Supongamos que la legítima está valorada en 10.000 €, a repartir entre 4 hermanos.
A cada uno le corresponde "algo" que valga 2.500 €.
Esto es perfectamente legal, y es hasta donde llega un notario (que simplemente da fe de la voluntad manifestada de las partes personadas, e impide que se cometa acto delictivo en escritura pública, PERO NADA MÁS).
En la cuenta de La Caixa hay X dinero. Supongamos 6.000 €.
Yo soy uno de los hermanos, y voy a La Caixa a que me paguen "mis" 2.500 €.
¿Debería pagarme la Caixa "mi" dinero?
Pues NO.
Nunca de los jamases, si no costa fehacientemente cual es el reparto "ACEPTADO" por todos los beneficiarios.
Si La Caixa paga al primero que aparece "sus" 2.500 €, y luego aparece el segundo reclamando también "sus" 2.500 €, cuando lleguen el tercero y el cuarto, ya solo quedarían 1.000 € para ellos ...???!!!
Ese dinero que tiene La Caixa, hasta que no se demuestre lo contrario (lo debeis demostrar vosotros) corresponde en principio a los cinco beneficiarios, los cuatro herederos y la viuda. Y hasta que no figure claramente y fehacientemente como habeis decidido establecer y aceptar el reparto del mismo, La Caixa, en protección de los intereses DE TODOS vosotros (ojo, solo en beneficio vuestro, para nada en interés propio), NO PUEDE LEGALMENTE HACER NADA, que no sea delictivo, claro está.
Así que lo primero principal es hablar entre los hermanos, tomarse las cervezas que hagan falta, gritarse y llorarse lo que se necesite, hacer un acuerdo, elevarlo a público, y tras todo eso, ir a La Caixa a buscar vuestro dinero, que amablemente, tras verificar los papeles, os lo entregarán gustosos.