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boliche 04/05/15 18:40
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Onikirimaru, este caso es bastante enrevesado, así que, para no aburrir al personal, te comento el resultado final de lo que tienes. Si estás interesado en el desglose de los resultados y su explicación, te lo mando en un correo privado si me das una dirección. Suponiendo que el orden de las operaciones (compras y ventas) es el que has indicado (habría que asegurarse de este extremo en las operaciones hecha el mismo día): 1. Puedes compensar íntegramente las minusvalías de las ventas de los días 7 de enero, 9 de enero y 5 de marzo. 2. Tienes bloqueadas las pérdidas de las demás ventas con el siguiente desglose: - La pérdida de la venta del 2 de enero (1.000 acciones) está bloqueada por una recompra de 2.000 acciones. Tienes que vender de manera efectiva al menos 1.000 acciones para empezar a compensar algo. - La pérdida de la venta del 27 de febrero (500 acciones) está bloqueada por una recompra de 1.600 acciones. Tienes que vender de manera efectiva al menos 1.100 acciones para empezar a compensar algo. - La pérdida de la venta del 16 de mayo (100 acciones) está bloqueada por una recompra de 200 acciones. Tienes que vender de manera efectiva al menos 100 acciones para empezar a compensar algo. Faltaría por ver las operaciones efectuadas a partir del 20 de mayo, si es que las hay. Un saludo.
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boliche 21/04/15 23:01
Ha respondido al tema Como puede ser que me devuelvan menos que el año pasado...
Es tu segundo supuesto, claro. Piensa que si fuese como dices en tu primera hipótesis, tendrías un tratamiento discriminatorio con alguien que cobrase 35.150 €, y eso no es lógico ni admisible por la ley. La base liquidable general tributa por tramos de forma que sea igual para todo el mundo. En el caso que indicas, los 50 € restantes que pasan de tramo (es la cantidad que queda al margen, por eso a su porcentaje se le llama tipo marginal; cada contribuyente tiene el suyo) pagan el 39 %, pero los primeros 35.200 € no tributan al 25 %. Los primeros 12.450 € tributan al 20 % (te has dejado un tramo por poner), los 7.750 € siguientes (hasta 20.200 €) lo hacen al 25 % y los 15.000 € siguientes son los que lo hacen al 31 %. Si haces todas las cuentas, verás que esos 35.200 € pagan una cantidad de 9.077,50 €. Bueno, en realidad sería menos porque hay que aplicar el mínimo personal y familiar, pero se trata de que veas el procedimiento de cómo se aplican los tramos. Saludos.
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boliche 21/04/15 18:26
Ha respondido al tema Como puede ser que me devuelvan menos que el año pasado...
No creas que entiendo tanto, vic1969, sólo lo justo para defenderme con lo que a mí me toca. Sobre tus dudas sobre cómo pagar menos o hacer que te retengan menos, te comento unas cosas que también sirven para lo que ha comentado dandynaya. Tenéis la idea errónea de que, como os devuelven menos al hacer la declaración del IRPF, estáis pagando más impuestos y eso no es así. Dice dandynaya, como conclusión en su comentario, que es mejor no hacer horas extras y ganar menos porque, si trabaja más, le devuelven mucho menos y prefiere que le devuelvan más. Os voy a mostrar lo erróneo de este pensamiento con los números de vic1969: 1) Ejercicio 2013: Ingresos brutos = 18.238 €; Impuestos totales pagados = 516 €; Resultado neto = 17.722 € 2) Ejercicio 2014: Ingresos brutos = 23.595 €; Impuestos totales pagados = 1.719 €; Resultado neto = 21.876 € En 2014 has tenido un resultado neto 4.154 € superior a 2013, es decir, después de liquidar impuestos. ¿Cómo va a ser mejor (al menos, desde un punto de vista económico; desde otros, ya no sé si compensa echar horas extra o no) la opción de 2013, aunque te hayan devuelto más en la declaración? En 2014 has ganado más dinero, que habrás destinado a lo que hayas considerado mejor o más oportuno. ¿Os dais cuenta que el importe de la devolución de Hacienda no es argumento para decir que es mejor no trabajar más? ¿Dónde está el error de concepto? El impuesto del IRPF no consta solamente de la declaración que se hace en estos meses de abril a junio. Lo que nos toca pagar depende de lo que ingresemos (o sea, de la base imponible, tanto de la general como de la del ahorro), de las