Una de las peores cosas que hacen los bancos es mezclar churras con merinas. En este caso se han mezclado abiertamente confundiendo al cliente: a tí.
Los bancos son meros comisionistas de una compañía de seguros. Es decir, los bancos NO HACEN seguros sino que los venden (en el mejor de los casos) y el seguro es emitido por una compañía de seguros externa que tiene sus balances totalmente independientes del banco. Aprovecho para decir que si un banco está atropellado por la crisis eso no significa nada para la aseguradora y viceversa.
Dicho esto, cuando uno cancela con el banco cancela SOLO con el banco.
Si no quiere el seguro debe cancelar con el seguro APARTE puesto que se trata de una entidad distinta, regulada por leyes distintas y con riesgos distintos.
Los seguros de daños son seguros que, en virtud del art 22 Ley de Contrato de Seguro se pueden pactar por una duración máxima de 10 años. Lo cual significa que si quedaban ocho... hay que cumplir, por la simple regla de tres de que es un contrato y el Código Civil nos recuerda que los contratos se cumplen.
Otra cosa es que haya desaparecido el riesgo por venta de la vivienda a un tercero en cuyo caso lo que procedía, de acuerdo también con la Ley de Contrato de Seguro era transmitir el seguro al nuevo comprador quien quedaría obligado solidariamente con el tomador por el simple hecho de aceptar la compra-venta tal como estipula el art 34 LCS
Y esto es todo.
Lamento no ser complaciente pero eso dice la Ley. El problema no consiste en qué hacer a la salida del infierno sino a la hora de decidir qué pactamos con el Diablo antes de entrar.
Saludos,