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Re: Seguro hogar con nudas propiedades
No lo veo claro, lo importante , desde mi punto de vista lego, para hacer el contrato de seguro, como tomador y asegurado, no es quien viva en la vivienda, sino quien es el propietario y este sigue siendo el padre en un 50% y sobre todo, usufructuario.
El usufructuario tiene el uso y disfrute de los bienes y el resto de nudas propiedades sólo podrán hacer uso de su propiedad cuando fallezca el usufructuario.
Entiendo, por tanto, que si hay un siniestro total y no se repara y se indemniza, ese capital, continente y contenido se entrega al padre porque como usufructuario le corresponde su uso y disfrute y la ley dice que deberá conservarlo para los restantes herederos, me refiero a la parte del usufructo, 50%, la parte de su propiedad 50% puede hacer lo que quiera con ella.
Puede con la parte del usufructo guardarla, invertirla, si la entrega al resto de los propietarios sería una donación. Y así hasta su fallecimiento.
El asegurado sería el padre y en las pólizas el asegurado se amplía a las personas que convivan con él, la hija, por supuesto, el único problema sería si el padre no va a vivir en el piso, en ese caso, para ser legales del todo, interesaba que la hija se hiciese un seguro de responsabilidad civil para cubrir esos " daños por dejarse el grifo abierto".
Edito: Si no cobrase la indemnización integra en caso de siniestro total se le estaría negando el derecho de mantener, guardar el usufructo que disfruta.
El usufructuario tiene el uso y disfrute de los bienes y el resto de nudas propiedades sólo podrán hacer uso de su propiedad cuando fallezca el usufructuario.
Entiendo, por tanto, que si hay un siniestro total y no se repara y se indemniza, ese capital, continente y contenido se entrega al padre porque como usufructuario le corresponde su uso y disfrute y la ley dice que deberá conservarlo para los restantes herederos, me refiero a la parte del usufructo, 50%, la parte de su propiedad 50% puede hacer lo que quiera con ella.
Puede con la parte del usufructo guardarla, invertirla, si la entrega al resto de los propietarios sería una donación. Y así hasta su fallecimiento.
El asegurado sería el padre y en las pólizas el asegurado se amplía a las personas que convivan con él, la hija, por supuesto, el único problema sería si el padre no va a vivir en el piso, en ese caso, para ser legales del todo, interesaba que la hija se hiciese un seguro de responsabilidad civil para cubrir esos " daños por dejarse el grifo abierto".
Edito: Si no cobrase la indemnización integra en caso de siniestro total se le estaría negando el derecho de mantener, guardar el usufructo que disfruta.