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Como deben indemnizarme

44 respuestas
Como deben indemnizarme
Como deben indemnizarme
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#31

Re: Como deben indemnizarme

Me confirmas mis sospechas de que quien te ha rechazado el siniestro es tu propio agente.

Exígele que se persone un perito para comprobar si hay incendio o no.
Pídele también el numero de siniestro por el que te rechazó la reclamación anterior. Verás como no lo tiene. Dile que lo necesitas para una reclamación ante la DGSyFP y que lo pide tu abogado. Mag que na, pa acojonarlo.
Como ya sabemos q no ha ido el perito, ya no es necesario que hables mas con tu marido, no vaya a creerse que esto es un foro pa quedar.
#32

Re: Como deben indemnizarme

 
¡¡Que mal pensado que eres, perito!! Quizás el que esta en la oficina sea un empleado de la aseguradora y no se refiera a una oficina de un mediador de la aseguradora. 
Por lo demás totalmente de acuerdo contigo, parece mas vagancia y desidia que falta de cobertura. 
#33

Re: Como deben indemnizarme

Me juego un cubata a que llevo razón.

Y no digo una copa porque vosotros no teneis de eso y no quiero ir de sobrao.
consultas de 8- a -2 y con messi en el campo.
#34

Re: Como deben indemnizarme

  
Vale, cubata en copa, jejeje. Que malas vistas tienes ahora, todo demolido y en obras, parece que sigue el camino del calderón, jejeje. 
#35

Re: Como deben indemnizarme

El lunes llamaré a la compañía y pondré la reclamación pertinente, os iré contando. Muchas gracias.
#36

Re: Como deben indemnizarme

Os pongo lo que me acaban de contestar del seguro después de haberles hecho la reclamación que no me entero de nada... a ver si me podéis ayudar y comprendo algo. Gracias

 
 
Este Servicio de Atención al Cliente está regulado por el Reglamento para la Defensa del Cliente publicado en la página web oficial de Seguros Bilbao, el cual se encuentra adaptado a la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades; y asimismo a los compromisos asumidos por el sector asegurador a través de la Guía de Buenas Prácticas de Resolución Interna de Reclamaciones impulsada por la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras. 
 
En su virtud, este Servicio de Atención al Cliente resuelve lo siguiente: 
 
Al objeto de contrastar la versión de la asegurada sobre lo ocurrido, hemos contactado con el Centro Tramitador encargado de la gestión del expediente 25647715. Asimismo, y a raíz de su reclamación, se ha procedido por parte de este Servicio de Atención al Cliente a realizar un nuevo examen de la documentación obrante en el mismo. 
 
En este sentido, observamos que con cargo a la póliza 1-65-8085026, se apertura un siniestro con número expediente 25647715 de fecha 31 de marzo de 2020 por  daños eléctricos por avería en la caja general de Protección y en un magneto-termo. 
 
En   virtud de lo dispuesto en el Art. 18 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, se procedió a la confección de un informe destinado a establecer la existencia del siniestro, y en su caso, el importe de los daños resultantes del mismo. Les informamos que, tras personarse en el riesgo asegurado y verificar la documentación aportada, en el citado informe, el perito interviniente confirma que se había procedido a reparar la caja general de protecciones (CGP) instalada en la fachada del comercio y se había sustituido un diferencial del cuadro general de protecciones de la instalación eléctrica. Durante la visita, al perito se le facilito reportaje fotográfico del borne de conexión de la CGP, el cual presentaba recalentamiento y retostamiento. En el citado informe establece que el origen de los daños es debido a un falso contacto en los bornes de conexión de las fases de la CGP que había ocasionado un recalentamiento y retostamiento de los conductores eléctricos, ocasionándose el deterioro también del diferencial. Por lo tanto el informe pericial determina que  el origen del siniestro no se debe a una alteración eléctrica, y  que no hubo registro de caída de rayos a menos de 3 Km de la zona de situación del riesgo. 
 
Desde el Centro Tramitador nos informan que no consta que se haya aportado documentación de alteración eléctrica por parte de la suministradora. No obstante, en caso de que nos remita algún tipo de documentación que acredite el origen eléctrico de los daños, este Servicio de Atención al cliente procederá a realizar un nuevo estudio de su reclamación. 
 
Analizadas las Condiciones Generales de la póliza 1-65-8085026, por la garantía de daños eléctricos, según la definición de la garantía, se cubren los daños eléctricos, cuando el origen sea externo al riesgo asegurado (electricidad suministrada/caída de rayo), y siempre que se acredite documentalmente dicho origen externo. En este caso, tal y como se ha verificado por el perito los daños reclamados corresponden a  un falso contacto en los bornes de conexión de las fases de la CGP que  habrían ocasionado un recalentamiento y retostamiento de los conductores eléctricos, ocasionándose el deterioro también del diferencial. Por tanto, el siniestro no es objeto de cobertura por haberse producido un daño de origen interno propio, no estando acreditado documentalmente el origen externo. 
 
