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boliche 31/10/13 12:50
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Tu cuenta inicial era, efectivamente, incorrecta. El criterio FIFO se aplica para determinar qué acciones de las que hay en la cartera son vendidas en una operación de venta. Una vez que tenemos claro cuáles son las acciones que se venden, la variación patrimonial correspondiente (plusvalía o minusvalía) se calcula para el conjunto de todas ellas, como un todo único, de manera que a la hora de determinar qué parte puede estar bloqueada por recompra en caso de minusvalía, ésta se calcula como parte proporcional del todo. Y la liberación de esa minusvalía bloqueada también se va haciendo proporcionalmente a medida que se vayan vendiendo las acciones recompradas, para lo que habrá que tener en cuenta posibles recompras posteriores. En cuanto al tema del contrasplit que comentas, esta operación no supone una variación patrimonial de lo que tienes, por lo que tu minusvalía, que antes estaba bloqueada en 3.000 acciones, ahora lo está en 30. No puedes aumentar la cantidad a compensar por este hecho. Lo que sí te afectará es a la hora de desbloquear la minusvalía, ya que ahora realizarás ventas de tus nuevas acciones, cada una de las cuales equivalen a 100 de las anteriores. Esto significa que si antes cada acción que vendieses te suponía liberar un 1 / 3.000 = 0,033 % de tu minusvalía bloqueada, ahora cada acción que vendas te liberará 100 veces más. Un saludo.
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boliche 30/10/13 19:24
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Con los datos que aportas, la situación es la siguiente: 1. Nº acciones 2 meses antes de la venta = 7.000 2. Nº acciones compradas en los 2 meses anteriores a la venta = 3.000 3. Nº acciones en cartera tras la venta = 3.000 Por tanto, como el número de acciones dos meses antes de la venta no es nulo y tras producirse ésta el saldo de acciones en la cartera tampoco es nulo, se consideran recompradas las 3.000 acciones que compraste el mes pasado. Es decir, las 3.000 acciones que te quedan Hacienda las considera recompra y, hasta que no las vendas, no podrás compensar su parte proporcional de la minusvalía (3.000 / 7.000 = 42,85 %). El 57,15 % restante es lo que puedes compensar, un total de 857,14 €. Eso hasta que vayas vendiendo las 3.000 acciones que te quedan. Un saludo.
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boliche 20/10/13 00:55
Ha respondido al tema Declaracion de venta de acciones con ampliacion de capital
Es cierto que los errores que estamos comentando en una sola operación de venta y con una sola ampliación de capital por medio no son grandes cantidades y no va a suponer un gran problema ante Hacienda, que, al final, son los que tienen la última palabra. Mi duda o temor se centra más bien en, si con el tiempo, a largo plazo, esto (el error) puede ir haciéndose una bola cada vez más grande, sobre todo en el caso de acciones como las del Santander, que lleva varios años haciendo 4 ampliaciones cada ejercicio. Alguien que acuda a todas las ampliaciones y que, además, compre derechos para redondear al alza las acciones liberadas que le toquen, puede tener al final muchos lotes diferentes con muchos precios de compra distintos. Pero esto es algo que hay que ver caso por caso. Estoy de acuerdo en que, para una sola operación, la diferencia no es relevante, aunque hay que ser consciente de que se está cometiendo un error y que hay que mantenerlo acotado. Échale si puedes un vistazo a este post (http://www.invertirenbolsa.info/foro-inversiones/showthread.php?2371-Noticias-de-Abertis&p=77602#post77602) y los diez siguientes, en especial al 133, para tener una idea de lo que estamos hablando. Cordiales saludos para ti también.
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boliche 20/10/13 00:08
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
En el caso de acciones, valores homogéneos son acciones del mismo valor bursátil, o sea, de la misma empresa, da igual en qué cartera de valores estén depositadas. En el caso de fondos de inversión, entiendo que son valores homogéneos los que tienen el mismo ISIN. Si tienes un mismo fondo de inversión invertido en dos divisas distintas, las cantidades invertidas en cada divisa serán valores diferentes si el ISIN es diferente en cada divisa. En caso contrario, serán valores homogéneos. Si vas a vender participaciones de un fondo para después volver a comprar participaciones del mismo fondo, se considerará recompra si lo haces antes de dos meses de la venta. Saludos.
