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Rentabilidad PIAS Aegon tras 7 años

59 respuestas
Rentabilidad PIAS Aegon tras 7 años
Rentabilidad PIAS Aegon tras 7 años
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#46

Re: Rentabilidad PIAS Aegon tras 7 años

Ahora estoy de acuerdo y entiendo.
El PIAS no es para todo el mundo, pero es la solución para “la mayoría de todo el mundo”.
Hay millones de personas en España que no quieren “automedicarse”, ni responsabilizarse del resultado de sus inversiones.
Prefieren delegar el objetivo de complementar la jubilación a una entidad solvente y experimentada en esa gestión.
Bravo!!!
#47

Re: Rentabilidad PIAS Aegon tras 7 años

Buenos días.
NO. NO OPERA IGUAL.
Y respondo también a quienes se obcecan en defender lo contrario.
Para entender la diferente fiscalidad entre PIAS y otros productos de inversión, lo primero que hay que entender, es ¿qué que es un PIAS? y ¿qué es la renta vitalicia garantizada (RVG)?.
A veces hablamos de la exención fiscal del PIAS al rescatar como Renta vitalicia, dando por hecho que la gente conoce a ambos productos, pero en un altísimo porcentaje interpreta que hablamos de un solo producto y una forma de rescate.
De ahí las múltiples dudas que surgen respecto a la forma de tributar.
Es más. Conviene diferenciar de qué clase de PIAS hablamos..
Un PIAS básico es un seguro vida/ahorro. Pero un PIAS Unit Linked es un seguro vida/ahorro/inversión y como tal, sirve para acumular Capital poco a poco,  y generar excelentes plusvalías que pueden quedar totalmente exentas de impuestos.
Una Renta vitalicia (RVG) es otro tipo de seguro, que sirve para lo contrario. Para desinvertir un Capital ya existente, con un buen trato fiscal, dependiendo de la edad con la que se contrate.
Es la combinación de ambos productos, la que convierte el PIAS en el producto de inversión con mejor tratamiento fiscal en España. Sin género de dudas.
Pero lo primero es entender las diferencias entre un PIAS Unit Linked y una Renta vitalicia:

1º. El PIAS (Plan Individual de Ahorro Sistemático) es un seguro vida-ahorro/inversión cuya finalidad es acumular capital mes a mes. El interés compuesto y el tiempo, (largo plazo 10, 20, 30 años o más) harán que el capital se revalorice sin esfuerzo, gracias a la gestión y rentabilidad que consiga la gestión de la aseguradora. En este caso Aegon.
La ventaja fiscal de los PIAS se aplica al 100% de la provisión matemática (aportaciones menos costes, más plusvalías) al rescatarlo como Renta Vitalicia Garantizada.
O sea que un PIAS sirve para ahorrar poco a poco, revalorizar el ahorro sin esfuerzo y se puede “desahorrar” poco a poco con el mínimo impacto fiscal, al amparo de la ley del IRPF.
Esta exención  es exclusiva de los PIAS y se establece de forma explícita en el artículo 7, letra v) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (L. IRPF).
El régimen específico y los requisitos de los PIAS se desarrollan en la Disposición adicional tercera de la misma Ley.
Este artículo no habla de ningún otro producto de inversión, y de ninguna otra plusvalía.

2°. ¿Y qué es una Renta Vitalicia (RVG)? Como ya he explicado. Una RVG es un seguro de desinversión al que el tomador, (que también es el asegurado) puede hacer una alta aportación inicial, para que la aseguradora le garantice una renta mensual, trimestral, o anual, durante el resto de su vida.
Ahora vamos con las ventajas fiscales de contratar una RVG.

Existen dos tipos de exenciones totalmente diferentes. 
Las que se aplica al PIAS porque así lo establecen la ley 35/2006 del IRPF en los artículos se ha mencionados.
Y las que se aplican al incremento patrimonial procedente de otros de inversión, que solo se aplica a mayores de 65 años y por un importe máximo de 240.000 €. 
Y esto ocurre al amparo del artículo 38 de la Ley del IRPF y del artículo 41 del Reglamento que desarrolla esta ley.

Como veis,  es normativa diferente, para productos diferentes, con condiciones diferentes.

