Buenos días.
NO. NO OPERA IGUAL.
Y respondo también a quienes se obcecan en defender lo contrario.
Para entender la diferente fiscalidad entre PIAS y otros productos de inversión, lo primero que hay que entender, es ¿qué que es un PIAS? y ¿qué es la renta vitalicia garantizada (RVG)?.
A veces hablamos de la exención fiscal del PIAS al rescatar como Renta vitalicia, dando por hecho que la gente conoce a ambos productos, pero en un altísimo porcentaje interpreta que hablamos de un solo producto y una forma de rescate.
De ahí las múltiples dudas que surgen respecto a la forma de tributar.
Es más. Conviene diferenciar de qué clase de PIAS hablamos..
Un PIAS básico es un seguro vida/ahorro. Pero un PIAS Unit Linked es un seguro vida/ahorro/inversión y como tal, sirve para acumular Capital poco a poco, y generar excelentes plusvalías que pueden quedar totalmente exentas de impuestos.
Una Renta vitalicia (RVG) es otro tipo de seguro, que sirve para lo contrario. Para desinvertir un Capital ya existente, con un buen trato fiscal, dependiendo de la edad con la que se contrate.
Es la combinación de ambos productos, la que convierte el PIAS en el producto de inversión con mejor tratamiento fiscal en España. Sin género de dudas.
Pero lo primero es entender las diferencias entre un PIAS Unit Linked y una Renta vitalicia:
1º. El PIAS (Plan Individual de Ahorro Sistemático) es un seguro vida-ahorro/inversión cuya finalidad es acumular capital mes a mes. El interés compuesto y el tiempo, (largo plazo 10, 20, 30 años o más) harán que el capital se revalorice sin esfuerzo, gracias a la gestión y rentabilidad que consiga la gestión de la aseguradora. En este caso Aegon.
La ventaja fiscal de los PIAS se aplica al 100% de la provisión matemática (aportaciones menos costes, más plusvalías) al rescatarlo como Renta Vitalicia Garantizada.
O sea que un PIAS sirve para ahorrar poco a poco, revalorizar el ahorro sin esfuerzo y se puede “desahorrar” poco a poco con el mínimo impacto fiscal, al amparo de la ley del IRPF.
Esta exención es exclusiva de los PIAS y se establece de forma explícita en el artículo 7, letra v) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (L. IRPF).
El régimen específico y los requisitos de los PIAS se desarrollan en la Disposición adicional tercera de la misma Ley.
Este artículo no habla de ningún otro producto de inversión, y de ninguna otra plusvalía.
2°. ¿Y qué es una Renta Vitalicia (RVG)? Como ya he explicado. Una RVG es un seguro de desinversión al que el tomador, (que también es el asegurado) puede hacer una alta aportación inicial, para que la aseguradora le garantice una renta mensual, trimestral, o anual, durante el resto de su vida.
Ahora vamos con las ventajas fiscales de contratar una RVG.
Existen dos tipos de exenciones totalmente diferentes.
Las que se aplica al PIAS porque así lo establecen la ley 35/2006 del IRPF en los artículos se ha mencionados.
Y las que se aplican al incremento patrimonial procedente de otros de inversión, que solo se aplica a mayores de 65 años y por un importe máximo de 240.000 €.
Y esto ocurre al amparo del artículo 38 de la Ley del IRPF y del artículo 41 del Reglamento que desarrolla esta ley.
Como veis, es normativa diferente, para productos diferentes, con condiciones diferentes.
Resumiendo si un PIAS respeta las condiciones durante el proceso de acumulación de capital, se le aplicará la exención al 100% del capital y plusvalías generadas. (300k, 500k, 1 millón,… da igual)
Si el capital procede de cualquier otro origen, (herencia, fondos de inversión, acciones, venta de inmueble, etc.) se le aplicará exención al incremento patrimonial, solo a mayores de 65 años y solo a los primeros 240.000€.
¿Lo vemos o no lo vemos?
Y por último, vamos a detallar el mayor de los grandes errores cuando hablamos de PIAS y rentas vitalicias.
Un PIAS convertido a Renta vitalicia, no tributa ni un euro.
Lo que tributa y muy poco, es la renta mensual, anual, o trimestral, que genera una RVG, aplicando la famosa tabla sobre la exención fiscal a la rentas vitalicias y que depende de la edad del asegurado. Del producto que se generó la renta que ya tributó o no lo hizo si se trataba de un PIAS.
En conclusión, no es lo mismo invertir 100.000 € durante 30 años y conseguir 500.000 con un PIAS que con un fondo de inversión.
Con el PIAS generaremos una renta mensual vitalicia sobre 500.000 €, sin haber tributado ni un €.
Con el fondo tendremos que tributar por 400.000 € de plusvalía, o si tienes 65 años, podrás contratar una RVG por importe de 240.000 y tributar por la parte proporcional del resto(260.000).
Es cierto que si hablamos de poner 100 € al mes en un PIAS durante cinco años y de hacer lo mismo en un fondo de inversión todo lo he explicado no aplica.
Cuando hablamos de PIAS, hablamos de invertir a largo plazo y el objetivo es conseguir la independencia financiera lo antes posible. Pero en el largo plazo.
Como veis, no hablamos de lo mismo.
Ni es igual el envase, ni es igual el contenido, ni es igual quien se lo bebe.
No es lo mismo, una exención total de impuestos a cualquier edad y para cualquier importe (superior a 240.000 €) solo permisible para PIAS, que la exención parcial límitada a 240.000 €, solo para mayores de 65 años.
Da igual la interpretación que yo haga, da igual la interpretación que haga quien tenga un especial interés en desviar la atención hacia otros productos financieros.
Lo que es cierto, e importante es lo que dice la ley del IRPF desde 2006 y su reglamento de 2007.
¿Lo vemos o no lo vemos?