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boliche 19/10/13 01:49
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Esto de la regla de los dos meses es poco intuitivo al principio, pero no deja de tener su lógica, al menos para Hacienda que siempre quiere rascar de todos los sitios. Lo que hay que interpretar de la frase que has puesto "para poder compensar las minusvalías es necesario no comprar valores homogéneos a los que generaron la pérdida en los 2 meses anteriores y posteriores" es, precisamente, lo que interpretas en tu primer supuesto, aunque con algunos matices. Si compras unas acciones y las vendes antes de dos meses con minusvalías, no puedes compensar estas minusvalías porque las acciones vendidas se consideran recompradas por esa compra efectuada en los dos meses anteriores a la venta. Y te preguntarás: Pero, ¿cómo voy a haber recomprado algo antes de venderlo? Aquí entra en juego el concepto de transmisión patrimonial efectiva que maneja Hacienda para considerar cuándo unas acciones han salido realmente (al menos, a efectos fiscales) de nuestro patrimonio. E introduce los siguientes matices: 1º) Si después de la venta tu saldo de acciones es cero, no hay recompra. Lógico, si te has quedado sin acciones, has vendido todas de manera efectiva y puedes compensar las minusvalías, siempre que no vuelvas a comprar en los dos meses siguientes (esto ya es una recompra como todos lo entendemos). 2º) Si esa compra que has hecho antes de la venta es la única en los dos meses anteriores a la misma y no tenías más acciones homogéneas que hubieses adquirido antes de ese plazo de dos meses, tampoco se considera recompra. Vamos, que si tú compras tus primeras acciones y vendes antes de dos meses, esa compra inicial no se considera recompra. Pero si tú tienes 100 acciones, por ejemplo, y a los dos años compras otras 100 más, y al mes de esta compra vendes 50 acciones, las 100 acciones compradas un mes antes de la venta se consideran recompradas, ya que: - Dos meses antes de la venta, tu saldo de acciones no era nulo, era de 100 acciones. - Tras la venta, tu saldo tampoco es nulo, es de 150 acciones. Pues de esas 150 acciones que te quedarían, Hacienda considera que 100 son recompradas y no podrías compensar la minusvalía de tus 50 acciones hasta que vendas 100 acciones más. Bueno, a partir de 50 acciones podrías empezar a compensar la parte proporcional que vayas vendiendo entre 50 y 100. En cuanto a las recompras en los dos meses posteriores, no hay mucho que decir. TODO lo que se compre en los dos meses posteriores a una venta con minusvalías se considera recompra de esa venta, pudiendo darse el caso de que la cantidad considerada recompra sea mayor que la vendida. El único límite es el saldo de acciones que tengas en cartera (nunca podrás tener más acciones recompradas que las que tengas en tu patrimonio), aunque con otro matiz: 3º) Una compra sólo puede ser considerada recompra una vez. En caso de haber varias ventas cuyos respectivos plazos de dos meses posteriores se solapen, las posibles compras que se hagan en ese período de solape sólo serán recompra de la más antigua, no de las demás. Ojo, que todo este rollo sólo se aplica en casos de ventas con minusvalías. Entonces es cuando Hacienda empieza a mirar hacia atrás y hacia adelante en busca de posibles compras que puedan considerarse recompra, y así evitar que el contribuyente reduzca la plusvalía tributante. Si vendes con plusvalías, no hay problema, ya que ahí Hacienda cobra seguro. Espero que te haya aclarado algo. Un saludo.
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boliche 25/09/13 19:43
Ha respondido al tema Minusvalias cautivas por recompra!!
Las pérdidas se liberarían a fecha de hoy, pero, si vuelves a comprar antes de 2 meses, volverías a tener cautiva la parte proporcional entre lo que compres y 225. Respecto de la compensación, las minusvalías son de período de generación inferior a un año y podrás compensarlas primero con otras iguales de este ejercicio. En el caso de que no tengas plusvalías de este tipo suficientes para compensar todo, como van a tributar en la parte general del IRPF, podrás compensar lo que te sobre con el resto de rentas que integran esta parte (rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario, etc.) hasta un límite del 10 % de esta parte general. O sea, que si tus rentas de la parte general ascienden a 20.000 €, por ejemplo, puedes reducirlas hasta en 2.000 € con minusvalías de menos de un año. Bueno, eso es a partir de este año, con lo que supongo que a estas pérdidas de 2011 no se le aplica esto último. En el caso de que, después de todo esto, todavía tuvieses minusvalías sin compensar, tendrás otros cuatro años para hacerlo con los mismos criterios anteriores. Así que todavía estás a tiempo. Este año has contribuido a cuadrar las cuentas anuales del Estado regalando dinero al amigo Montoro. ¡Lo contento que se habrá puesto! Saludos.
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boliche 25/09/13 00:15
Ha respondido al tema Minusvalias cautivas por recompra!!
Si compras acciones homogéneas antes de pasar dos meses desde la venta del punto 2, todas las acciones compradas se considerarán íntegramente recompradas. Si compras un número inferior a 50, estará bloqueada la parte proporcional de la minusvalía. Si compras 50 ó mas, estará bloqueada toda la minusvalía. Saludos.
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boliche 25/09/13 00:10
Ha respondido al tema Minusvalias cautivas por recompra!!
Hola Crazybone. Al respecto de tu duda, no la has liado. La minusvalía de las 225 acciones vendidas el 15-9-2011 no se puede imputar ya que tres días antes habías comprado 225 acciones homogéneas que, por estar dentro de los dos meses antes de la venta y no haberte quedado con el saldo global de acciones a cero tras la venta, se consideran recompra. Tendrías que vender otras 225 acciones, sin recompra en los dos meses siguientes a la venta, para poder liberar la minusvalía. Saludos.
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