Resumiendo si un PIAS respeta las condiciones durante el proceso de acumulación de capital, se le aplicará la exención al 100% del capital y plusvalías generadas. (300k, 500k, 1 millón,… da igual)
Si el capital procede de cualquier otro origen, (herencia, fondos de inversión, acciones, venta de inmueble, etc.) se le aplicará exención al incremento patrimonial, solo a mayores de 65 años y solo a los primeros 240.000€.
¿Lo vemos o no lo vemos?

Y por último, vamos a detallar el mayor de los grandes errores cuando hablamos de PIAS y rentas vitalicias.
Un PIAS convertido a Renta vitalicia, no tributa ni un euro.
Lo que tributa y muy poco, es la renta mensual, anual, o trimestral, que genera una RVG, aplicando la famosa tabla sobre la exención fiscal a la rentas vitalicias y que depende de la edad del asegurado. Del producto que se generó la renta que ya tributó o no lo hizo si se trataba de un PIAS.

En conclusión, no es lo mismo invertir 100.000 € durante 30 años y conseguir 500.000 con un PIAS que con un fondo  de inversión.
Con el PIAS generaremos una renta mensual vitalicia sobre 500.000 €, sin haber tributado ni un €.
Con el fondo tendremos que tributar por  400.000 € de plusvalía, o si tienes 65 años, podrás contratar una RVG por importe de 240.000 y tributar por la parte proporcional del resto(260.000).

Es cierto que si hablamos de poner 100 € al mes en un PIAS durante cinco años y de hacer lo mismo en un fondo de inversión todo lo he explicado no aplica.
Cuando hablamos de PIAS, hablamos de invertir a largo plazo y el objetivo es conseguir la independencia financiera lo antes posible. Pero en el largo plazo.

Como veis, no hablamos de lo mismo.
Ni es igual el envase, ni es igual el contenido, ni es igual quien se lo bebe.

No es lo mismo, una exención total de impuestos a cualquier edad y para cualquier importe (superior a 240.000 €) solo permisible para PIAS, que la exención parcial límitada a 240.000 €, solo para mayores de 65 años.

Da igual la interpretación que yo haga, da igual la interpretación que haga quien tenga un especial interés en desviar la atención hacia otros productos financieros.
Lo que es cierto, e importante es lo que dice la ley del IRPF desde 2006 y su reglamento de 2007.
¿Lo vemos o no lo vemos?


#48

Re: Rentabilidad PIAS Aegon tras 7 años

Pero el importe total de las primas aportadas al PIAS no puede superar los 240.000 € (y con un límite anual de 8.000 €), ¿verdad?
A eso me refería yo al decir que opera igual, aunque hice la matización del valor final.

Digo esto porque en tu larga e interesante exposición, no veo ninguna referencia a ese límite en el importe total de las primas.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#49

Re: Rentabilidad PIAS Aegon tras 7 años

Claro. Pero eso no es que operen igual, sino todo lo contrario.
Un PIAS tiene el límite en las aportaciones, pero no tiene límite en la edad del titular, ni en la cantidad a rescatar para aplicarla.
Cualquier otro producto de inversión (y aquí se incluyen los seguros Unit Linked) NO tienen límite en las aportaciones, pero si quieren aplicar exención fiscal, solo se puede hacer a los 65 años y por un máximo de 240.000 €.

Disculpa si no he detallado las condiciones del PIAS justo en el último post, pero se han mencionado tantas veces que lo daba por hecho.
Estas son las que establece la Ley 35/2006 del IRPF en la Disposición adicional tercera bajo el título "Planes individuales de ahorro sistemático".

No obstante, las detallo por si no queréis buscar la norma en Google.
Las condiciones para rescatar el 100% del capital y plusvalías generadas con un PIAS,  sin pagar ni un euro de impuestos son:

1º  Titularidad.
Un PIAS (plan individual de ahorros sistemático) de ser de titularidad individual. Un solo titular que debe ser tomador y asegurado, mayor de edad y persona física.

