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Seguro hogar con nudas propiedades

53 respuestas
Seguro hogar con nudas propiedades
Seguro hogar con nudas propiedades

CÓDIGO AMIGO

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#1

Seguro hogar con nudas propiedades

Buenas;

En un piso con esta situación en cuanto a propiedad:

-Padre propietario del 50% piso y usufructuario del otro 50%.
-5 hijos nudos propietarios del 50% restante. Es decir, 10% cada uno. 2 de esos hijos viven en ese piso con el padre aún.

A la hora de hacer el seguro del piso, ¿sólo se pone al padre como tomador y asegurado? ¿Se hace alguna mención de la situación de propiedad indicada? En cada seguro y correduría que voy me indican una cosa distinta. ¿Qué opináis? . La duda me surge por si surgiera un siniestro grave y solo quisiera indemnizar el seguro el 50% de la propiedad del padre que es el que únicamente está reflejado en póliza actualmente. ¿Cómo lo veis?

A ver si me podéis indicar algo. Gracias. 


#2

Re: Seguro hogar con nudas propiedades

Para contratar un seguro de hogar con el objetivo de protegerla, las figuras principales que intervienen en la suscripción de la póliza son: la entidad aseguradora, el tomador del seguro, el asegurado y el beneficiario.
El tomador es la persona, física o jurídica, que suscribe la póliza con la entidad aseguradora. 
El asegurado es la persona, física o jurídica, titular del interés objeto del seguro. Es decir, a quien protege el seguro (en el caso de los seguros de hogar, al propietario de la vivienda y a las personas que habitualmente viven en ella), pudiendo no ser la misma persona que firma, acepta las condiciones y paga la póliza, que recibe el nombre de tomador. Además, en defecto del tomador, el asegurado es quien asume las obligaciones del contrato de seguro; no obstante, como se indica en el artículo 7 de la Ley de Contrato de Seguro, el asegurador no podrá rechazar el cumplimiento por parte del asegurado de las obligaciones y deberes que correspondan al tomador del seguro. 
 Mientras, que el beneficiario es la persona designada, expresamente por el tomador de la póliza, para recibir la contraprestación económica de la entidad aseguradora en caso de siniestro.
Por tanto,  puede darse el caso en el que las tres figuras -tomador, asegurado y beneficiario- sean distintas. En consecuencia, es adecuado detallar al realizar la contratación que la vivienda tiene varios propietarios, pero no es obligatorio que todos firmen como tomadores. La aseguradora debe tener constancia de esto para garantizar la correcta cobertura del inmueble en caso de ocurra algún siniestro. 
#3

Re: Seguro hogar con nudas propiedades

Gracias. Entiendo las definiciones de las tres figuras que aparecen en los seguros y me indicas. La pregunta va enfocada a la práctica de como se debería poner en póliza. 

Por un lado, me encuentro el seguro actual que me dice que como está es correcto, que no es necesario hacer mención a los nudos propietarios. Que en caso de siniestro total o grave "lo que está asegurado es el inmueble" y aunque solo conste el padre como tomador, asegurado y beneficiario, se indemnizaría el total de los daños porque "el seguro es sobre el total del inmueble". Y por otro lado, me indican que hay que poner reflejado a los 5 nudos propietarios de alguna manera ya que en caso de siniestro grave el seguro al solo constar el padre actualmente en póliza, podría esgrimir ésto para indemnizar únicamente la parte proporcional de propiedad del padre, es decir un 50% de la indemnización total, ya que es el único asegurado que aparece en póliza.  

En la práctica...¿Cuál sería la manera más correcta de reflejarlo? 

Gracias
#4

Re: Seguro hogar con nudas propiedades

Como es habitual en casos que se salen de lo estándar, según la correduría y la aseguradora que te atiendan, te informarán con respuestas no coincidentes. Lo más correcto sería poner al padre como tomador y asegurado porque dispone interés asegurable (usufructo y 50% propiedad) y el seguro recae sobre el bien, y en un siniestro parcial normalmente no hay problema. Sin embargo, en un siniestro total grave (incendio total, ruina…), la aseguradora podría limitar la indemnización al interés asegurado si interpreta que sólo cubre al titular que figura en póliza. Algunas compañías pagan el 100% porque aseguran el continente como unidad y otras podrían aplicar estrictamente el interés asegurado. En mi opinión pondría al padre como tomador y asegurado y añadiría una cláusula indicando que existen 5 nudos propietarios con un 10% cada uno sobre el 50% del inmueble, siendo el asegurado usufructuario de dicho porcentaje.


