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boliche 17/12/16 15:08
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Siempre hay que declarar las variaciones patrimoniales de cada ejercicio que, según el artículo 33.1 de la Ley del IRPF, son aquéllas variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se producen como consecuencia de cualquier variación de su composición. Con esto, lo que hay que preguntarse es ¿cuándo se producen las variaciones patrimoniales? ¿Cuándo variamos el contenido de nuestro patrimonio? Pues, lógicamente, cuando se produzcan salidas de elementos de él, es decir, cuando vendamos o donemos parte de él. El de la donación es un problema que mucha gente desconoce hasta que le llega el palo de Hacienda, pero es importante saber que todo donante (de una vivienda, de acciones, de lo que sea que tenga valor declarado) está alterando la composición de su patrimonio y tiene, seguramente, una variación patrimonial que declarar. Con todo esto, ¿tú que crees que tienes que hacer en el caso que comentas de hacer varias ventas de acciones, independientemente de que la minusvalía quede bloqueada para poderla compensar con plusvalías homogéneas? Pues eso. Toda venta de acciones supone una alteración de tu patrimonio cuyo resultado hay que declarar para que Hacienda tenga conocimiento del mismo, y ya luego se aplica esta norma especial que Hacienda se sacó de la chistera para dificultar la picaresca con las compensaciones marcando la casilla correspondiente. Y ojo, que esto del bloqueo de minusvalías no se aplica sólo a los activos financieros, sino a cualquier elemento patrimonial que recompremos. También los activos inmobiliarios están sujetos a la regla de las recompras, aunque es menos habitual seguramente. Sólo hay que leerse el artículo 33 de la LIRPF. Un saludo.
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boliche 16/12/16 21:45
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Sí, esa compra del 2 de noviembre te va a bloquear la compensación de cualquier venta con pérdidas que hagas en lo que resta de 2016 de accioens del Popular. Los 2184 € vas a tener que compensarlos con minusvalías de otros elementos patrimoniales (otras acciones, fondos de inversión, inmuebles), o con minusvalías pendientes de compensación de los 4 años anteriores. No te queda otra. Para el tema de la compensación parcial que planteas, piensa que las acciones que te van a causar el bloqueo es el total que compraste ese 2 de noviembre (3.000 acciones). Si no vendes más de esa cantidad, no podrás compensar nada porque tendrás más acciones recompradas (3.000) que vendidas (1.820), y el resultado será que ninguna de ellas será una transmisión efectiva. Sólo si vendes más de 3.000 acciones (por ejemplo, 4.000) habrá acciones que, fiscalmente, se considera que han salido de tu patrimonio: * 4.000 acciones vendidas - 3.000 acciones recompradas = 1.000 acciones fiscalmente transmitidas (las más antiguas según el FIFO). * Cantidad libre para compensar = la generada por esas 1.000 acciones más antiguas. Si sólo hubiese un lote, la cantidad sería 1.000 / 4.000 = 25 % de la minusvalía total generada por la venta de las 4.000 acciones. * El resto de la minusvalía de las 4.000 acciones queda bloqueada hasta que se vendan las 3.000 acciones recompradas. Puedes ver que tratar de hacer una venta ahora para conseguir una liberación parcial es una mala jugada, ya que, vendas lo que vendas, vas a tener que efectuar otra venta posterior de otras 3.000 acciones para liberar toda la pérdida. Y encima, no consigues nada ahora si no vendes más de 3.000 acciones. Saludos.
