Es como dices.
El rescate de un plan de pensiones es como si trabajases para una empresa con un salario.
Tienes que sumar
lo rescatado durante el año y lo incluyes dentro de la casilla 003 dentro de Ingresos -> Retribuciones dinerarias. (En el simulador de Renta WEB del año 2018).
No tienes derecho a ninguna deducción tal como está ahora la normativa.
Y los importes cobrados, están sujetos a retención como si fuese una nómina.
Un saludo.
Te copio y pego de la Ley de IRPF:
Artículo 52. Límite de reducción.
1. Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta Ley, se aplicará
la menor de las cantidades siguientes:
a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
b) 8.000 euros anuales.
(Fin de la copia)
En definitiva que a tu base imponible general, podrías como máximo dejar de tributar hasta 8.000 euros.
Si por ejemplo tienes una base imponible por rendimientos de trabajo o actividades económicas de 30.000 euros, tributarias por 22.000 euros.
Un saludo.
Puede en el mismo ejercicio aportar a un plan de pensiones y después rescatarlo por la contingencia de jubilación.
Pero siempre por ese orden.
Un saludo.
Vaya..., que como no te han dado la razón reportas, llamas sectarios a los que no están de acuerdo contigo y recriminas a los que no te apoyan.
Tu has dado tu libre opinión a una pregunta que hizo Zappa y según tu has intentado aclarársela. Pero eso no quiere decir que tengas razón o que tengas parte de razón o que hayas aclarado algo. El tiempo es el que quita y da razones.
Un saludo.
Los fondos, tributan como ganancia patrimonial.
Pero las ganancias patrimoniales y los rendimientos de capital mobiliario, tributan y se suman en la misma base: la del ahorro.
Hasta 6.000 euros al 19%.
El resto, mejor lo explica el cuadro siguiente:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Impuesto_sobre_la_Renta_de_las_Personas_Fisicas__IRPF_/_INFORMACION/Cuestiones_destacadas/Novedades_Renta_2016/Tipos_y_escalas_de_gravamen_aplicables_a_partir_de_2016/Escala_del_ahorro_a_aplicar_a_partir_del_ejercicio_2016.shtml
Un saludo.
Pues entonces yo creo que no ha hecho bien la petición de compra o ha habido un error dado el tiempo que ha trascurrido.
Que consulte en su oficina.
Un saludo.
No sé tu. Pero yo sigo el control de todos mis fondos y guardando toda la documentación y nunca he detectado ninguna anomalía.
Y si observara algún error, podría demostrarlo.
Un saludo.