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Las presuntas "malas artes" de una aseguradora bancaria
Vivido a través de una compañera de trabajo que me pidió opinión:
Una póliza de salud que la compañera desea cancelar a su vencimiento para el que faltan unos 2 meses y medio, se persona en la oficina bancaria donde contrató tal seguro, con un escrito por duplicado para que le sellen la recepción, respuesta: No es posible, nosotros no podemos cancelar esto ...... caramba, si que podéis contratar, pero no cancelar, al parecer es así, las oficinas o al menos los/las comerciales no disponen de este aplicativo o no tienen abierta la posibilidad de cancelación, pero si puede llamar al un teléfono 93 .... para tal cancelación.
Llama al teléfono que de indicaron, ah ... no se puede cancelar con tanta antelación, debe usted llamar unas 5 o 6 semanas antes del vencimiento, no antes .... vamos a ver que dice la norma aplicable:
Una póliza de salud que la compañera desea cancelar a su vencimiento para el que faltan unos 2 meses y medio, se persona en la oficina bancaria donde contrató tal seguro, con un escrito por duplicado para que le sellen la recepción, respuesta: No es posible, nosotros no podemos cancelar esto ...... caramba, si que podéis contratar, pero no cancelar, al parecer es así, las oficinas o al menos los/las comerciales no disponen de este aplicativo o no tienen abierta la posibilidad de cancelación, pero si puede llamar al un teléfono 93 .... para tal cancelación.
Llama al teléfono que de indicaron, ah ... no se puede cancelar con tanta antelación, debe usted llamar unas 5 o 6 semanas antes del vencimiento, no antes .... vamos a ver que dice la norma aplicable:
Ley 50/1980 del seguro en su Sección cuarta. Duración del contrato y prescripción - artículo veintidós, se dice (lo remarcado en negrita se hace para que quede más claro, pero no viene así en tal norma)
1. La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.
2. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.
3. El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.
4. Las condiciones y plazos de la oposición a la prórroga de cada parte, o su inoponibilidad, deberán destacarse en la póliza.
5. Lo dispuesto en los apartados precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida.
“…. Al menos con un mes de antelación……” entonces porque no admite dos meses y medio, es contrario a la Ley !!!!!!!!!! apunta a una estrategia de “a ver si se olvida y queda fuera de plazo”
Presenta reclamación al Servicio de Atención al Cliente del Grupo ……. Peeeeero será grupo para lo que conviene, para la filial aseguradora no, porque rechazan la reclamación aunque la trasladan a su aseguradora ¡Qué simpáticos!
Finalmente llega la respuesta de dicho “SAC especial de la aseguradora”, pues si, la cancelarán a vencimiento.
Como vemos todo son facilidades !!!!!!!!!!!!!!!!!!!