2º. Antigüedad.
Al menos 5 años desde la contratación hasta que se rescate y constituya la renta vitalicia garantizada. Ojo, si ya tienes un PIAS y cambias a otro, se mantiene la antigüedad del primero.
Pero no debes rescatarlo si no movilizarlo.
3º. Aportaciones.
Maximo 8000 € anuales y/o 240.000 € durante la vida de la póliza.
4º. Rescate.
El capital aportado y las plusvalías generadas (sin límite) deben rescatarse constituyendo una  Renta vitalicia garantizada (otro seguro)

En resumen, si tienes capacidad para hacer aportaciones superiores a 8000 € anuales durante 30 años y no te importa pagar impuestos por las plusvalías Claro. Pero eso no es que operen igual, sino todo lo contrario.
Un PIAS tiene el límite en las aportaciones, pero no tiene límite en la edad del titular, ni en la cantidad a rescatar para aplicar la  Cualquier otro producto de inversión (y aquí se incluyen los seguros Unit Linked) NO tienen límite en las aportaciones, pero si quieren aplicar exención fiscal, solo se puede hacer a los 65 años y por un máximo de 240.000 €.
Justo es matización final, es la que concluye que el PIAS tiene mejor tratamiento fiscal.

Disculpa si no he detallado las condiciones del PIAS justo en el último post, que por lo que se ve no era lo suficientemente extenso, pero se han mencionado tantas veces que lo daba por hecho.
Estas son las que establece la Ley 35/2006 del IRPF en la Disposición adicional tercera bajo el título "Planes individuales de ahorro sistemático".

No obstante, las detallo por si no queréis buscar la norma en Google.
Las condiciones para rescatar el 100% del capital y plusvalías generadas con un PIAS,  sin pagar ni un euro de impuestos son:

1º  Titularidad.
Un PIAS (plan individual de ahorros sistemático) de ser de titularidad individual. Un solo titular que debe ser tomador y asegurado, mayor de edad y persona física.

2º. Antigüedad.
Al menos 5 años desde la contratación hasta que se rescate y constituya la renta vitalicia garantizada. Ojo, si ya tienes un PIAS y cambias a otro, se mantiene la antigüedad del primero.
Pero no debes rescatarlo si no movilizarlo.
3º. Aportaciones.
Maximo 8000 € anuales y/o 240.000 € durante la vida de la póliza.
4º. Rescate.
El capital aportado y las plusvalías generadas (sin límite) deben rescatarse constituyendo una  Renta vitalicia garantizada (otro seguro)

En resumen, si tu objetivo es complementar la jubilación o conseguir una independencia financiera razonable, mi recomendación es destinar los primeros 8000 € anuales al PIAS Estrategia 5 de Aegon. O a cualquier otro PIAS que consiga los mismos resultados. Si lo hubiera.👍🏻

Si tu objetivo es otro, a corto medio o largo plazo, o si dispones más de
8000 € anuales y no te importa pagar impuestos por las plusvalías generadas, eres libre de utilizar cualquier producto  de inversión.

A largo plazo, podemos hablar de fondos  indexados, Unit Linked Linked y otras opciones que normalmente generan alto riesgo.

A medio y corto plazo, bonos de renta fija (7% anual), metal físico de inversión (oro, plata y otros …).

No olvidéis que para una correcta planificación financiera, hay que elegir el producto adecuado para cada objetivo.
PIAS= complemento jubilación o independencia financiera.



#50

Re: Rentabilidad PIAS Aegon tras 7 años

Pues yo creía que un límite de 240.000 € en las aportaciones operaba igual que un límite de 240.000 € en la renta vitalicia para otros activos. Ahora parece que un límite es exactamente lo contrario de otro límite.
Esto es de las cosas más extrañas que he visto.

Por cierto, respecto a la rentabilidad, ese PIAS  se queda unos 3 puntos por debajo de cualquier indexado al sp500, que es como el primer curso de inversión en fondos.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#51

Re: Rentabilidad PIAS Aegon tras 7 años

Yo soy de la EGB, y me enseñaron que no se mezclan peras con manzanas.

1º el riesgo de esa cesta no es la del SP500. Dicen 4/7.

2º el legislador es vago por naturaleza y tiende a copiar cifras para no tener que justificar una nueva. Aunque no tenga que ver.

3º comparar la fiscalidad de un PIAS que tienes que rescatar al 100% de golpe, con la de fondos, que rescatas lo que quieras cuando quieras, que te puedes hacer tu renta vitalicia solito sin perder el principal, y sin pagar el megacoste de tener una renta vitalicia, y sin perder el capital, es comparar sandías con arándanos.

