Re: Clausulas seguro hipoteca
Estimado Nasram:
Vamos a ver, el asunto es el siguiente:
- tú contratas con una aseguradora, por imposición del banco Pastor, un seguro por X años sobre la vivienda ubicada en la Calle Pirata Garfio. Digo por imposición porque no conozco a nadie que esté dispuesto a hacer ese tipo de contratos si no le ponen una pistola virtual en la cabeza. Así que el asunto empieza mal.
- Tras unos años cambias de banco y de hipoteca creyendo que con ese acto dejabas de tener obligación de seguir cumpliendo un contrato que firmaste con el asegurador impuesto por el Pastor. ERROR: el contrato del Pastor sigue vigente porque los seguros de hogar son independientes del préstamo. Es un contrato con una entidad aseguradora, no con un banco.
- Seguramente con el Pastor firmaste una cláusula por la que el banco se obligaba a pagar el seguro en el caso de que no tuvieras saldo suficiente quedando tú obligado a restituir al banco el importe de los recibos pagados en descubierto con su correspondiente interés. SEGUNDO ERROR: con un banco no hay que aceptar cláusulas de este tipo porque el negocio del banco es cobrar intereses y lo hará siempre que pueda. Además, los de descubierto son los más golosos.
- Tú hipotecaste en otro lado y caíste otra vez en la trampa de aceptar su seguro impuesto cuando resultaba que tenías una obligación contractual con el anterior seguro hasta completar los ocho años. ERROR:en ese momento deberías haber tomado tu seguro vigente (el de Pastor), examinado su contenido y tomado la decisión correcta a la luz del contrato suscrito: cambiar la cesión de derechos en dicho contrato al nuevo banco y seguir cumpliendo tu obligación contractual. Si en lugar de ser atendido por auténticos ignorantes en seguros hubieras sido atendido por profesionales estos te habrían aconsejado y ahora no estarías en este follón.
Dicho lo cual, insisto, los contratos están para ser cumplidos como dice el código civil y, encontramos además la siguiente precisión en su Artículo 1256.
"La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes." Lo cual significa, simple y llanamente que si existe un contrato por ocho años tú no eres quien para incumplirlo.
Lo siento pero no tengo para este caso ninguna alternativa que no sea esta.
El momento para denunciar el contrato era inmediatamente después de su firma, si era impuesto y por tanto abusivo. No años después y tras un episodio de incumplimiento contractual tan claro.
Perdona si soy duro pero creo que no tengo que darte falsas esperanzas al respecto y, además, creeme que lo siento puesto que me repugnan especialmente estos contratos abusivos, impuestos y claramente contrarios a cualquier ética profesional pero la realidad es muy tozuda y la Ley está para ser cumplida.
Un saludo,