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Seguro con Puf

13 respuestas
Seguro con Puf
Seguro con Puf
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#1

Seguro con Puf

Hola,tengo una duda:

cuando contratas una hipoteca con un seguro de vida financiado,el llamado PUF,en este caso a 10 años,si cuando pasan por ejemplo 5 años desde q firmas la hipoteca quieres irte a otro banco pq te da mejores condiciones.......q pasa con ese seguro??se anula y te devuelven algo??sigues con el los 5 años restantes??a ver si sabeis algos...gracias!!

#2

Re: Seguro con Puf

Te tienen que devolver la parte no consumida, aunque te cueste Dios y ayuda. Igual si haces amortizaciones parciales.

#3

Re: Seguro con Puf

A ver si hay alguien al q se lo hayan devuelto

#4

Re: Seguro con Puf

Buenas tardes:

En principio seran de aplicacion las clausulas del contrato establecido entre las partes, la Direccion General de Seguros indica

"De acuerdo con las buenas prácticas y usos en el ámbito de los seguros privados, cuando el asegurado decida resolver un seguro de vida a prima única por haber cancelado el préstamo hipotecario al que iba ligado y no existir ya riesgo de impago para la entidad de crédito, la aseguradora, en el caso de que en el contrato no se establezca qué es lo que sucede cuando se produzca cancelación anticipada del préstamo, deberá devolverle la prima correspondiente al tiempo de cobertura no transcurrido o la provisión matemática."

Es por ello que lo primero que podrias hacer es si dicha entidad esta adherida a la “Guía de buenas prácticas de transparencia en el Seguro”.
En mi pagina web en la seccion-descargas-seguros-normativa general tienes el fichero referente a "seguros de vida a prima unica para la amortizacion de prestamos", en el mismo apartado de descargas-seguros-documentacion/estudios, tienes la guia a la que hago referencia.

un saludo

Nota: Debes de tener en cuanta la posiblidad que exista en tu prestamo hipotecario algun tipo de clausula referente al seguro de vida y que afecte a cuestiones economicas ajenas al contrato de seguro.

#5

Re: Seguro con Puf

La entidad en concreto es bbva y nose si al irse a otra entidad es como si se cancelara ese prestamo para el bbva

#6

Re: Seguro con Puf

Que sí, a mi me han devuelto importes tras amortizaciones parciales. Y busca en este mismo sitio que hay hilos sobre el tema, y ademas concretamente sobre el BBVA.

#7

Re: Seguro con Puf

Pero no se si sera lo mismo q te lo devuelvan con las amortizaciones parciales q cuando te vas a otra entidad

#8

Re: Seguro con Puf

Espero que aún estés a tiempo y no te endosen un PUFo.

- malo si amortizas totalmente porque la prima es nivelada y has pagado al principio por una edad que no tienes, además de que te va a costar Dios y ayuda recuperar la prima.
- malo porque el banco suele tirar de una mala práctica denunciada por la Dirección General de Seguros: incluirse en el contrato como beneficiario en lugar de como acreedor preferente mediante una Cesión de Derechos. Eso significa que sí hay prima que devolver pero que el asegurador se la devuelve al banco. ¡TOMA!
- malo porque si se producen amortizaciones parciales eso no te reportará ninguna retrocesión de prima cuando resulta que el capital asegurado es menor.
- malo porque te enchufan una prima única que te financian con el préstamo y eso implica que con bastante probabilidad pagarás casi el doble de seguro.
- malo porque si comparas el coste total del seguro (sin intereses) con la oferta de cualquier corredor o agencia puedes encontrarte con que los bancos habitualmente cobran entre un 30 y un 80% más caro.
- malo porque no recibes TODO el contrato sino solo un boletín de adhesión y es difícil que así conozcas la letra del contrato y puedas solicitar su anulación sin coste en el plazo de 30 días tal como establece la Ley de Contrato de Seguro.
- malo si (como hace el popular) resulta que la invalidez es solo por accidente y no te lo dicen con claridad.

Por último: recuerda que los bancos no pueden hacer seguros, es una práctica financiera para la que no están autorizados. El seguro es de una compañía de seguros y el banco solo es un comisionista. Tu relación contractual el SOLO con el seguro, no con el banco quien es (por Ley) ajeno a dicho contrato bilateral. Eso es muy importante desde el punto de vista de tus derechos, de protección de datos, de copias de póliza, etc. TU eres el cliente de la compañía de seguros y una buena prueba la tienes en lo siguiente: tú pagas. La Dirección General de Seguros tiene claro que, aunque te hagan una póliza colectiva, al pagarla tú, eres el dominus negotii (el señor del negocio). Que no te lien.

Otra cosa, la solvencia del asegurador y la del banco son cosa distinta. Sus balances legalmente están separados y más aún lo van a estar con la entrada de la Directiva Bolonia II. Si el banco es solvente el asegurador puede no serlo y viceversa (más probable).

Saludos,