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boliche 16/12/16 21:04
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
«1º-las 3000 acciones fueron compradas a varios precios y vendidas todas (por error) con minusvalías todas de 10k. 2º-recompro las 3000 acciones y por eso no puedo compensar en 2015 los 10k y me quedan como perdida pendiente de compensar por recompra.» Como te decía antes, tendrás varias ventas independientes cada una con su resultado. Probablemente, todos los lotes con minusvalías, ya que Repsol se tiró más de medio año bajando y cerró 2015 en mínimos anuales. Si las tenías desde hacía tiempo, es muy probable que todos los lotes los vendieras con pérdidas. El primer paso que tienes que hacer en calcular cuál es la pérdida de cada lote, no para determinar qué cantidad de minusvalía te queda bloqueada (que es toda al recomprar la misma cantidad de acciones vendida), sino para ver después que cuantía de pérdida se te va liberando cuando hagas la venta. Si tu idea es volver a vender toda la posición de golpe, te puedes ahorrar este cálculo, pero si no es así, debes hacerlo. «3º- a dia de hoy,(las acciones subieron REPSOL ) Y estoy ganando esos 10K , INCLUSO ALGO MAS ,por eso me planteo venderlas con beneficios de 11k. 4ºpienso que van a seguir subiendo , pero mi idea es vender ganando 11k y compensar con los 10k , es decir pagare solo por 1k de plusvalía y recomprarlas para mantenerlas en cartera hasta que decida venderlas. Puede parecer raro , y me diras que entonces para que las vendo , pero es para no tener esos 10k pendientes por ahí ,recompro las 3000 acciones y el dia que las venda las plusvalías van a ser 10k menos que haciéndolo ahora , no se si me explico bien ,y las comisiones por esa venta y posterior recompra me las cubre el banco que fue el que cometio el error.» Entiendo el motivo que te impulsa a realizar la venta, pero creo que no te has parado a pensar bien el planteamiento. Tienes 10.000 euros de pérdidas bloqueadas, pero no veo que te corra prisa en vender. Bueno, por lo que comentas después de un posible cambio legal, pero no creo que vaya a suceder a corto plazo. Francamente, yo no haría esa venta por lo siguiente: a. Si no vendes en 2016, seguirás teniendo la minusvalía pendiente, pero tampoco tendrás plusvalía de esas acciones que no vendes. b. Si vendes y recompras enseguida, como planteas, mantienes el bloqueo de la pérdida, y encima gastas la bala de las comisiones que te paga el banco por su error (si no he entendido mal). Supongo que te lo pagarán una vez, pero si no te sirve la jugada y la tienes que repetir al cabo de un tiempo, te tocará pagar a ti ese segundo gasto. c. Si crees que la cotización va a subir en los próximos (algo muy probable, efectivamente), después de todo lo anterior puedes esperar a vender en 2017 en el momento que creas mejor y que no te obligue a volver a comprar enseguida para no perderte parte de la subida. Así, pagarás los mismos impuestos que en el caso de vender ahora. Supón que vendes ahora con plusvalías de 11k y que pudieras compensar la minusvalía de -10k. Como dices, pagarías impuestos por 1.000 € ahora en 2016 y, si has recomprado y aprovechas la subida hasta que tengas, por ejemplo, 15k (obviamos el hecho de que la recompra mantiene el bloqueo), pagarías impuestos en 2017 por 4k más. Si esperas y vendes directamente cuando tengas esas plusvalías latentes de 15k, no habrás pagado nada de impuestos en 2016 (por estas acciones, se entiende) y pagarás en 2017 los correspondientes a 5k euros, exactamente lo mismo. Bueno, si quedase libre la minusvalía con tu planteamiento, que ya te digo que no es posible. Claramente, te recomiendo que esperes a que Repsol llegue al precio que creas. Hoy mismo he visto un análisis técnico en el que se plantea una vuelta alcista completa del precio de la acción hasta el entorno de los 17 € (http://invertiryespecular.com/2016/12/16/royal-dutch-y-repsol-dos-petroleras-avisando-de-vuelta-alcista-completa/?hilite=repsol). La duda es el plazo que llevará conseguirla. Sí