reducciones aplicables con las que se obtienen las bases liquidables, y de los porcentajes de tributación que se apliquen en cada caso a esas bases liquidables para obtener las cuotas íntegras. A estas cuotas se les aplica después otras deducciones adicionales para obtener las cuotas líquidas primero y, tras otras deducciones y compensaciones fiscales, la cuota resultante de la autoliquidación, que es el resultado final de nuestros impuestos. Pensad en una máquina de picar carne, o en una de esas licuadoras o máquinas de zumos automáticas. En ellas, se mete la materia prima en bruto por un extremo y la máquina devuelve la carne picada o el zumo por otro. Con el IRPF es igual. Se le meten los ingresos (las bases imponibles), le das al botón y te sale una cantidad total a pagar (la cuota de autoliquidación de la declaración). Esas son las cifras realmente importantes a tener en cuenta en el IRPF, no el resultado de la declaración. ¿Y por qué unas veces devuelven más en esta declaración y otras menos? Porque, como detallé en mi mensaje anterior, por el camino, en las retenciones de las nóminas, Hacienda va cobrando una parte a cuenta de ese total que, supuestamente, nos va a salir a pagar en la declaración del año siguiente. En función de lo que nos vayan reteniendo mes a mes, la liquidación final saldrá positiva (o sea, a pagar más) o negativa (a devolver). Por eso, os decía que hay que ver las nóminas de cada mes y controlar tanto lo que vas ingresando como lo que te van reteniendo. Si hay retenciones grandes muy concentradas, como decís, lo tendréis previsto y no os llevaréis sorpresas después. El mismo concepto anterior es aplicable en el caso contrario. Hay a quien le retienen muy poco, y luego le sale a pagar. ¿Significa eso que paga más que otros? No. Paga según lo que cobre, pero, si no ha pagado antes por el camino, le toca pagar de golpe al hacer la declaración en junio. Sólo hay que ser previsor para no llevarse sustos. De hecho, si se piensa bien, es preferible este segundo caso. La mayoría de la gente que se encuentra en este supuesto se suele quejar de que le sale a pagar sin pararse a pensar que el hecho de que a uno le devuelvan mucho en la declaración del IRPF es muy malo. ¿Por qué? Porque significa que, durante todo el año, el Estado te ha estado quitando más dinero del que te corresponde pagar, dinero que, seguramente, te venía muy bien para utilizarlo mes a mes, que para eso es tuyo. Luego te lo devuelven, sí, pero por el camino han tenido durante mucho tiempo (al menos, entre 6 meses y un año y medio) un dinero a su disposición totalmente gratis. Cualquier inversor les cobra intereses por prestarles dinero (la famosa prima de riesgo), pero a nosotros Hacienda nos trata como pardillos y nos retiene dinero gratis por la cara. Si yo pudiera escoger, preferiría pagar todo de golpe y haber tenido toda esa cantidad metida en un plazo fijo o en cualquier otra inversión. Eso sí, siendo previsor y no gastándome más de lo que luego sé que me va a tocar pagar. Eso requiere una mínima (o máxima en algún caso) disciplina a la hora de gestionar el dinero. Sobre la retención mensual que aplican las empresas, solo puedo decir que el asunto está regulado. El modelo 145 de la Agencia Tributaria es el que se usa para decirle a la empresa cuál es la situación personal de cada uno, y, en función de lo que se indique en él, la empresa deber retener lo que toque. Y si no lo hacen bien, se arriesgan a una sanción. Hacienda quiere cobrar mes a mes lo que ella misma estipula, y no quiere que la engañen. Por eso, si lo están haciendo bien, no creo que te puedan rebajar ese 11 % que dices, pero pregúntalo, por si acaso. Sobre lo del alquiler del piso, si tu casero no lo está declarando, supongo que sabe que es ilegal y que se arriesga a una buena multa si le pillan. Tú asegúrate de si tienes opción a deducción por alquiler, y lo que haga tu casero es su problema. Si tienes derecho y lo pones en la declaración (de hecho, si ese piso de alquiler lo declaras como tu vivienda habitual, tendrás que indicarlo y poner los datos de tu arrendador), le pillarán. No sé la casuística porque no me he topado todavía con ella, pero supongo que Hacienda cruzará tus datos con los suyos y verá que hay discrepancia, y le investigarán, pero que a ti te aplicarán correctamente la deducción, si te corresponde. Un saludo.
