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Traspaso PIAS Liberty

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Traspaso PIAS Liberty
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Traspaso PIAS Liberty
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#34

Re: Traspaso PIAS Liberty

Siento llegar tan tarde a este hilo. Pero dicen que mientras hay vida hay esperanza. Espero poder salvar alguna planificación financiera.

Aunque tal vez ya se ha comentado mucho sobre este asunto, lo más importante en este caso es saber que un PIAS se puede traspasar a otro mejor sin costes, sin penalizaciones y sin tributar. Así lo establece la normativa que los regula tanta en materia de seguros como en materia fiscal.
Partiendo de es base, pudiendo traspasar cualquier PIAS al mejor PÍAS del mercado, no encuentro un motivo para prolongar la agonía en productos cuyos costes de contratación y gestión devoran los beneficios y sobre todo no encuentro el motivo para confiar tu dinero y tu futuro a alguien en quien no confías.

Y en este caso me temo que el problema no es el PÍAS y la aseguradora que lo gestiona, sino la mediación para su contratación.

Hace años que la aseguradora retiró este producto al mediador y han sido tantas las quejas y salidas anticipadas de este producto, que la aseguradora ya no hace gestión activa sobre su cesta de fondos, afectando a su rentabilidad.
La mayoría de quienes lo contrataron con OVB se ven desamparados y sin asesoramiento y en todo caso han recibido la llamada de algún comercial que trata de traspasar sus posiciones a alguno de los productos que comercializan ahora, con estrategias y costes de contratación y mantenimiento similares, que siguen sin explicar con transparencia. Son productos que empiezan a ser rentables a partir del año 10,12, o 13, debido a los altísimos costes.

Y si se trata de traspasar este PÍAS ¿a cual lo debemos a traspasar?
Pues no vale cualquier cosa. Un buen PÍAS, (o producto de inversión) debe estar gestionado por una aseguradora solvente, debe acreditar rentabilidad que supere un 8 % anual en el
largo plazo, o sea durante más de 10 años. Debe distribuirse con asesoramiento personalizado y durante la contratación, acompañamiento 365 días al año y de nuevo asesoramiento en el momento del rescate. Y por supuesto debe tener costes de contratación y de gestión razonables y TRANSPARENTES.. Y esto no lo digo yo. Lo dice la ley de mediación y distribución de seguros y la normativa europea que regula la distribución y comercialización de productos IBIP. (Productos de Inversión Basados en Seguros).

Un buen PÍAS, debe resultar rentable a partir del 2º o 3º año, sin perder de vista que se trata de un producto de inversión a largo plazo. 
Por supuesto, estoy hablando del PÍAS Estrategia 5 Ahorro&Protección (mejor PIAS del mercado).
Este producto viene manteniendo una permanencia del 97% desde 2007, algo desconocido en España en el sector inversor y en productos de renta variable. Y estos es fruto de un correcto asesoramiento durante la contratación y un seguimiento permanente, tal y como establece la normativa para la contratación de seguros de inversión.
Quien lo contrató en 2007 ha soportado las caídas de 2008, 2011, 2018  (y sus respectivos repuntes) y la actual de 2020, manteniendo las aportaciones habituales y realizando aportaciones extraordinarias en momentos como el actual.

El traspaso de un PIAS a otro es muy sencillo. Mal comprado es como solicitar una portabilidad entre compañías telefónicas. Se contrata el nuevo PIAS y la aseguradora de destino reclama el 100% del capital a la aseguradora de origen, que está obligada a atender la solicitud de inmediato.

Y como RANKIA no me permite publicitar empresas externas con las que no tiene acuerdos, me pongo a vuestra disposición en mi perfil de usuario, desde el que podéis contactarme. Contad con asesoramiento gratuito y sin compromiso para la gestión y traspaso de ese PIAS al mejor PÍAS del mercado, exclusivo de la compañía que representó.


#35

Re: Traspaso PIAS Liberty


Huy, huy, te vendes como la empresa de la que dices que salgan corriendo, malo, malo.

También ellos decían que era lo mejor y exclusivo del mercado, jejeje

Cierto que se pueden traspasar, pero eso de la rapidez no es cierto, no tienen la misma legislación que los planes de pensiones, nosotros tardamos, en los traspasos de esta empresa, una media de cinco y seis meses en recibir el dinero, y después de estar reclamando continuamente.