creo que puede llegar fácilmente hasta los 16 € en 2017 a poco que acompañe el mercado y el petróleo, incluso por encima, así que no tengas prisa. Pero es decisión tuya. «En resumen mi duda es : una recompra de acciones , vendida con plusvalías superiores a las perdidas , si se ven de y se compra otra vez sin dejar pasar los dos meses, se considera recompra de nuevo? yo pienso que no pero no se si estoy equivocado.» Ya te digo que tu caso SÍ es una recompra, aunque la venta la hagas con plusvalías. La consulta vinculante de la DGT que indiqué en el mensaje anterior es clara: «En consecuencia, para que la pérdida patrimonial originada pueda ser integrada a medida que se produzcan las posteriores transmisiones de los elementos patrimoniales que fueron recomprados, estas transmisiones, con independencia de que determinen ganancias o pérdidas patrimoniales, deben ser también definitivas, en el sentido propugnado por el artículo 33.5.f) de la Ley, de tal forma que en el plazo marcado por la misma, dos meses en el supuesto de valores o participaciones que coticen, no se produzca la recompra de éstos. A estos efectos, deberán observarse los mismos criterios que los señalados anteriormente para valorar si se produce la recompra». Dice claramente que para que una venta (transmisión) de acciones (elementos patrimoniales) sirva para que una pérdida patrimonial quede liberada (pueda ser integrada), tiene que ser también definitiva, una vez que se analice si tiene alguna recompra (en el sentido propugnado por el artículo, bla, bla, bla). Y esto, «con independencia de que esa venta determine ganancia o pérdida patrimonial». Más claro, el agua. Y esto es doctrina vinculante de la Administración Tributaria, no suposiciones de un artículo periodístico ni consejos de barra de bar o de un empleado de banco. Lo dicho, tú decides. Un saludo.
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boliche 16/12/16 18:30
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Más de lo mismo. Copio de la respuesta anterior: «... la FECHA CLAVE para ver el ejercicio en el que ya se compensaría es LA DE LA VENTA, no la del fin del plazo de dos meses. El plazo es como una cuarentena en la que hay que estarse quietecito, pero el momento en el que ya puedes compensar es cuando vendas toda tu posición (o sea, cuando te quedas con saldo cero). Si después cumples la cuarentena, adelante con la compensación; si no, a empezar otra vez.»
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boliche 16/12/16 18:27
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
¿Y todavía te fías de lo que te dicen en el banco? Te vuelvo a repetir: la mejor inversión que puedes hacer es empezar a formarte un mínimo (no hace falta ser experto) y a pensar por ti mismo. Por lo que dices, el del banco no tiene mucha idea. Dile que se dé una vuelta por estos foros.
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boliche 16/12/16 13:13
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Vaya lío que hay con esto de la regla de los dos meses, y no es tan complicado. Hay mucho ejemplo y caso ya expuesto, por favor, leedlo con tranquilidad y podréis sacar vuestras propias conclusiones. Os dejo las principales: 1. Cuando tenemos un número de acciones de una empresa, es importante tener identificada la fecha de compra de cada una. Cada fecha de compra determina un lote distinto para aplicar correctamente el criterio FIFO a la hora de vender. 2. Si hacemos una venta de acciones que afecten a distintos lotes, lo que hacemos en realidad son distintas ventas independientes, aunque en el resultado de la operación que nos dé el bróker se considere todo junto en una única cifra (ganancia o pérdida). Es nuestra responsabilidad separar esas ventas y los rendimientos obtenidos en cada una. 3. De cada venta realizada (venta fiscal; que no es necesariamente el resultado de cada orden de venta que hayamos efectuado), sólo las que suponen pérdida patrimonial tienen limitación para su compensación con las ganancias. Pensadlo bien y veréis la lógica a aplicar, no tiene mucho misterio: de las ganancias, Hacienda cobra siempre, pero de las pérdidas no sólo no recibe nada, sino que reducen la cantidad positiva que paga impuestos y eso no le interesa. Por eso, impone limitaciones y trabas a que las minusvalías se sumen con las plusvalías. No las elimina, pero retrasa el momento de su compensación. 