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boliche 15/04/15 02:20
Ha respondido al tema Como puede ser que me devuelvan menos que el año pasado...
A primera vista, lo que se ve es que en 2014 estás declarando unos ingresos de 23.595 - 18.238 = 5.357 € superiores a los de 2013 (19.445 - 14.553 = 4.892 € en base imponible). Con la base imponible de 19.445 € que indicas para 2014 y teniendo en cuenta que hay una reducción de ésta de 3.400 € por tributación conjunta (porque estás haciendo declaración conjunta, ¿verdad?), la base liquidable se queda por debajo de 17.707 €, con lo que tu tipo marginal es del 24,75 %, igual que en 2013. Por tanto, así a bote pronto y con números muy gordos, te tiene que salir una cantidad a pagar en 2014 superior en 4.892 * 0,2475 = 1.210 € a la de 2013, que coincide más o menos con los números que proporcionas (cuota de autoliquidación de 1.719 € en 2014 - 516 € en 2013 = 1.203 €). Sólo con este incremento, te saldría que te tendrían que devolver 1.490 € devueltos en 2013 - 1.203 € que tienes que pagar más en 2014 = 287 €. Como también te han retenido en 2014 más dinero de tu salario (2.595 € en 2014 - 2.006 € en 2013 = 589 €), el resultado es que te toca algo más de devolución que la cifra anterior, pero menos que en 2013 (287 € + 589 € de más retenidos en 2014 = 876 € de devolución en 2014, justo lo que tú indicas). A simple vista, no parece que haya ningún fallo gordo. Es una faena, pero es lo que te toca. El motivo de pagar más (y que te devuelvan menos) es que has tenido más ingresos y Hacienda se queda la cuarta parte de ellos. De todas formas, asegúrate bien antes de presentar la declaración por si puedes rascar algo más de alguna deducción, sobre todo si te han dado borrador. Los borradores suelen pecar por defecto a la hora de incluir algunas deducciones que favorecen al contribuyente. Lo digo por experiencia. Como consejo, y para que no vuelvas a llevarte una sorpresa desagradable esperando un dinero que luego no te llega, puedes llevar una pequeña contabilidad de tus ingresos brutos por salarios y de las retenciones que te hagan. Ya ves las cuentas que he hecho, son muy sencillas, y las tablas de la base general del IRPF las puedes consultar en cualquier web. Para que te sirva de guía, te indico unos parámetros gordos de lo que tienes que considerar para ver lo que te toca de devolución el próximo año, todo ello basado en que no tengas grandes cambios para el año que viene. Si los hubiera, esto no sería exacto: 1) Tomas la cifra de la devolución de 2014 = 876 €. 2) Si tienes incremento de ingresos en la base general, le restas a la cifra anterior la cuarta parte de esos incrementos. Si en lugar de incremento tuvieses disminución, le sumas la cuarta parte de esa disminución de ingresos. Para el próximo año, hasta 20.200 € de base liquidable el tipo marginal sigue siendo del 25 %. Tu base liquidable en 2014 es, con los datos que aportas, de unos 16.045 €, con lo que tienes margen. Si pasases de 20.200 €, habría que aumentar algo la proporción de 1/4 que te indico. 3) Como para el año que viene sí que hay rebaja de impuestos, para unos ingresos como los tuyos eso supondrá que tienes que pagar 591 € menos, con lo que tienes que sumar esa cantidad al resultado anterior. 4) Por último, tienes que ver las retenciones a cuenta que te hayan hecho. Si te han retenido de más con respecto a 2014, sumas esa diferencia a lo anterior; si te han retenido de menos, la restas. Con esto, puedes saber a finales de 2015 a cuánto puedes esperar que ascienda el resultado de la declaración del próximo año. Si no cambian tus condiciones, tenlo en cuenta. Saludos.
