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boliche 03/09/15 15:44
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Si vendes acciones en diciembre (de 2015, por ejemplo) con pérdidas y recompras en enero (de 2016, siguiendo con el ejemplo), la minusvalía queda bloqueada, sí, pero la pregunta es ¿cuándo declaro ese bloqueo? 1. ¿En la declaración que presento en 2016? ¿Qué se está liquidando en esa declaración que presento en 2016? El ejercicio 2015, ¿no? ¿Y con qué fecha cerramos el ejercicio? A 31 de diciembre. Nuestra declaración de cada año es una foto fija de nuestro estado a 31 de diciembre. 2. ¿Y cuándo se ha realizado la operación de compra que bloquea la minusvalía? En 2016, ¿no? 3. ¿Debe entonces considerarse entre las operaciones que tengo que declarar en 2015 una operación de 2016? No, no tiene sentido que se incluya, por mucho que tenga efecto sobre alguna minusvalía de 2015. 4. ¿Y por qué no tiene sentido incluirla? Porque si podemos considerar operaciones de 2016 en la declaración del ejercicio 2015, entonces podríamos, por ejemplo, hacer el día antes de presentar la declaración del IRPF una venta de todas las acciones que nos bloquean minusvalías y quedarnos a cero, con lo que ya tendríamos todas las minusvalías desbloqueadas. Igual que tenemos en cuenta la operación de compra de enero de 2016, podemos considerar esta de un día antes de presentar el IRPF, y no tiene sentido que se pueda hacer eso. 5. Entonces, ¿cómo se considera el bloqueo de minusvalías cuando cambiamos de ejercicio? Pues lo que hay que tener cuidado es de no llegar a 2017 (en el caso del ejemplo) con minusvalías bloqueadas porque ahí sí que entonces vamos a tener que decir que nos apuntamos en el ejercicio de 2015 una minusvalía que no nos correspondía, porque en 2016 hicimos una operación que suponía una recompra, que hemos mantenido en nuestro patrimonio todo el año 2016 y que, por tanto, hay que considerar, entonces sí, su efecto sobre las operaciones que declaramos del 2015. Pero si tenemos cuidado de vender esas acciones que han supuesto recompra y volvemos a quedarnos a cero al final del año 2016, diremos en nuestra declaración que, a 31 de diciembre, no tenemos ninguna acción del valor en cuestión y, con ello, que no tenemos minusvalías bloqueadas. La regla de los dos meses intenta evitar que se apunten minusvalías a corto plazo, sí, pero sólo tiene efecto si se mantienen en cartera las acciones de forma continuada. Si vendemos todo al final de cada año, podemos compensar todas las minusvalías y plusvalías que hayamos tenido, ¡ojo!, en el valor en el que nos hayamos quedamos con saldo cero. Saludos.
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boliche 02/09/15 23:52
Ha respondido al tema Minusvalia por venta vivienda, compensar perdida patrimonial
Ainhoa, eso que dices no es correcto. Los 30.000 € son una pérdida patrimonial por venta de inmueble y los 20.000 € son una ganancia patrimonial por venta de acciones. Ambas cantidades tienen el mismo concepto tributario (ganancias o pérdidas patrimoniales) y, por tanto, pueden compensarse entre sí directamente sin aplicar ningún porcentaje. Por cierto, Iziar, que no hay límite para esa compensación, puedes compensar todo, con lo que te quedarán 10.000 € pendientes de compensar. Y aquí es donde se aplica la novedad introducida a partir de 2015 y que se explica en los enlaces que ha puesto Ainhoa (por cierto, el de AhorroCapital está incorrectamente redactado y puede confundir. El de Bankinter sí es correcto): que esos 10.000 € restantes de pérdida se pueden compensar con hasta un 10% del saldo positivo que se tenga de intereses de cuentas, depósitos, dividendos de acciones, etc. Así que, dependiendo de cuánto tenga Iziar de ganancias por esos conceptos de "rendimientos del capital mobiliario" que he indicado, la minusvalía pendiente será menor. Si ha tenido 3.000 € entre todos ellos, podrá compensar otros 300 € y le quedarán 9.700 € pendientes para los 4 ejercicios posteriores (2016 a 2019, incluido), así que puede repetir la jugada durante 4 años más. Y como dicen los enlaces, ese porcentaje del 10 % de compensación con intereses y dividendos va a ir aumentando hasta llegar al 25 % a partir de 2018. Un saludo.
