#19756
#19757
Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
#19758
Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
#19759
Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
#19760
Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Artículo 48. Suspensión con reserva de puesto de trabajo.
2. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.
#19761
Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
#19762
Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
#19763
Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
#19764
Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
#19765
Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
#19766
Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Matizo,, que deba estar escrito la prevision de mejoria y reserva puesto trabajo,, No es indispensable que este escrito,,, Aun asi hay empresarios que lo interpretan de otra manera,, pero son los que menos,, se arriesgan a indemnizar un despido improcedente,,,,
Pero si cuela,, cuela.
Pero si cuela,, cuela.
#19767
Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
#19768
Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
#19769
Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
#19770
Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Bueno ya se ven movimientos en los expedientes!!, en mi caso nada de nada, desde el 8 de noviembre concluido el 4 pasaeobyabdos meses sin movimientos.
¿Desde cuando empieza a contar los 135 días para que te responda la seguridad social? A tu expediente? Desde que se abre? O cuando acaba la prórroga? En mi caso he tenido la demora hasta el 19 de octubre que he hecho los dos años.
¿Desde cuando empieza a contar los 135 días para que te responda la seguridad social? A tu expediente? Desde que se abre? O cuando acaba la prórroga? En mi caso he tenido la demora hasta el 19 de octubre que he hecho los dos años.