#5

Re: Seguro hogar con nudas propiedades

Gracias guillermotell, ese es el planteamiento que comentaba que me han dado en uno de los sitios, pero lo he comentado en el seguro actual y me dicen que me olvide que no es necesario meter nadie más. No sé si por desgana o porque realmente no sea necesario. La cuestión es que me han dejado con la duda.

Pero aparte de esa cláusula que indicas ¿no pondrías especificamente con nombre y DNI a los 5 hijos nudos propietarios como co-asegurados o co-propietarios o algo? Al final la cláusula que indicas solo informa de la situación pero no asegura esas partes de esos nudos propietarios ¿no?. Espero haberme explicado.

Un saludo, gracias nuevamente.
#6

Re: Seguro hogar con nudas propiedades

Tu aseguradora actual está realizando interpretación favorable mientras no haya conflicto, pero el problema es si ocurre un siniestro total (incendio grave) que implique una indemnización alta que provoque un conflicto entre herederos, o incluso que se produzca el fallecimiento del padre antes del cobro, o que algún hijo esté no conforme con la liquidación. En ese caso, la compañía puede revisar el interés asegurado declarado en póliza , y si solo figura el padre como propietario, podrían argumentar que el interés dominical declarado es del 50% y el resto pertenece a terceros no asegurados. Si no quieren añadir la clausula, presenta un escrito solicitando que te confirmen que en caso de siniestro total, la compañía indemnizará el 100% del valor del continente aunque el tomador no sea propietario pleno del 100% y existan nudos propietarios no declarados en póliza. Si te lo confirman, perfecto, y si no lo hacen ya depende de vosotros tomar en consideración si cumplirán correctamente en caso de siniestro grave.
#7

Re: Seguro hogar con nudas propiedades

Gracias guillermotell. Precisamente por ese riesgo que indicas le hemos comentado al seguro actual si había que especificar algo en póliza al haber fallecido la madre que vivia en gananciales y pasar su 50% de propiedad a nudas propiedades de un 10% cada uno a sus 5 hijos, pero dice que NO hace falta por lo que indiqué más arriba. SIn embargo en otro seguro dicen que está mal así y existe el riesgo que comentas. Verdaderamente, da coraje pagar algo para no dormir tranquilo ante un posible siniestro. No entiendo la diferencia de criterios. No sé si es que la chica del seguro actual no tiene mucha gana de realizar esos cambios o simplemente no tiene idea. No sé qué pensar ni si seguir insistiéndole....

¿Qué opináis otros miembros del foro?

Gracias
#8

Re: Seguro hogar con nudas propiedades

Esta mañana he vuelto a estar en el otro seguro y lo que me indica exactamente el señor de allí es que ahora mismo en esa casa lo que hay son CO-PROPIETARIOS aunque el padre tenga el 50% en propiedad y usufructo y los hijos el 10% cada uno de nudas propiedades y que deben aparecer todos asegurados en póliza, para que en caso de siniestro grave cada uno tener asegurada su parte de indemnización de su "trozo de casa". Le veo sentido a lo que dice, lo que me descuadra es que despues vamos a donde esta el seguro actualmente y dicen que no hace falta modificar nada, que cubre igualmente a todos en caso de siniestro grave. Según la chica el  seguro debe quedarse con el mismo tomador y asegurado que estaba antes de fallecer la madre. Es decir, solo debe aparecer el padre. Yo tengo mis dudas porque incluso hay 3 de los hijos que ya no viven en esa casa, solo conviven con el padre 2 de los 5 hijos. 

Cualquier otra orientación o punto de vista que me podáis dar se agradece. Gracias, un saludo.
#9

Re: Seguro hogar con nudas propiedades

No te rayes, ¿tu madre aparecía como beneficiaria en el seguro al 50%?, seguro que no, si el seguro esta contratado correctamente en capitales, la aseguradora esta cubriendo el 100% del bien, y por tanto se repartirá entre los que figuren en el registro.

