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Participaciones del usuario batiscafo - Fondos

batiscafo 23/02/17 20:20
Ha respondido al tema Recuperar capital de un plan de pensiones
Evidentemente estamos hablando de temas distintos porque yo veo muchos "creos". En el comentario número uno, se dice que hizo una aportación de golpe, pero que "creo" que no se dedujo la totalidad. En el comentario número cinco, al parecer ya no fue una aportación de golpe sino que fue un traspaso de golpe de otra gestora. Y tu me dices que "creo" que tu puedes aportar lo que quieras. A mi los "creos" no me sirven de mucho a no ser que se demustren. De poco le va a servir al forero ir a la Agencia Tributaria y decir que "creo" que no se dedujo la totalidad ni que me digas que "creo" que puedes aportar lo que quieras si no aportas ninguna fuente que sea mínimamente fiable. Mira en los manuales del enlace, en "50 preguntas clave sobre planes y fondos de pensiones" (junio 2016), la pregunta 9 de la página 7: ¿Puedo aportar la cantidad que quiera al plan de pensiones?: http://www.instituto-aviva-de-ahorro-y-pensiones.es/corporativa/educacion-financiera/biblioteca/50-claves/ Y ojo, no quiero decir con esto que tu no tengas razón. Puede que yo  sea yo el equivocado y estoy abierto para aprender y rectificar mis errores. Un saludo.      
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batiscafo 21/02/17 19:42
Ha respondido al tema Recuperar capital de un plan de pensiones
No, si la gestora no es la que restringe la cantidad máxima a ingresar. El que restringe la cantidad es el Reglamento de planes y fondos de pensiones. Y por supuesto que si abres diversos planes de pensiones en un mismo año y en distinta gestoras, puedes superar el máximo. Pero las gestoras están obligadas a informar a la Agencia Tributaria de las aportaciones de cada partícipe cada año. Va más normativa sobre el tema: Artículo 5. Principios básicos de los planes de pensiones. (...) 3. Las aportaciones anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la presente Ley se adecuarán a lo siguiente: a) El total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la presente Ley no podrá exceder de 8.000 euros. b) El límite establecido en el párrafo a) anterior se aplicará individualmente a cada partícipe integrado en la unidad familiar. c) Excepcionalmente, la empresa promotora podrá realizar aportaciones a un plan de pensiones de empleo del que sea promotor cuando sea preciso para garantizar las prestaciones en curso o los derechos de los partícipes de planes que incluyan regímenes de prestación definida para la jubilación y se haya puesto de manifiesto, a través de las revisiones actuariales, la existencia de un déficit en el plan de pensiones. (...) Artículo 36. Sanciones administrativas. (...) 5. La inobservancia por el partícipe del límite de aportación previsto en el apartado 3 del artículo 5, salvo que el exceso de tal límite sea retirado antes del día 30 de junio del año siguiente, será sancionada con una multa equivalente al 50 por ciento de dicho exceso, sin perjuicio de la inmediata retirada del citado exceso del plan o planes de pensiones correspondientes. Dicha sanción será impuesta, en todo caso, a quien realice la aportación, sea o no partícipe, si bien el partícipe quedará exonerado cuando se hubiera realizado sin su conocimiento. Fuente: Texto Refundido Ley planes y fondos de pensiones. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-24252 Otra cosa es que sin pasarte del límite y si no logras deducirte el total, lo puedas hacer en los siguientes ejercicios. Pero bueno, si tu tienes otras fuentes que avalen lo que afirmas, agradecido estaría que las expusieras. Un saludo.
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batiscafo 20/02/17 11:44
Ha respondido al tema Fiscalidad acciones
Y aparte de la propia tributación, hay otro elemento con el que hay que compartir el supuesto beneficio fiscal: una compañía de seguros. Un saludo.