4º para elucubrar en como serán los impuestos dentro de 20 años lo hará mejor Andy Weir que cualquier economista, porque es pura ciencia ficción. Y por eso, hay que eliminar el coste que se pueda, que eso es lo único seguro. Y no estoy recomendando la gestión pasiva.
#52

Re: Rentabilidad PIAS Aegon tras 7 años

Pues a mí me enseñaron que dos cosas distintas no son necesariamente contrarias. Tal cual sucede con las peras y las manzanas.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#53

Re: Rentabilidad PIAS Aegon tras 7 años

Yo tampoco soy muy Hegeliano, no creo que algo tenga necesariamente que tener su contrario para ser. Pero sí aristotélico y las cosas que son distintas son excluyentes entre sí. Que lo uno no es lo otro. Que no quiere decir que no puedan convivir o ser compatibles.

Pero si comparas la mejor fórmula de rescate de un PIAS, no la puedes comparar con la peor de un fondo. Compárala con la mejor fórmula de un fondo de inversión, de un plan de pensiones, de un sialp... o de tener lingotes de oro.

Y haz las cuentas completas, insisto en que no se tiene en cuenta el coste de los malabares que hace la aseguradora para garantizar el pago de una cifra indefinidamente. Eso rompe ya todo cálculo sensato, que solo tiene sentido si tienes que rescatar completamente de golpe todo.

O sea, como el producto genera un problema, lo medio resuelven. Pero hay fórmulas con las que no se genera ese problema de tener que rescatar al 100%
#54

Re: Rentabilidad PIAS Aegon tras 7 años

No se trata de profundizar folosóficamente, creo que es mucho más sencillo. Si un activo tiene una fiscalidad favorable con un límite de 240.000 € en las aportaciones y otro activo (diferente) tiene una ventaja fiscal con el límite de 240.000 € en el máximo de la renta vitalicia, tenemos dos cifras iguales y que son límites a la ventaja fiscal. De ahí que yo dijera que operan igual porque dos límites siempre operan como límite, no como otra cosa.
Es muy admisible que alguien diga que no operan igual siempre que lo fundamente. Lo que no es razonable es que diga que operan al contrario. Se pueden explicar a base de muchas palabras las ventajas de un activo sobre el otro, pero no se puede afirmar que un límite es lo contrario de otro límite.

Aclarado eso, si lo comparé con un fondo indexado al sp500 (añadiendo que era de primero de fondos) es precisamente porque la mayoría de los novatos en fondos que no saben cómo empezar invierten en indexados al sp500 o al msci world. 
Soy conciente que un nivel de riesgo 5 es bastante superior que 4, pero quizás compense si la rentabilidad esperada es un 35% superior.

Dicho lo cual, cada uno que tome sus decisiones. Hay mucho donde elegir. Lo importante es hacerlo con conocimiento y responsabilidad.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#55

Re: Rentabilidad PIAS Aegon tras 7 años

Claro que son dos límites iguales, que no actuan igual.

Pero de lo que hablamos, de 1200€ al año, no llega a ningún límite.

Y lo que yo decía es que no se pueden comparar la mejor de las opciones de un PIAS, contando con aportaciones de ciencia ficción, porque quién aporte 8k al año, espero que no lo haga en un PIAS, con la peor fórmula de rescatar un fondo de inversión.

Y no tanto era sobre tu comparación del riesgo de la inversión, que sé que sí que llegas a entender todo lo que estamos hablando. Pero sobre si interesa o no, comparativamente, asuimr más riesgo paa obtener más rentabilidad, es en lo poco que no estoy de acuerdo al 100% con lo que dices.

El riesgo lo define el perfil de cada uno. Y este tipo de comentarios, tu lo pones como un ejemplo, no es tu caso pero hay quién lo da como recomendación y es una imprudencia. Porque con la moda de la indexación en el sp500, como el que hecha la primitiva, cuando veamos caidas del 35%-40% vamos a ver toda esa gente indexada, perfilados en automático, o "para que me salga lo que dicen que tiene que salir", vamos a ver como van a ser esas ventas... 

Porque los sesgos, como vemos con estos PIAS funcionan (y quien vende algo puede usarlos para su beneficio). Y en un momento de crack funcionan todos y a tope. Da igual lo que tenías claro, tu plan, tu objetivo... si no es tu perfil te vas, porque aún siéndolo, cuesta mantenerse en la posición.

