Intento resumirte grosso modo. El día 2 de enero entra en vigor la Ley y existe la obligación de asegurar los VMP. Entre los requisitos para asegurar está el registro previo en la DGT, que no podía hacerse porque no se había publicado normativa que amparara ese registro, así que se establece que no habria que asegurar en tanto se publicara con una excepción: a partir del lunes 26 los VMP de mas de 25 kg y que pudieran hacer mas de 15 km/h debían asegurarse aunque no estuviesen registrados.
El martes 27 hay Consejo de Ministros y aprueban Decreto donde se regula el registro, por lo que desde el 28 ya existe la obligación de asegurar todos los VMP que indica la Ley, por generalizar son patinetes, hooverboards y segways, se exluyen bicis eléctricas, vehículos de discapacitados y vehículos de uso industrial.
Como caso especial no se obliga a los VMP que cumplan todas de 4 condiciones: pesar menos de 25 kg, desarrollen entre 6 y 25 km/h, comercializados antes del 22/1/2024 y que no dispongan de certificado de circulación. Esos vehículos dejarán definitivamente de poder circular el 22/1/2027.