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Seguro de hogar destinado para alquilar

4 respuestas
Seguro de hogar destinado para alquilar
Seguro de hogar destinado para alquilar
#1

Seguro de hogar destinado para alquilar

Queridos rankianos, resulta que he adquirido una vivienda para poder alquilarla y tengo pensado contratar un seguro. Tengo algunas dudas respecto si tiene que ser algún seguro especial, que pasa con la responsabilidad civil del inquilino, que tiene que cubrir como mínimo, ect. Bueno tengo muchas dudas como veis, espero que me lo aclaréis un poco, gracias.
#2

Re: Seguro de hogar destinado para alquilar

Buenos días.
El seguro de una vivienda destinada a ser alquilada difiere de aquel de vivienda para uso propio permanente, del mismo modo que también es distinto un seguro para una segunda vivienda.
En particular, al cambiar el uso, hay ciertas coberturas que desaparecerán de tu seguro (por ejemplo, la de joyas) mientras que otras simplemente varían en su enfoque. El caso más obvio es en la Responsabilidad Civil puesto que puedes causar daños a las personas y bienes de tus nuevos inquilinos por mal estado de alguna instalación pero, además, al ejercer una actividad de negocio, asumes una responsabilidad civil subrogada o subsidiaria de aquella de tus inquilinos si estos causan daños al edificio o a tus vecinos y no tienen o no es suficiente su seguro. Asimismo, la propia casa y mobiliario pueden sufrir daños causados por tus inquilinos y, de haber un siniestro que impida la habitabilidad tendrás una pérdida de alquileres.
Esos son, solo, algunos de los riesgos a los que te puedes enfrentar. Consejo: acude a un corredor y hallará la mejor forma posible de protegerte.
Otra recomendación: exige a tu inquilino que contrate, al menos, un seguro de responsabilidad civil familiar (si es un piso nunca menor de 600.000€ ) en el que conste su condición de inquilino.
Otra recomendación: hay unos seguros que rondan el 4 o 4,5% del importe anual de alquiler que cubren la situación de impago de alquileres por plazos que oscilan entre los 3 y los 18 meses. Cubren también todos los gastos legales de un desahucio. Muy interesantes pero, ojo, que los hay que solo cubren en caso de sentencia por lo que el abono de mensualidades impagadas puede ser una ilusión y si el inquilino sale de casa sin juicio puedes tener que devolver lo cobrado. Es cuestión, como siempre, de elegir bien. Por ello te recomiendo un corredor dado que no conozco a ningún ciudadano que salga bien librado de una contratación sin asistencia profesional.
Saludos,
#3

Re: Seguro de hogar destinado para alquilar

Muchísimas gracias me ha quedado muy claro
 
#4

Re: Seguro de hogar destinado para alquilar

Benditos los sojos que te ven y leen.

Aprovecho para pedirte como ves la cobertura de un siniestro de incendio y RC, en seguro de comunidad

Resumiendo mucho, incendio en piso sin seguro, con daños al propio piso y otros vecinos.

Tengo capital suficiente y coparticipación incluida.

Me reclaman daños otros pisos al ser yo el causante y yo alego que tengo la RC de coparticipación incluida y por tanto que reclamen al seguro de la CP

La RC inmobiliaria (RC general) me excluye los daños causados por los propietarios, pero la RC entre copropietarios incluye los daños provocados por los propietarios, pero indica que son de aplicación las coberturas y exclusiones de la RC General.

Para mi esta exclusión no es ni limitativa ni delimitativa es simplemente una "clausula lesiva" que deja sin fundamento alguno la garantía opcional contratada (RC ente copropietarios) y por lo tanto inválida.

que opinas?

 
#5

Re: Seguro de hogar destinado para alquilar

Hola, querido Acrasoles (veo que has añadido un "-es" a tu nick, ¿no?).
También feliz por este reencuentro :-)
Entiendo que:
  • has tenido un incendio en una vivienda de tu propiedad.
  • el incendio ha afectado a otras unidades registrales y a áreas comunes del edificio
  • dicho incendio ha causado daño a otros residentes en sus bienes
  • se cuestiona si la RC que contiene el seguro de la comunidad cubre o no la responsabilidad civil del 1907 CC como propietario de la vivienda donde se ha ocasionado el incendio.
  • también hay una derivada en el sentido de si una eventual exclusión o no cobertura (estamos ante un multirriesgo, no ante un todo riesgo) de dicha RC privada es delimitativa, limitativa o una cláusula que vacía el contenido del seguro o, al menos, de esa parte.

Desde luego, lo primero que voy a pedirte (si puedes) es copia íntegra de la póliza de comunidad (lluch arroba esbroker dot com)

A priori, para el tema de los daños materiales y de la RC me interesa conocer el apartado de definiciones. En particular, la de "Continente", donde se detallará qué es lo que cubre como daño directo el seguro de DAÑOS. Esto hay que ponerlo en contraste con lo que define el art 396 del Código Civil (que no puede ser modificado por un asegurador) y que define lo que es común en propiedad horizontal:

" ...que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elemento de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles."

¿Por qué cito este literal? Pues porque en función de cual haya sido la causa del incendio podríamos hallarnos ante un elemento causante que entre en la definición de "cosa común". Y ello, en materia de RC, podría aportar un giro al resultado.

Otra cuestión: la RC entre propietarios acostumbra a tener por objeto la cobertura del posible daño que el vecino A le cause al vecino B debido a una situación culposa o negligente derivada de las instalaciones o por incendio. Efectivamente, en función de cómo se haya redactado la cláusula podríamos estar ante una cobertura vaciada de contenido asegurador y, por tanto, nula de pleno derecho. Pero, también, en función de cómo esté redactada, podría situarla en el ámbito de las cláusulas limitativas y requerir el reconocimiento expreso mediante firma que señala el art 3º de la Ley 50/1980.

Como podrás ver hay posibles vías pero, como casi siempre, dependemos de ver el contrato y no solo por la redacción de la cláusula concreta sino, también, por las definiciones y - como no - los aspectos formales que suponen transparencia negocial o todo lo contrario.

¿Qué hacemos, compañero de fatigas?

¡Un abrazo!