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boliche 31/07/15 23:19
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Exactamente, esas son las cuentas. Es lo mismo que te había puesto, pero has sumado el IVA a algunos precios. La mejor alternativa es la tercera y la diferencia entre las dos opciones de ella son los impuestos que se pagan si tienes cautiva la minusvalía de Bankia. Lo que debes determinar es si te compensa esperar para ahorrarte esos 9 € o el momento de compra es propicio en Bankia y recuperarás con creces esos 9 € con la revalorización de las acciones. Mi recomendación es que la minusvalía y las consecuencias de su bloqueo son tan pequeñas que no merece la pena tomar la decisión de compra en base a este motivo. Puedes considerarlo despreciable y decidir el momento de compra por otros factores como el análisis técnico del valor. Saludos.
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boliche 21/05/15 23:33
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Si la ampliación es no liberada, entiendo que sí porque tienes nuevas acciones adquiridas fiscalmente en la fecha de la ampliación. Hay que asegurarse de que la fecha en la que legalmente se entregan las acciones (cuando empiezan a cotizar) cae dentro de los dos meses. Si la ampliación es liberada, entiendo que no porque las nuevas acciones tienen fecha fiscal igual a las que las generan. Hay que comprobar que esas acciones que ya se tuvieran antes de la ampliación no caigan tampoco en el plazo de los dos meses anteriores o posteriores a la venta con pérdidas. Saludos.
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boliche 17/05/15 02:26
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Sobre el tema de las ventas que planteas, es correcto todo lo que indicas. Sólo una salvedad. Si tu última venta es un 28 de febrero, el 29 de abril eres libre de hacer nuevas compras. La norma indica 2 meses, no distingue si son de 30 días, 31 ó 28. Sobre los ETF que mencionas, ambos cotizan en la Bolsa de Madrid, según se puede comprobar en estos enlaces: El de BBVA: http://www.bolsamadrid.es/esp/aspx/ETFs/Mercados/FichaValor.aspx?ISIN=ES0105336038 http://www.bolsamadrid.es/docs/ETFs/ficheros/0014/BBVAI/F_0014_BBVAI.pdf El de Lyxor: http://www.bolsamadrid.es/esp/aspx/ETFs/Mercados/FichaValor.aspx?ISIN=FR0010251744 http://www.bolsamadrid.es/docs/ETFs/ficheros/4499/LYXIB/I_4499_LYXIB.pdf Por tanto, su plazo temporal para la norma antiaplicación de minusvalías es de dos meses. Saludos.
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boliche 15/05/15 18:20
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Totalmente de acuerdo, Azorín, estas restricciones a la compensación de minusvalías con plusvalías sólo buscan evitar que se pueda reducir la tributación por compensación de pérdidas y ganancias, al menos durante un tiempo. La propia DGT lo explica en esta respuesta (http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/texto.htm?Consulta=recompra&Pos=22) a una consulta que se le hace: "...la finalidad perseguida por la Ley es no permitir la integración de las pérdidas patrimoniales en tanto el patrimonio del contribuyente permanezca constante, de tal forma que la desinversión que, en principio, conlleva la transmisión de un elemento patrimonial se reponga con la adquisición, en un determinado plazo temporal, de esos mismos elementos patrimoniales u otros homogéneos." De todas formas, este criterio ya lleva tiempo en la legislación; en concreto, desde 1998. La Ley 18/1991 identifica en su artículo 44.3 los conceptos que no se consideran disminuciones patrimoniales: "...además de las no justificadas, las debidas: a) Al consumo. b) A donativos o liberalidades. c) A perdidas en el juego." Pero la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, en su artículo 31.5 ya añade los nuevos conceptos no considerados como pérdidas patrimoniales, además de las cuatro anteriores: "... e) Las derivadas de las transmisiones de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de dicha transmisión. ... f) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones. g) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones." Ya desde entonces se fijaba el plazo temporal en el que se impide la integración de minusvalías en 2 meses para valores negociados en los mercados españoles y 1 año en el resto. O sea, que desde entonces había que considerar 1 año en las pérdidas de acciones extranjeras, aspecto que se suavizó un poco tras la incorporación de la Directiva 2004/39/CE a la legislación tributaria. Esta incorporación se produce en la vigente Ley 35/2006, que