Finalmente le indicamos que, tal y como se establece en el Condicionado General de la póliza por Vd. contratada en la Garantía de Incendio se define Incendio como “La combustión y el abrasamiento con llama capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce”. En este caso, los daños fueron causados como consecuencia de un sobrecalentamiento que produce daños por calor , sin haberse producido en ningún momento llama con capacidad de propagación. 
 
Por todo lo anteriormente expuesto, no podemos sino confirmar el rehúse comunicado por el Departamento tramitador de la Entidad Aseguradora. No obstante, y en este sentido, le indicamos que en caso de discrepancia con las valoraciones realizadas el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro establece un trámite pericial al que puede acudir para dirimir cualquier tipo de controversia sobre la pericial efectuada. 
 
Esperamos que la cuestión haya quedado debidamente aclarada y respondida y quedamos a su disposición para cualquier consulta o puntualización relativa a su reclamación. Asimismo, aprovechamos para agradecerle la confianza depositada en este Servicio de Atención al Cliente. 
 
Cordialmente, 
#37

Re: Como deben indemnizarme

 
Pues que con la documentación que aportas no demuestras que existió llama, por tanto no existe cobertura de incendio, ¿no tienes fotos de tu diferencial quemado? La llama siempre deja un rastro negro, ¿no tienes alguna foto que se aprecie este rastro negro?
 
Pregunta al perito, ¿un falso contacto es un cortocircuito? Si es considerado cortocircuito, ¿esta póliza no tiene esa garantía? Que raro. Copio y pego: se cubren los daños eléctricos, cuando el origen sea externo al riesgo asegurado (electricidad suministrada/caída de rayo), y siempre que se acredite documentalmente dicho origen externo 

Me parece una cobertura muy pobre, quizas falta texto.
#38

Re: Como deben indemnizarme

#39

Re: Como deben indemnizarme

Estas son las fotos que he mandado.
#40

Re: Como deben indemnizarme

Un falso contacto no es un cortocircuito.
Un falso contacto provoca un sobrecalentamiento del cable y del aparato al que está conectado, se ve claro en la tercera foto, el terminal quemado por la unión con el cable.
Si hubiese cortocircuito y la protección no actúa de inmediato el resultado es que se quema la instalación eléctrica (los cables).
Si ha sucedido esto último (hay que cambiar el cableado eléctrico por estar quemado) entonces podemos hablar de cortocircuito.
#41

Re: Como deben indemnizarme

Pero si es cortocircuito, entonces solo lo cubre en caso de alteración en la red electrica con el informe necesario de la compañía que lo acredite?
#42

Re: Como deben indemnizarme

Luego dice el informe del perito, pero si el perito no vino, solo se le enviaron estas mismas fotos.
Dice que se puede solicitar :
 
le indicamos que en caso de discrepancia con las valoraciones realizadas el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro establece un trámite pericial al que puede acudir para dirimir cualquier tipo de controversia sobre la pericial efectuada. 

¿Esto se lo puedo solicitar a ellos y no tiene coste?
Gracias
#43

Re: Como deben indemnizarme

Pues por el comunicado de la compañía de seguros parece que sí, sólo te cubren los daños eléctricos provocados por la compañía suministradora.
Por las fotos veos congruente el comunicado de la compañía sobre la posible causa del siniestro.

#44

Re: Como deben indemnizarme

Voy a empezar diciendo que le doy la razón a la Cia,.

Pero no porque no haya habido incendio, sino por que este no ha tenido capacidad suficiente de propagarse de un objeto a otro, y una de las características de la cobertura del incendio es precisamente esa, la propagación.  

Un falso contacto provoca un arco voltaico que provoca a u vez un sobrecalentamiento que a su vez provoca incendio, del cable o del aparato. 

Para mi un falso contacto sin lugar a dudas es un daño eléctrico (independientemente de su cobertura o no por el seguro), y se produce normalmente bien por un inadecuado mantenimiento bien por un envejecimiento de la instalación o en su caso por una mala reparación (empalmes mal hechos, bornes mal ajustados).
#45

Re: Como deben indemnizarme


El art. 38 lo tienes que pagar tu y en este caso no merece la pena, entre otras cosas porque la defensa de tus intereses esta muy debilitada.  

Como derecho al  pataleo le indicaría lo siguiente:

Estimados Sres:

Entiendo que con la documentación que  por nuestra parte se les ha aportado, una vez verificada, se pueda emitir un informe "incluso" pericial.

Pero lo que no veo aceptable es que se indique en su respuesta que el Perito visitó las instalaciones cuando en ningún momento se personó en el riesgo.

Las fotografías no se aportaron al perito, sino al tramitador que las solicitó.

Atentamente

PD.: El cuadro no se encuentra en la fachada sino en un patio interior. 

(aunque sea mentira)