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batiscafo 19/02/17 15:40
Ha respondido al tema Recuperar capital de un plan de pensiones
Me parece muy raro lo que expones. Según la normativa: Artículo 6. Limitación de las aportaciones anuales. 1. Las aportaciones anuales máximas a los planes de pensiones regulados en este reglamento se adecuarán a lo siguiente: (...) 3. Los excesos que se produzcan sobre la aportación máxima establecida podrán ser retirados antes del 30 de junio del año siguiente, sin aplicación de la sanción prevista en el artículo 36. 4 del texto refundido de la Ley. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación de las entidades gestoras y depositarias de no aceptar aportaciones superiores a los límites establecidos, y de la responsabilidad administrativa sancionable conforme a lo previsto en el artículo 35.3.n) del texto refundido de la Ley. Fuente: http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-3453 No veo factible que la entidad gestora o la depositaria del plan de pensiones aceptara una cantidad que excediera el límite legal. En cuanto a la reducción del 40%, existe un régimen transitorio (Disposición transitoria duodécima Ley IRPF): 4. El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes. No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018. (Fin copia) Por tanto, si se jubiló en el año 2010 o antes, puede aplicarse la reducción hasta el año 2018. Si fue en el año 2011, hasta el año 2019. Un saludo.
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batiscafo 19/02/17 14:37
Ha respondido al tema Fiscalidad acciones
Has oído bien: Artículo 38. Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión. (...) 3. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros. Fuente: Ley Impuesto Renta Personas Físicas. Un saludo.
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batiscafo 13/12/16 21:29
Ha respondido al tema Rescatar plan de pensiones por herencia
Creo que supones muchas cosas. Por ejemplo. Que los primeros 22.400 euros estarían exentos de tributación. Eso sería en el hipotético caso de que el valor de rescate que según el ponente son 56.000 euros, fuesen únicamente por aportaciones anteriores a 2007. ¿No podría ser que el fallecido hubiese hecho aportaciones en ese año y en los siguientes? Un saludo.
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batiscafo 13/12/16 13:41
Ha respondido al tema Rescatar plan de pensiones por herencia
Sobre la reducción del 40%. A partir de la reforma del año 2015, para poderse aplicar esa reducción, se debe realizar en el año que se produzca la contingencia (fallecimiento en este caso) y en los dos siguientes. Disposición transitoria duodécima Régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones, de mutualidades de previsión social y de planes de previsión asegurados (...) 4. El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes. Fuente: Ley IRPF Tanto si lo rescatas en forma de capital (de golpe) como en forma de renta (mensual, trimestral, anual...), las cantidades rescatadas te tributan como rendimientos de trabajo personal. Y como consejo (opinable y discutible), piensa muy mucho contratar un plan de pensiones en el caso de que no tengas unos rendimientos de trabajo o de actividades económicas elevado. Un saludo.
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batiscafo 15/11/16 19:50
Ha respondido al tema La formación de un gobierno de centro-derecha en España es una buena noticia
A ver Agustrin si yo por hacer incluir una broma a costa del gobierno voy a ser un malvado dogmático. Lo mismo que el forero Juanoky, que en mi modesta opinión es una persona de lo más cabal. No he pretendido ofender a nadie. Pero es que algunos foreros llevan sus convicciones políticas a una esfera religiosa y divina en que una simple broma, la tratan como si fuera un sacrilegio. Sobre la situación política, pues qué quieres que te diga: yo la veo lamentable. Y por supuesto, no toda la culpa es del actual gobierno, sino también de la penosa oposición. El partido socialista hecho unos zorros, don Pablo con sus mítines en el congreso, la supuesta derecha catalana con su independencia, el señor Rufián haciendo el payaso. Los únicos que podrían hacer algo positivo sería el PNV. Tu mismo ya estás hablando de terceras elecciones. Tampoco lo debes de ver de una forma muy alagüeña. Mi postura sería favorable a que no hubiese más elecciones. Ya se han hecho dos y deberían de trabajar con lo que la gente ha votado. Con los mimbres que tienen, que hagan el mejor cesto posible. Un saludo.
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batiscafo 10/11/16 13:37
Ha respondido al tema Rescatar un plan de pensiones
A ver si está esperando a que te jubiles. Porque si ya lo estás, la situación no tiene ninguna lógica. Y si tienes derecho al rescate, tampoco. Un saludo.
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