en el artículo 33.5 sustituye la palabra "...españoles..." por "...definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros...". De esta forma, se amplían los mercados de valores en los que se debe considerar el plazo temporal de 2 meses a los incluidos en la lista que elabora la Comisión Europea y que incluye a los principales mercados europeos. Las sucesivas modificaciones parciales de esta ley no han variado la redacción de estos apartados. Así que este aspecto de los plazos temporales tiene ya una cierta edad, aunque la mayoría de inversores no haya sido consciente de ello. No sé si habrá habido alguna sanción por este motivo, pero entiendo que podría suceder. Sobre tu primera pregunta referente al caso concreto que planteas, esa megacompra del 1-2-2015 de 100.000 acciones de un valor español no puede ser nunca considerada recompra porque cuando se produce, según dices, no tienes ninguna acción en cartera y dos meses antes tampoco tenías. Es la compra inicial. Ojo con esto del plazo. Para poder considerar 2 meses, no vale sólo que el valor sea español; debe cotizar en un mercado de los considerados oficiales. Por ejemplo, los valores del MAB son españoles y, sin embargo, el plazo durante el que no debes tener acciones de sus valores aumenta a un año para poder considerar esa compra como la inicial. Cumpliendo esa condición de compra inicial, los resultados de cualquier venta posterior pueden compensarse entre ellos: 1. Independientemente de que haya pasado, o no, el plazo temporal adecuado (1 año ó 2 meses) desde la compra. 2. Independientemente también de que los resultados de las ventas sean pérdidas o ganancias. Pero esto solo pasa con la considerada compra inicial. A partir de ahí, cualquier compra puede resultar una recompra de acciones vendidas. Hay que analizar cada caso. En cuanto a lo de los CFD, tanto en éstos como en los contratos de futuros no se obtienen ganancias y pérdidas por la transmisión de elementos patrimoniales, sino por la variación en la cotización de los subyacentes correspondientes. Por este motivo, los resultados económicos obtenidos con estos derivados se consideran variaciones patrimoniales (ver explicación de la DGT aquí: http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=&Consulta=cfd&Pos=0&IP=0&IC=1), igual que con las acciones, pero no se aplica ninguna restricción temporal para compensar sus pérdidas y ganancias por no proceder directamente de ventas de elementos patrimoniales del contribuyente. Así que la respuesta a tu segunda pregunta es sí, puedes olvidarte de plazos temporales y comprar y vender tranquilamente si, en lugar de acciones, compras un CFD por el mismo importe y, si quieres, con el mismo activo subyacente. Un saludo.
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boliche 14/05/15 19:59
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Buenas Planetaotc. Pues me parece que va a ser que sí, que a los mercados americanos se les aplica el período de un año para la compensación de pérdidas y ganancias. Indagando un poco por la red, he visto que lo que pones del Manual de la Renta es lo que especificado en los apartados e), f) y g) del artículo 33 de la Ley del IRPF, que se puede consultar aquí: http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764&b=49&tn=1&p=20141128#a33 Indagando un poco más, he encontrado esta respuesta de la Dirección General de Tributos a una consulta sobre si el MAB era mercado oficial o no: http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?Consulta=mercado+alternativo+bursatil&Pos=1 En ella, la DGT responde que no, que el MAB no está en la lista de mercados oficiales que gestiona de manera centralizada la Comisión Europea y que, por tanto, no se considera mercado oficial. La lista en cuestión, que tiene su origen en lo estipulado en la Directiva 2004/39/CE, se publica en el Diario Oficial de la UE una vez al año y se mantiene actualizada en la página de la Comisión Europea. Se puede consultar en este enlace: http://mifiddatabase.esma.europa.eu/Index.aspx?sectionlinks_id=23&language=0&pageName=REGULATED_MARKETS_Display&subsection_id=0&action=Go&ds=14&ms=5&ys=2015&mic_code=MIC%20Code&full_name=Full%20Name&submitButton=Go&cpage=0 Así que mucho me temo que, a pesar de lo que hace la mayoría de la gente, el plazo de la norma antiaplicación de pérdidas para los mercados que no estén en esa lista (todos los americanos entre ellos) es de 1 año, y que el que no lo haga así, se expone a que le sancionen si le hacen una inspección. Eso sí, si el que hace la inspección sabe discernir cuáles son los mercados oficiales. Un saludo.