4. El plazo temporal a considerar para las recompras es de dos meses para las acciones admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros (art. 33.5.f de la Ley 35/2006 del IRPF). A día de hoy, los mercados secundarios a los que se aplica este plazo temporal de dos meses son estos once: - Mercado Electrónico de Renta Fija (MIC Code: MERF) - Sistema Electrónico de Negociación de Deuda (MIC Code: SEND) - Bolsa de Barcelona (MIC Code: XBAR) - Bolsa de Bilbao (MIC Code: XBIL) - Bolsa de Madrid (MIC Code: XMAD) - Bolsa de Valencia (MIC Code: XVAL) - Mercado de Deuda Pública en Anotaciones (MIC Code: XDPA) - AIAF - Mercado de Renta Fija (MIC Code: XDRF) - Mercado Continuo Español (MIC Code: XMCE) - MEFF - Segmento Derivados Energía (MIC Code: XMPW) - MEFF Exchange (MIC Code: XMRV) Para los mercados no incluidos en la lista anterior, el plazo temporal de recompra a considerar es de un (1) año, según el artículo 33.5.g de la LIRPF. Entre ellos el MAB (según establece la consulta vinculante V0422-09 accesible en esta página de la Dirección General de Tributos: http://petete.minhap.gob.es/consultas/) y todos los de USA. La actualización de esta lista es competencia de la CNMV, que la remite a la Comisión Europea para su publicación y difusión en el DOUE y en esta página oficial (hay que seleccionar el código del país a consultar -ES en nuestro caso- en los desplegables laterales): https://registers.esma.europa.eu/publication/searchRegister?core=esma_registers_mifid_rma Para el resto de mercados europeos, es recomendable consultar esa lista (yo no lo he hecho) por países, por si hubiese alguna sorpresa como la del MAB. 5. Una vez que sabemos que hemos hecho una venta con pérdidas (aplicando el FIFO a los diferentes lotes de compra que tengamos) y el plazo temporal a aplicar para las recompras, buscamos posibles casos de éstas: - Si nos hemos quedado a cero, no hay recompra --> Se compensa todo. - Si no tenemos acciones previas de antes del plazo temporal aplicable y, en ese plazo anterior a la venta, sólo hemos hecho una operación de adquisición (condición de primera compra) --> Tampoco hay recompra y se compensa todo. Para el resto de condiciones, todas las compras de acciones que caigan en el plazo temporal (tanto anterior como posterior) aplicable se consideran recompra de acciones a efectos fiscales, con un par de salvedades: - Nunca podremos tener más acciones recompradas que las que tenemos en cartera. - Una operación de compra sólo puede ser recompra de una operación de venta. Esto significa que, en caso de solapes (ejemplo: dos ventas con pérdidas muy próximas y alguna compra en el tramo común del plazo temporal aplicable a cada una), las compras siempre bloquearán la minusvalía más antigua. 6. Una vez que hemos visto si tenemos acciones recompradas, hay que determinar cuáles son las recompradas, es decir, qué minusvalías podemos compensar con ganancias en el ejercicio en el que se produjeron y cuáles quedan bloqueadas a futuro. Para determinar qué acciones han sido transmitidas de manera efectiva y han salido de nuestro patrimonio, fiscalmente hablando, se aplica el criterio FIFO, como en cualquier otra transmisión. Las primeras que entran son las primeras que salen. En palabras de la DGT (ver, por ejemplo, la consulta vinculante V0913-08)... «2.