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Participaciones del usuario batiscafo - Fondos

batiscafo 28/11/23 23:45
Ha respondido al tema Bonificacion fiscal 40% - Rescatar plan pensiones
Ante una resolución del TEAC y una consulta vinculante de la DGT que sean contradictorias, te tienes que quedar con la primera. Y es importante las fechas en que han sido emitidas: tendrán más valor las recientes que las antiguas.Por tanto, lo que encuentres a partir de 24.10.22 y que contradiga a la resolución del TEAC, dalo por bueno.Un saludo.
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batiscafo 28/11/23 22:42
Ha respondido al tema Bonificacion fiscal 40% - Rescatar plan pensiones
Es una interpretación nueva.Ya viene reflejado en el Manual Renta 2022 versión PDF de la Agencia Tributaria en su página 203.Copio y pego:Cuando se reciban prestaciones de diversos planes de pensiones, las reducciones del 40 o el 50 por 100 antes indicadas podrán aplicarse a todas las cantidades percibidas en forma de capital (pago único) en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente y en los dos ejercicios siguientes, y no solamente en un ejercicio, por la parte que corresponda a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. Véase la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), de 24 de octubre de 2022, Reclamación número 00-08719-2021, recaída en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio. Un saludo.
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batiscafo 28/11/23 22:12
Ha respondido al tema Bonificacion fiscal 40% - Rescatar plan pensiones
Con la nueva interpretación, si tienes tres planes de pensiones puedes rescatarlos hasta en tres años diferentes (año de la jubilación mas los dos siguientes) aplicando la reducción del 40% en cada uno del los tres años.Un saludo.
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batiscafo 28/11/23 18:57
Ha respondido al tema Bonificacion fiscal 40% - Rescatar plan pensiones
 Cuando se reciban prestaciones de diversos planes de pensiones, la reducción prevista en el art. 17.2.c) T.R. de la Ley del I.R.P.F., por aplicación del régimen transitorio de la D.T. duodécima de la Ley 35/2006, podrá aplicarse a todas las cantidades percibidas en forma de capital (pago único) en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente y en los dos ejercicios siguientes, y no solamente en un ejercicio.Copiado de:  Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/08719/2021/00/00Calificación: DoctrinaUnidad resolutoria: TEACFecha de la resolución: 24/10/2022 Lo puedes hacer en distintos años por la resolución del TEAC del año pasado.Un saludo.
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batiscafo 13/03/22 14:06
Ha respondido al tema Fiscalidad de fondos.
Mientas no tengas ganancias no veo sentido aflorar pérdidas ya que corres el peligro de no poder compensarlas.Y  para obtener ganancias/pérdidas, es necesario vender. Si traspasas, no las generas.Un saludo.
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batiscafo 12/03/22 22:34
Ha respondido al tema Fiscalidad de fondos.
Yo diría que lo más importante es que las pérdidas tienen o pueden tener dificultades en compensarse.En cambio las ganancias tributan siempre.Si tienes pérdidas pero no tienes ninguna ganancia en el mismo año o en los cuatro años siguientes, te las comes con patatas.También puedes compensar las pérdidas con los rendimientos positivos de capital mobiliario (cupones de bonos, intereses de depósitos, dividendos de acciones...), hasta un límite del 25% de su saldo. En el mismo año o en los cuatro siguientes.Por tanto deberías mirar en caso de vender con pérdidas, si presumes que vas a tener rendimientos suficientes para poderlas compensar.Un saludo.
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