Aunque se utilicen los términos "renta periódica" y "pago único", porque a alguien se le ocurrió que esos nombres eran adecuados, las rentas periódicas se pueden percibir en pagos únicos y que algo se perciba en un sólo pago no lo convierte en un "pago único".
Un alquiler se percibe, por definición, por un tiempo determinado, no se puede diferir y convenir que un alquiler de agosto corresponda a noviembre porque nos venga mejor o peor.
Que se lo pague la inmobiliaria es un acuerdo entre usted y dicha empresa, igual que el hecho de que se lo pague en enero o las comisiones que le cobre. Tratar estos alquileres de forma diferente al resto de los ciudadanos en base al acuerdo que usted tenga con la inmobiliaria sería discriminatorio.
Por lo tanto no hay opción, un alquiler corresponde al periodo que el inmueble ha estado alquilado y no al momento en que alguien le paga el dinero por ese alquiler.