- IDENTIFICACIÓN DE LOS VALORES QUE SON OBJETO DE TRANSMISIÓN DEFINITIVA El artículo 37.2 de la Ley del Impuesto establece una regla de identificación de los valores o participaciones que son transmitidos, cuando existen valores homogéneos, considerando que son transmitidos aquéllos que el contribuyente adquirió en primer lugar. Aunque esta regla, en principio, estuvo prevista sólo para el cálculo de las ganancias o pérdidas patrimoniales, puede entenderse ahora aplicable también en el supuesto de que en una transmisión de valores homogéneos, con distintas fechas y valores de adquisición, sólo una parte de las pérdidas patrimoniales generadas no puedan imputarse, dado que la Ley no establece una regla específica diferente para identificar los valores que se entienden realmente transmitidos. Así, en este caso, cabe considerar que la pérdida patrimonial que puede imputarse es la atribuible a las acciones adquiridas en primer lugar.» 7. Por último, determinadas las ventas que tienen minusvalías bloqueadas, queda por determinar cómo liberar ese bloqueo. Para ello, hay que tener en cuenta lo siguiente: - No hay plazo límite para liberar el bloqueo, salvo que nos cambien las reglas del juego en alguna próxima reforma legal. Podemos tener la pérdida bloqueada muchos años si no hacemos ventas que las liberen. Eso sí, es necesario haber declarado previamente las pérdidas bloqueadas en el ejercicio en el que se produjeron, señalando la opción de que no se pueden compensar en la casilla correspondiente de la declaración del IRPF. Si no se ha hecho, habrá que hacer una complementaria del ejercicio en cuestión (creo que se haría así, pero no estoy seguro del todo de esto. Igual no hay manera de arreglar un descuido de este tipo y nos tenemos que comer la minusvalía no declarada, no lo sé). - Para desbloquear pérdidas, hay que hacer ventas de acciones que supongan una salida real de nuestro patrimonio, es decir, que sea una venta que no tenga recompra según los criterios anteriores. En la consulta vinculante V0913-08 que indiqué anteriormente se puede leer lo siguiente sobre las ventas liberadoras de bloqueos: «... estas transmisiones, con independencia de que determinen ganancias o pérdidas patrimoniales, deben ser también definitivas, en el sentido propugnado por el artículo 33.5.f) de la Ley, de tal forma que en el plazo marcado por la misma, dos meses en el supuesto de valores o participaciones que coticen, no se produzca la recompra de éstos. A estos efectos, deberán observarse los mismos criterios que los señalados anteriormente para valorar si se produce la recompra.» Importante el matiz de que, para liberar, se emplean tanto ventas con ganancias como ventas con pérdidas (esto ya lo sabíamos), ¡Y ATENCIÓN CON ESTO!, como consecuencia, cuando tenemos que liberar minusvalías bloqueadas también hay que analizar si las ventas con ganancias tienen alguna acción recomprada, para poder determinar si hay transmisión efectiva de elementos patrimoniales. O sea, que para determinar bloqueos se miran sólo las ventas con pérdidas, pero PARA CALCULAR LIBERACIONES SE TIENEN QUE MIRAR TANTO VENTAS CON PÉRDIDAS COMO CON GANANCIAS. Con mirarlas me refiero a que hay que ver si esas ventas tienen acciones recompradas o no. Para el que quiera aprender, recomiendo mirar y analizar el ejemplo numérico que puse hace un tiempo en la página 8 ó 9 de este hilo (por ahí anda), con el desglose de pasos y cálculos a realizar. Creo que no me dejo nada. Con todo lo que hay en este hilo, cualquiera puede hacerse sus propios números. Si alguien detecta algún error, agradezco las correcciones fundadas. Saludos.
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boliche 18/07/16 17:55
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Las minusvalías por venta de acciones de 2011 van a la base del ahorro seguro. Las de 2012 creo que sólo las de más de un año (hablo de memoria, que no tengo datos ahora mismo). Asegúrate bien. Entiendo que una complementaria de 2013 puede beneficiarse de estas minusvalías pendientes de años anteriores, pero no te lo puedo asegurar con certeza. A ver si alguien con más idea en el tema lo puede confirmar. En cuanto a las ganancias patrimoniales de 2013 que tributan en la parte general del IRPF, no sé si se podrán compensar con algo. En todo caso, con alguna minusvalía que tribute en el mismo lado del impuesto, pero no te puedo decir mucho más. No sé qué conceptos tributan ahí. Saludos.