Y como dices, hay multitid de fórmulas. El problema es que solo tenemos una vida para acertar 😉
#56

Re: Rentabilidad PIAS Aegon tras 7 años

Perdona que discrepe en algo.
Un limite en la aportación a 240.000€, no impide que esa cifra se duplique o triplique (dependiendo del tiempo y la rentabilidad conseguida) y podré disfrutar de la ventaja fiscal sobre una cantidad muy superior. ¿Si?
En cambio, por mucha rentabilidad y tiempo que aplique a una inversión, 
un limite en el rescate, limita esa ventaja fiscal a solo 240.000€ ¿o no?.
Por lo demás todo correcto.
Gracias
#57

Re: Rentabilidad PIAS Aegon tras 7 años

Muy bien asesor. Gracias.
Das muchisimo juego, porque lo das todo cuando hablas de PIAS, aunque te equivoques.
Hablando de sesgos (cognitivos), sin duda lo tuyo con los PIAS es un sesgo cognitivo severo.
Lee por favor, a ver si te reconoces;
"Un sesgo cognitivo no es más que una desviación sistemática del pensamiento o un error en el juicio que altera la percepción de la realidad. Funciona como un atajo mental que usa el cerebro para tomar decisiones rápidas, aunque a menudo conduce a conclusiones poco lógicas o injustas".
¿Por qué ocurre?
El cerebro usa menos tiempo y fuerza para decidir.
Cuando la mente que (igual que el legislador) es vaga  por naturaleza, procesa mucha información a la vez y cuando se ve ante un peligro o problema tiende a actuar muy rápido, y aplica sus sesgos "favoritos".
Tipos comunes de sesgos.
Sesgo de confirmación: Buscar solo datos que apoyan lo que ya crees. 
Sesgo de disponibilidad: Creer más en lo primero que recuerdas.
Efectos y consecuencias de los sesgos. Información sesgada.
Efecto halo: Valorar bien a algo o a alguien por un solo rasgo positivo, y valorar mal a algo o a alguien por un solo rasgo negativo. Análisis viciado.
Efecto de anclaje: Darle mucho valor al primer dato que te dan. Análisis viciado.

Amigo asesor, me temo que a pesar de tu experiencia profesional, eres víctima de esos sesgos cognitivos que te hacen saltar como un resorte cada vez que oyes hablar de PIAS, y no analizas correctamente.
Metes a todos los PIAS en el mismo saco y ese es un grave error profesional.
¿Tal vez tuviste una mala experiencia personal contratando un "mal PIAS"?
¿Tal vez tuviste una mala experiencia profesional comercializando un mal PIAS?
¿Tal vez quieres comercializar el mejor PIAS y no puedes? (La normativa es exigente con esto)
Se que lo que pretendes es defender a las víctimas de los tristemente famosos PIAS de una tristemente famosa agencia que lo ha hecho mal, pero no puedes seguir siendo víctima de un sesgo tan marcado. No te ayudas tu y no ayudas a los lectores.

Y no puedo cerrar sin corregir una vez mas, esos análisis y erróneos que provocan tus sesgos.
¿Donde pone que un PIAS deba rescatarse el 100% de golpe?
Un PIAS también puedes rescatarlo como quieras y cuando quieras.



#58

Re: Rentabilidad PIAS Aegon tras 7 años

El excel lo aguanta todo.

Puedes multiplicar incluso por 10.

El problema es que nunca ha ocurrido ni en x2, esos 240k, primero porque el producto no tiene el tiempo necesario, y segundo porque no va a pasar.

Y mi "no va a pasar" tiene el mismo valor que el que diga que sí.

Sin embargo en fondos de inversión directamente sin el salvaje coste sí va a ocurrir, porque ya ha ocurrido. Y lleva ocurruiendo decenios. Y no se puede negar que la posibilidad existe, porque está pasando.

Los pias no va a pasar y estoy deseando que llegue alguien, con el tiempo necesario para que pueda ocurrir a decir que fue el afortunado y me contradiga. Sin palabras, solo con cifras comprobables.
#59

Re: Rentabilidad PIAS Aegon tras 7 años

No hay tal discrepancia. En el mensaje 35 ya hice referencia al valor final.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#60

Re: Rentabilidad PIAS Aegon tras 7 años

Bien. Entonces entiendo que ha quedado claro.
Gracias