batiscafo
22/03/26 21:38
Ha respondido al tema
Mutualistas: devolución del IRPF
El abono de cantidades en concepto de intereses de demora por parte del contribuyente a la Administración, si bien genera una alteración patrimonial (disminución de su patrimonio), se configura como un supuesto de aplicación de renta al consumo del contribuyente, por lo que no puede efectuarse su cómputo como pérdida patrimonial y, por tanto, no tiene incidencia en el IRPF de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.5.b) de la Ley del IRPF.Copiado del Manual Renta 2025 PDF, página 678.Curioso el criterio de la Agencia Tributaria: en el caso de que el contribuyente tenga que pagar a la Administración intereses de demora, no se considera Pérdida patrimonial.Pero si es la Administración quien tiene pagar al contribuyente intereses de demora, esos importes tributan como Ganancia patrimonial en la Base Imponible General.