Que te quedas mas tranquilo si ponen una clausula indicando la nuda propiedad, pues que la pongan, no es problema, que no la ponen, pues que no la pongan, no es problema, quizás si se pone podría modificar la prima, no se, quizás, según que aseguradora sea.

interés asegurable es eso, tener interés en la cosa a asegurar para poder ser tomador de un seguro, pero no se puede asegurar solo el interés asegurable si no es el 100% en la cosa, o se tiene interés asegurable o no se tiene, no se puede indemnizar por un tanto por ciento de un interés asegurable, típico es el inquilino que realiza un seguro de hogar sobre un bien que no es de su propiedad, pero que como inquilino si tiene interés asegurable sobre ese bien, mas complicado lo tendría tu vecino para asegurar la casa de tu padre, no existe interés asegurable en este caso, tu si tienes interés asegurable y tu también podrías ser el tomador de ese seguro (pero te tocaría pagarlo, jejeje)

Otra historia es la cobertura de contenido y el resto de coberturas que existan contratadas  que no es el 100% del continente, en ese caso si se incendia la cocina, quien cobra es el asegurado, que seguro que es el tomador de la póliza, en este caso no existe el reparto.

Y esto lo digo desde una posición de jubilado de mediador, que todo es de recuerdo y seguro que alguno que este en activo podrá consultar las definiciones mas recientes, que la memoria a ciertas edades falla, jejeje.

Pero la lógica no. 
#10

Re: Seguro hogar con nudas propiedades

NO aparecía como beneficiaria al 50% en el seguro, estaban en gananciales por si sirve de algo. Los capitales están correctos.

Con respecto a lo del interés asegurable, el señor que dice de que deberían aparecer los hijos como co-asegurados/co-propietarios, indicaba varias veces ese concepto de "interés asegurable" pues según él los hijos también tienen interés asegurable porque tienen un 10% de propiedad y que por eso lo ideal es que aparezcan, para que después la aseguradora ante una indemnizacion elevada no diga que solo paga el 50% del asegurado que verdaderamente aparece en póliza y al que ellos verdaderamente aseguraron; pues los otros no están asegurados, especialmente los 3 que no conviven en la vivienda (al parecer los 2 que conviven sí por asimilación según dice el condicionado). Sin embargo la otra chica dice que me olvide, que pagarían el 100% de todos a todos.

También pensando ahora lo que dices del contenido y restos de coberturas...Se trata de una seguna residencia (piso) que usa la familia para ir de vez en cuando unos hijos u otros. Por ese lado veo interesante también que aparezcan asegurados nominalmente todos los hijos para el tema de Responsabilidad Civil. 

Qué lio. Gracias Asesor.
#11

Re: Seguro hogar con nudas propiedades

Buenas tardes Zahora40,

Por aportar mi granito de arena y experiencia en este tipo de casos.

La duda que planteas es muy razonable, porque aquí no solo interviene el seguro, sino también la figura jurídica de usufructo y nuda propiedad.

En tu caso tenemos:

Padre  50% pleno dominio + usufructo del otro 50% 

5 hijos nudos propietarios del 50% (10% cada uno)

¿Quién debe ser tomador y asegurado?

En un seguro de hogar, lo importante es que figure como asegurado quien tenga interés asegurable, es decir, quien pueda sufrir un perjuicio económico si ocurre un siniestro.

El padre, al ser usufructuario del 100% y propietario pleno del 50%, tiene interés asegurable suficiente para asegurar continente y contenido. Por tanto, puede ser perfectamente tomador y asegurado.

Ahora bien:

La indemnización por daños materiales no se divide automáticamente según porcentaje de propiedad. El seguro indemniza el daño sobre el bien asegurado, no “por cuotas registrales”.

Donde puede haber matiz es en caso de indemnizaciones por pérdida total o expropiación, pero incluso ahí, la aseguradora indemniza al asegurado y luego las relaciones internas entre usufructuario y nudos propietarios se rigen por el Código Civil, no por la póliza.

Recomendación práctica:

Para evitar cualquier discusión futura, es recomendable que en condiciones particulares conste que el asegurado es usufructuario del 100% y propietario del 50%. No es obligatorio, pero aporta claridad jurídica.

No es necesario incluir a los hijos como asegurados salvo que quieran asegurar contenido propio.

En caso de siniestro grave, la compañía no debería limitar la indemnización al 50% si el capital está correctamente asegurado y el padre figura como asegurado con interés legítimo.