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boliche 28/12/14 21:31
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Sí. Todo lo que se venda a partir del 1 de enero de 2015 (sea de más de un año o de menos) tributará en la parte del ahorro del IRPF, como las minusvalías de período de generación de más de un año pendientes de los ejercicios 2012, 2013 y 2014. Sin embargo, esas ventas no podrán compensarse con las minusvalías pendientes de esos ejercicios cuyo período de generación haya sido inferior a un año, ya que éstas han tributado en la parte general del impuesto.
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boliche 19/12/14 12:54
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Si cuando te estés comiendo las uvas tienes cero acciones de una empresa, puedes compensar en la declaración del año que viene todas las operaciones que hayas hecho en 2014 con esa empresa. Sólo tendrás que tener en cuenta el tema del período de generación de la operación. Me explico. 1. Si no tenías acciones a principios de año de la empresa en cuestión, puedes compensar TODAS. Ejemplo: no tienes acciones el día 1 de enero, compras en enero, vendes en febrero, vuelves a comprar en febrero, vuelves a comprar más en marzo, vendes en marzo, y así sucesivamente todas las operaciones que hayas hecho (siempre con las mismas acciones homogéneas), puedes compensar TODO. 2. Si tenías acciones en tu cartera a principios de año, entonces, cuando hagas la primera venta, tendrás que ver qué acciones son las que estás vendiendo, cuándo las compraste y si han pasado más de una año en tu cartera o no. Si tienes acciones que hayas tenido más de un año, no podrás compensarlas con otras ventas cuyo período sea menor de un año, aunque todas las ventas se hayan efectuado en 2014. Eso ya tienes que verlo tú y saber qué acciones concretas estás vendiendo en cada momento. Un saludo.
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boliche 19/12/14 12:27
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
El cambio fiscal lo que elimina es la diferencia de tributación entre las plusvalías de menos de un año (que en 2014 todavía tributan en la parte general del IRPF) y las de más de un año (que tributan en la parte del ahorro), lo cual impide compensar operaciones de menos de un año con las de más de un año. A partir del ejercicio 2015 incluido podrán compensarse todas las plusvalías y minusvalías que se obtengan en operaciones de compraventa de activos financieros sin diferenciar su período de generación. Todas las que se puedan compensar, ya que la regla de los dos meses para saber qué minusvalías pueden compensarse con plusvalías sigue vigente. Lo que pasa es que habrá más operaciones con las que compensar. No sé si me he explicado suficientemente claro. Un saludo.
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boliche 19/12/14 08:36
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Si el 31 de diciembre te quedan 0 acciones, puedes compensar todas las operaciones del año. Si te queda aunque sólo sea una, hay que echar cuentas y ver cuáles se puede y cuáles no. Por eso digo que lo mejor es esperar a final de año para hacer los números finales. Si uno tiene intención de vender todo y quedarse a cero al final del año, no merece la pena perder el tiempo viendo semana a semana cuánto podemos compensar de nuestras posibles pérdidas. Pero ojo, que todo este rollo se aplica a operaciones con el mismo valor (misma empresa). Si tienes pérdidas de 5000 € con unas acciones y ganancias de 5000 € con otras distintas, no se aplica la regla de los dos meses. Lo digo por lo que comentas en tu último párrafo. Saludos.
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boliche 26/04/14 22:44
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Hola chemarytec. Tus hipótesis son correctas, tal y como te ha comentado Empty. Como puedes ver, la cosa se simplifica mucho cuando vendes todo: se suman plusvalías y minusvalías íntegramente. Sin embargo, todo cambia si hay compras posteriores, por lo que es mejor hacer estas cuentas al final del año, el día 31 de diciembre, y no perder mucho tiempo a lo largo del año. Un saludo.
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boliche 31/10/13 14:32
Ha respondido al tema Solicito opiniones: Para generar una minusvalía ¿cuantas accs vender si...?
Pelos sr, lo mejor es que lo hagas por ti mismo. En este enlace (http://www.invertirenbolsa.info/foro-inversiones/showthread.php?5218-Ampliaciones-de-capital-la-soluci%F3n-definitiva&p=86159#post86159) puedes descargarte un archivo de Excel que te hace automáticamente todos los cálculos necesarios para diversas operaciones bursátiles (compras, ventas, cobro de dividendos, ampliaciones de capital -liberadas o no-, splits, etc.). Mira también el resto del hilo porque se van planteando diferentes dudas y problemas y se van dando soluciones a los mismos. Un saludo.
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