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boliche 17/07/16 19:15
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Hola Félix. Al hacer siempre compras y ventas del mismo número de acciones, tu caso es sencillo, aunque el cambio de año siempre plantea una duda que no tengo totalmente resuelta. Hasta octubre llegas limpio. Todas las pérdidas (30.000 €) las puedes compensar. La venta de noviembre sufre dos recompras. Una el 5 de diciembre que liberas unos días después, llegando a final de 2015 limpio. La otra es el 2 de enero. De la misma forma, la venta del 11 de diciembre sufre una recompra el 4 de febrero (la compra del 2 de enero no es recompra de esta venta, ya lo ha sido de la anterior). En ambos casos, las recompra son efectuadas en 2016, y deben considerarse como tal. Por ello, tendrías bloqueadas pérdidas de 40.000 €. Eso es seguro, dicho por la DGT. Lo que sucede en ambos casos es que hay ventas posteriores (también en 2016) que liberan ambas pérdidas, pero que no tengo confirmación escrita de que puedan incluirse como liberadoras ya en la declaración de 2015. Mi impresión es que igual que las operaciones de compra de 2016 sirven para bloquear, las de venta deben servir para liberar (máxime si se hacen en el plazo de unos días que, como en este caso, caen dentro del plazo de dos meses aún), pero no hay respuesta por escrito y se está al libre albedrío de la interpretación que pudiera dar Hacienda si tiene que pronunciarse. Así que, resumiendo, tienes dos opciones. Una más arriesgada (por no haber jurisprudencia por escrito, no porque no sea correcta) de considerar para 2015 plusvalías de 80.000 € y minusvalías de 70.000 €, y otra más conservadora de meter pérdidas de 30.000 € guardando los 40.000 € restantes para la declaración del año 2016 (que ya has liberado y que son seguras). Tú decides. Un saludo.
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boliche 21/06/16 00:32
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Hola Diego. Las plusvalías las declaras todas, claro. Son las minusvalías las que se ven afectadas por la regla de los dos meses para que no se puedan compensar todas con las plusvalías. Lo que tienes que determinar es qué minusvalías son las que puedes compensar (o sea, que no están afectadas por la regla) y cuáles no (o sea, cuáles son recompra). Si los datos de tus operaciones son los que se ven en la imagen que has puesto, la respuesta es fácil: puedes compensar todas. Tú mismo puedes ver que la suma de compras y ventas es la misma, lo cual significa que tu SALDO de participaciones es NULO y eso SIEMPRE significa que no hay minusvalias bloqueadas. Puedes aplicar eso mismo al resto de operaciones del año. Si has continuado haciendo compras y ventas a principios de este ejercicio, es posible que alguna minusvalía la tuvieses bloqueada, aunque si has hecho después ventas también es posible que se hayan liberado. Por lo que se ve en la imagen, haces compras y ventas de las mismas cantidades prácticamente iguales, por lo que es muy probable que hayas dejado el saldo nulo en algún momento. Pasados dos meses desde fin de año (a partir del 1 de marzo), las minusvalías de 2015 dejan de estar afectadas por compras de 2016. Espero que te sirva. Saludos.
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boliche 16/05/16 12:02
Ha respondido al tema Norma antiaplicacion compensación de las minusvalias acciones negociadas: aclaración
Pues para eso habrá que ver qué fecha tienen las acciones liberadas que se adquieran. Te recuerdo que un scrip es una ampliación de capital liberada en la que las nuevas acciones que sean liberadas (las que no lo sean, no) toman la fecha de los distintos lotes que las generan (si es que hay distintas compras efectuadas). Desde luego, todas las acciones de una AK cuya fecha de asignación caiga en el plazo de dos meses antes o después de una venta con minusvalías es como si hubiesen sido compradas. Saludos.
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