Es un caso muy interesante porque mezcla derecho civil y contrato de seguro, y no todos los mediadores lo explican con el mismo detalle.

Espero que te pueda servir de ayuda.

Un saludo.

#12

Re: Seguro hogar con nudas propiedades

 
No te líes, el interés asegurable es solo para la contratación, nada tiene que ver el interés asegurable con las indemnizaciones que tenga que realizar la aseguradora. 

Si es segunda residencia nada tiene que ver quien conviva con tu padre en otra residencia, se indemniza a todos por lo que aparece en el registro, cada uno su parte. 

Te pongo ejemplo, yo conduzco un vehículo que no es mío, tengo interés asegurable, yo sería el tomador del seguro, pero nunca podría ser el asegurado, ya que no es de mi propiedad, el seguro, independientemente que en la póliza ponga que soy el asegurado, que existen muchas así, mal hechas, nunca pagaría la indemnización al tomador del seguro, siempre se busca al propietario, el que figura en la documentación. 

Lo dicho, no te rayes con que porcentaje tenéis o no tenéis, la aseguradora en un siniestro total pagara la parte correspondiente a cada uno con lo que aparezca en escrituras, si pagara todo a tu padre y este reparte entre todos el porcentaje, (se estaría ante una donación de capital por parte de tu padre y hacienda querría su tajada), creo que es asi. 

Para que luego digan que contratar un seguro es fácil, jejeje. 
#13

Re: Seguro hogar con nudas propiedades

Muchísimas gracias a ASESORIAPREVENTIVA y a Asesor por las respuestas tan detalladas y la dedicación de tiempo. Me voy haciendo una idea de como funciona.

Si me permitíis rizar un poco más el rizo. Se está planteando que una de las hijas viva en esa casa ella sola. ¿cómo lo reflejaríais en póliza entonces ahora todo ésto?. Es decir, seguiría siendo padre 50% propietario con el usufructo y hijos 10% de nudas propiedades cada uno. Lo que cambiaría ahora es que el padre le cede el piso a la hija para vivir ella allí sola. ¿se consideraría inquilina de cara al seguro ya? ¿cómo reflejarlo bien de cara por ejemplo para tema responsabilidad civil si hay un salidero de agua que dañe a vecinos?...etc

¿cómo lo pondríais vosotr@s?. Mil gracias !!
#14

Re: Seguro hogar con nudas propiedades

 
Hola, el seguro que tenéis se queda como esta y ella que contrate un aseguro, como tomadora y asegurada, para sus cosas, además de su responsabilidad civil, si existe contrato de alquiler como inquilina con pago de alquiler, para las desgravaciones en la declaración de la renta, si las queréis meter, si no tiene pago de alquiler pues no tendréis esas deducciones, que entre tantos es un follón, y será un seguro de hogar normal, ocupado por “inquilino”, si el seguro se lo paga el papa puede ser el tomador del seguro y ella asegurada. 

No tiene mayor complicación en caso de siniestros, cada seguro cubrirá lo suyo, eso dejárselo al mediador con el que estáis contratando los seguros, el ya sabe. 
#15

Re: Seguro hogar con nudas propiedades

Hola de nuevo Zahora40,

Buena pregunta, porque aquí lo que cambia no es la propiedad, sino quién vive realmente en la casa.

Aunque el padre siga siendo propietario del 50% y usufructuario del resto, si ahora la hija va a vivir allí sola, lo importante para el seguro es quién ocupa la vivienda de forma habitual.

Si no hay contrato de alquiler ni paga renta, no sería “inquilina” como tal, sino una cesión de uso gratuita.

Lo recomendable sería:
- Mantener al padre como tomador del seguro. 
- Informar a la compañía de que la vivienda pasa a estar ocupada por la hija.

Esto es importante sobre todo para la responsabilidad civil. Si hubiera un escape de agua que afecte a vecinos, la aseguradora debe tener claro quién reside allí para evitar discusiones en el siniestro.

En resumen: no hace falta hacer un seguro como si fuera alquiler, pero sí comunicar el cambio de ocupación para que quede bien reflejado.

Si quieres, podemos comentar algún ejemplo concreto (por ejemplo, si habría contrato o no, o qué tipo de vivienda es) y así afinar mejor cómo debería plantearse la póliza.