Hola,
A ver en primer lugar sobretodo que quede claro que yo no me considero un experto en la materia eh? Tan solo saco mis conclusiones cuando me voy informando de fuentes fiables y lo voy compartiendo..
De hecho la mayoría de abogados e incluso los del INSS creo qe van algo perdidos en este tema, basicamente porque todo es muy reciente y todavía no hay una jurisprudencia consolidada digamos, y además tal y como está redactada la nueva ley pues creo que da lugar a varias interpretaciones.
Dicho esto, yo intento aplicar la lógica y me pregunto: Si de toda la vida cuando conceden una IPT se ha permitido trabajar en otra empresa en un puesto compatible y compatibilizar la pensión con salario, porqué ahora con la “nueva” ley no se va a poder hacer lo mismo?? La unica diferencia es que se continuaría en la misma empresa vale, pero qué mas da?? Si se demuestra claramente que es otro puesto de trabajo totalmente distinto al que dio lugar a la IPT, porqué no se va a poder compatibilizar??
El tema clave supongo que es que quieren evitar posibles fraudes y que algún iluminado vea “el chollo” de que pueda cobrar una pensión y además seguir cobrando en el mismo puesto de trabajo “maquillado”, entonces cómo evitar eso?
Pues como he dicho habrá que justificar y documentar muy bien que ese nuevo puesto de trabajo que te han ofrecido en la misma empresa realmente es un puesto totalmente diferente, y para ello yo lo que haría sería pedir a la empresa:
1-Un nuevo contrato donde quede reflejado el cambio de categoría profesional y/o grupo.
2-Comprobaría en las famosas tablas de la ‘Guía de valoracion profesional’ que utiliza el INSS, que este nuevo puesto de trabajo tiene unas cargas de trabajo muy distintas al anterior puesto que realizaba.
3-Pediría un certificado de empresa con el detalle de las tareas/funciones que voy a realizar en el nuevo puesto.
4-También pediría que el servicio de Prevención de Riesgos de la empresa valore este nuevo puesto y confirme que es compatible con las limitaciones que tengo y que dieron lugar a mi IPT y que por consiguiente soy Apto para realizarlo.
Con todo esto me sentiría bastante “blindado” para poder comunicar al INSS el inicio de nueva actividad laboral y demostrarles que es un nuevo puesto de trabajo totalmente distinto al anterior y que no tiene Nada que ver con las funciones que venía realizando anteriormente. Exactamente no se cómo y/o a dónde debería dirigirme para luchar por cobrar pensión y salario o si esto ya lo aplicarían de forma automática, por eso le pedía a Jose Luis si nos puede iluminar con casos reales que él conozca de primera mano y así ir viendo cómo proceder de cara al futuro (es lo que ha comentado Alex con varias cosas que tiene razón, hay que ver y analizar varios casos y así vamos viendo).
Por cierto Alex, estoy casi seguro que en cualquier empresa sí que te pueden bajar de categoría profesional siempre y cuando te mantengan el mismo salario/condiciones que venías percibiendo, es un tema delicado pero en mi empresa lo he podido comprobar siempre y cuando sea de mutuo acuerdo.
Con toda esta argumentación que he expuesto creo que cada uno debería aplicarlo a su caso particular y sacar sus propias conclusiones porque cada caso es un mundo y cada uno sabe mejor que nadie sus patologias, sus limitaciones, las condiciones y particularidades de su empresa, su puesto de trabajo y las distintas opciones que su empresa le puede plantear…
Yo no me voy a poner a analizar el caso de cada uno (en tu caso: operario Vs. soldador Vs. oficial de primera, etc etc.) porque no lo conozco y no voy a recomendar que haga o no haga algo que luego pueda ser perjudicial en todos los sentidos.
Saludos!