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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

48K respuestas
Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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#48901

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Muchas gracias por la aclaración, ese subsidio por retirada de IP, como has explicado, no tenía nada que ver con el subsidio de mayores de 52 años, era una ayuda por un máximo de 18 meses por retirada de IP con el mismo dinero a percibir, 480 euros. Pero ya no existe.

La verdad es que lo sabía pero se me olvidó así que gracias de nuevo por el recordatorio.
Un saludo 
#48902

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola buenas el 3 de Septiembre se cumple un año de la concesion de la IPT revisable en un año cuando te avisan de la cita? El ultimo informe de neurologo no cambia nada y nos hn dado de alta en todos los medicos por no mejoria eso hara que nos mantengan sin revision? Al ser la primera revision no tenemos ni idea gracias
#48903

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Pero antes de los cambios en la ley del desempleo de 2024 sí que se podía acceder directamente al subsidio de mayores de 52 años al retirarte la IP (si cumplías los requisitos claro: 15 años cotizados, edad, etc...). Así lo indicaba literalmente la web del SEPE y la normativa del subsidio de 52 años. El derecho a cobrar el antiguo subsidio por retirada de IP te daba derecho a acceder al de 52 años.

Ahora para acceder al subsidio de 52 años tras retirada de IP, tendrías que trabajar (si puedes) al menos 90 días y que te despidan (y cumplir los requisitos). Esto te da derecho al  “subsidio por cotización insuficiente” que a su vez te da derecho al de 52 años. Las cotizaciones anteriores siguen contando, igual que para la futura jubilación, no desaparecen para esto.


#48904

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Kusss, muchas gracias por tu aportación, una pregunta, si cuando te retiran la IP llevas apuntado al paro varios años, también tienes que trabajar esos 90 días?
Estoy seguro que si pero de repente me surgió la duda
Un abrazo 🫂
#48905

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola, es imposible saber cuándo te van a enviar la carta, depende mucho de la saturación que tengan donde vives, pero lo que suele ser normal es que si te han puesto revisión al año tengas que pasar esa revisión, aunque sea al año y medio.
Sobre los informes, es normal que si ya no hay solución ni mejoría posible te den el alta.
Lo único que en el último informe que tengas tiene que quedar claro por parte del especialista que se han agotado todos los tratamientos, rehabilitación, etc posibles sin mejoría y que por eso te dan el alta.
También debería poner que secuelas te han quedado.
Un saludo 
#48906

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Yo creo que sí Jose Luis, aunque lo de mantenerse apuntado al paro ininterrumpidamente es importante para muchas cosas, por ejemplo si te quedas en paro involuntario (no por IP) antes de cumplir los 52 años, puedes pedir el subsidio al llegar a los 52 si te has mantenido apuntado y cumples el resto de requisitos, o para la doctrina paréntesis que se comentaba el otro día etc...

Eso con la normativa en la mano...después el SEPE maneja instrucciones internas o excepciones que pueden interpretar las cosas de otra manera (esto lo aprendí en otro hilo hace tiempo de un forero que parecía trabajar o haber trabajado en el SEPE). Por eso a veces hay casos particulares en los que un funcionario del SEPE te puede conceder un subsidio y otro funcionario no en función de lo enterado que este de toda la información que manejan.

Otra cosa importante que aprendí de aquel forero (y otra vía para el acceso al subsidio de los 52 años) es que las cotizaciones usadas para calcular una IP se restauran/rehabilitan a todos los efectos si te retiran la IP, pudiendo incluso pedir el paro contributivo si has cotizado al menos 1 año en los últimos 6 años (cotizaciones inicialmente usadas para tu IP). El problema es que para pedirlo has de estar en situación legal de desempleo (incomprensiblemente la retirada de IP no lo es), por lo que tendrías que trabajar al menos 1 día y ser despedido involuntariamente para entrar en SLD y poder pedirlo, aunque sería recomendable al menos aguantar el periodo de prueba ya que el SEPE podría sospechar fraude....y después de agotar el paro podrías pedir el subsidio de los 52 años.

Creo que se debería simplificar tanta normativa y legislación que nos tiene perdidos a todos y a veces también a los funcionarios, pero en fin eso sería como pedirle peras al olmo. Un abrazo!


#48907

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola Kusss, muchas gracias por todos los ejemplos que has puesto, es una buena guía.

Te doy la razón en el ultimo comentario, debería de estar más claro y simplificado y no como ha quedado ahora, parece que una persona se queda en el limbo ante una retirada de IP.

No nos olvidemos que hay retiradas de IP donde el INSS ve una mejoría que nunca se produjo y después les tienes que demandar, la situación en que se queda esa persona para ir a trabajar es indigna, es arrastrarte para ver si puedes aguantar ese tiempo (si alguien te quiere contratar).

Esa parte está muy mal hecha, dejan a la persona totalmente desprotegida.

Un saludo 
#48908

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Toda la razón. La reforma de la ley de 2024 es inaceptable en cuanto a cómo afecta a un colectivo tan vulnerable. No sólo quita el subsidio por pérdida de IP, te quita el acceso directo (cumpliendo los requisitos) al de 52 años y encima te deja sin la condición de "situación legal de desempleo" hasta que vuelvas a trabajar y te despidan, eso si es que alguien te contrata, cuando es una situación de desempleo involuntaria, no tiene sentido. Antes de la ley, el propio SEPE indicaba en su web que la pérdida de IP era una situación legal de desempleo, ya no. Como dices, te puede dejar en un limbo que te lleve a una situación indigna e incluso inhumana. Quizás se pueda optar al IMV (no tengo ni idea cómo va el IMV), igual esa es la intención, ahorrarse las cotizaciones de los beneficiarios del subsidio de los 52.