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boliche 07/05/15 01:56
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Buenas. Voy a tratar de explicarlo aquí mejor, paso a paso, para que se entienda. A ver si se ven bien las imágenes. • 1ª Venta (2 de enero) Se compran y venden el mismo número de acciones. El saldo final es nulo y se pueden compensar todas las pérdidas. • 2ª Venta (7 de enero) Ha habido compras posteriores a la 1ª venta que son recompra de ella, pero como la 2ª venta deja un saldo nulo de acciones en cartera, nuevamente el 7 de enero se pueden compensar todas las pérdidas. Primera cuestión importante: para que una recompra sea anulada tiene que producirse una venta de acciones que sea efectiva a efectos fiscales. ¿Qué significa esto? Que las acciones que se vendan no deben tener a su vez acciones recompradas en otras compras. Las compras del 2 y 3 de enero eran recompra de las acciones vendidas el día 2. Al ser la venta del día 7 una venta de acciones efectiva (en ese momento, no hay ninguna compra que se considere recompra de ellas), elimina la recompra de acciones anteriores, de forma que la pérdida del 2 de enero se puede compensar. Esto tendrá su importancia más adelante. • 3ª Venta (9 de enero) Mismo caso de las anteriores. Saldo nulo tras la venta y se compensan todas las minusvalías. • 4ª Venta (27 de febrero) Todas las compras del 9 de enero al 27 de febrero están dentro de los 2 meses posteriores a la 1ª venta y suponen recompra de acciones de ésta. Una segunda cuestión importante: una venta puede tener su pérdida bloqueada por un número de acciones mayor de las que fueron vendidas y que generaron la pérdida, como en este caso. Esta 4ª venta no deja un saldo nulo tras ella, por lo que quedan acciones recompradas que bloquean la 1ª venta. Las acciones recompradas son todas las compradas después de la 1ª venta (1002+1500+1000+800+1000+1000+500+500+500=7802) menos las vendidas de manera efectiva (2502+1800+500=4802), por lo que la 1ª venta de 1000 acciones tiene su pérdida bloqueada por 3000 acciones, las mismas que quedan en cartera. Hasta aquí la cosa es sencilla e intuitiva. Todas las compras desde la primera venta son recompra de una sola venta y van quedando recompradas las que quedan como saldo en la cartera. Pero a partir de aquí la cosa cambia. • Compra del 3 de marzo Esta compra ya no es recompra de las acciones de la venta del 2 de enero, sino de las vendidas el 7 de enero por estar dentro del plazo de 2 meses desde esa fecha. Sin embargo, esta recompra afecta indirectamente a la 1ª venta del 2 de enero al provocar que parte de las 2502 acciones vendidas el 7 de enero no sean venta efectiva, fiscalmente hablando, con lo que tenemos la situación de la siguiente imagen: Aquí es donde se ve el efecto de la primera cuestión importante que comentaba antes. En el momento que las acciones de una venta sufren recompra, se reduce el número de acciones transmitidas de forma efectiva y real a efectos fiscales y puede provocar que ventas anteriores vean aumentadas sus acciones recompradas de manera indirecta. Actualizando el desglose de acciones recompradas de la 1ª venta que puse anteriormente, en ese día 3 de marzo, el número de acciones recompradas en la 1ª venta son las compradas dentro de los 2 meses posteriores a ella (1002+1500+1000+800+1000+1000+500+500+500= 7802) menos las vendidas de manera efectiva (2502-1000+1800+500=3802), es decir, 4000 acciones que, en este caso, también coinciden con las que quedan en cartera. La 2ª venta tiene recompradas el número de acciones de esta última compra del 3 de marzo. • 5ª Venta (5 de marzo) Esta venta, que es efectiva en el momento que se produce (es decir, no tiene recompra), reduce las recompras de ventas anteriores, que quedan como sigue: Sigo en otro mensaje, que me quedo sin sitio...
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boliche 07/05/15 01:46
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Espera, espera. No había visto el tema del cambio de año. Si se fraccionan las operaciones y consideras sólo las de 2014, como debe ser para la declaración de este año, la venta del 5 de diciembre (2000 acciones) tiene su minusvalía parcialmente bloqueada por las dos compras anteriores, la del día anterior (1875 acciones) y la del 14 de octubre (100 acciones), que se consideran recompra de ésta por haberse producido dentro de los dos meses anteriores a la venta. De la pérdida total de 2000*(5,65-6,84)=-2.300 €, sólo puedes compensar en 2014 el (2000-1975)/2000 = 0,0125 = 1,25 %, es decir, 29,75 €. El resto tendrás que dejarlo para 2015, que ya sí puedes compensarlo todo. Para fraccionar la pérdida, divide la venta en dos, una de 1975 acciones con la minusvalía bloqueada y otra del resto. Saludos.
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