El traspaso se produce efectivamente del 100% del capital, pero es el capital que tiene, no el que aporto, nosotros intentamos recomendar que rescate y después que contrate, es mas rápido y la perdida es la misma, y fiscalmente lo reflejan en la declaración de la renta a perdidas igual.

Es otra opinión, pero creo que no lo vendiste bien, jejeje.



#37

Re: Traspaso PIAS Liberty

Has tardado poco en responder "asesor". Supongo que tienes poco trabajo...
Te sugiero más prudencia en tus comentarios. Te arriesgas a quedar en evidencia, como va a ocurrir ahora.
Primero. Yo no me vendo. Me presento, me identifico, me publicito, doy a conocer mi actividad, recomiendo productos, o dilo como quieras. Tal vez tu te vendas como "asesor", pero yo no te compro.
Segundo. No compares mi gestión y la aseguradora que propongo, con la aseguradora y la gestión del mediador del que se habla en este hilo. Ellos tienen cientos de quejas en la DGSFP y nosotros ninguna. Ellos pierden clientes a diario y nosotros crecemos cada día con un 97% de permanencia en la cartera de clientes.
Tercero. Cuando contestas a un argumento con la expresión "no es cierto", parece que acusas de mentir. Eso me obliga a demostrar lo dicho y a dejar de manifiesto que mientes tú, o te falta información. Sería más prudente decir que no estás de acuerdo o simplemente que no estás informado, que es lo que yo creo.
Cuarto. Sigo diciendo que el PIAS Estrategia 5 A&P es el mejor PIAS del mercado y este argumento solo se puede rebatir explicando cuales el PIAS que tu recomiendas, aunque tardes 6 meses en gestionar los traspasos.
Quinto. "TU VERDAD" sobre el traspaso entre PIAS se basa en tu mala experiencia y eso se puede deber a tres causas. O a una incorrecta gestión de mediación, o al incumplimiento de la norma por parte de la aseguradora DE ORIGEN, o la suma de ambas cosas. Recuerda que en este hilo se habla del PIAS con más reclamaciones del mercado asegurador y una de las quejas que reciben es por retrasar el tramite en los traspasos.
Sexto. LA VERDAD (que no tu verdad) sobre los traspasos entre PIAS es la que establece la normativa.
El traspaso entre PIAS se regula en el apartado 3, del Art 49, Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas...." Este articulo se refiere a todos los seguros de ahorro, entre los que se incluye el PIAS.
Los más aplicados pueden leer el RD 439/2007 en este enlace. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820 y a los más ocupados seguro que les sirve este resumen;
"Art 49,  3. El tomador de un plan de previsión asegurado podrá movilizar la totalidad o parte de su provisión matemática a otro u otros planes de previsión asegurados (o PIAS)  de los que sea tomador, ..... EN EL PLAZO MÁXIMO DE 2 DÍAS HÁBILES desde que la entidad aseguradora o entidad gestora de destino disponga de la totalidad de la documentación necesaria, ésta deberá, además de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos reglamentariamente para dicha movilización, comunicar la solicitud a la entidad aseguradora de origen, con indicación, al menos, del plan de previsión asegurado de destino, entidad aseguradora de destino y datos de la cuenta a la que debe efectuarse la transferencia, ... EN UN PLAZO MÁXIMO DE 5 DÍAS HÁBILES a contar desde la recepción por parte de la entidad aseguradora de origen de la solicitud con la documentación correspondiente, esta entidad deberá ordenar la transferencia bancaria y remitir a la entidad aseguradora o gestora de destino toda la información financiera y fiscal necesaria para el traspaso."

¿Queda claro? La gestión de traspaso de un PIAS no debe tardar más de 7 días y lo contrario es motivo de reclamación ante la DGSFP. Se puede reclamar al mediador o aseguradoras de destino si retrasa el tramite más de 2 días o a la aseguradora de origen si tarda más de 5 días en transferir las posiciones a la poliza de destino. No es una cuestión interpretable o que se pueda calificar de cierta o incierta. Simplemente está regulado.

Entonces ·asesor", para concretar. Si no hay una póliza de destino no puede haber traspaso. Y si es cierto que has recomendado el rescate de un PIAS para contratar otro, menuda faena.
En primer lugar. Al recomendar al asegurado el rescate de un PIAS, le obligas a tributar por las plusvalías obtenidas y lo que es peor, le privas de los derechos adquiridos, perdiendo la antigüedad para llegar a los 5 años necesarios para acogerse a la ventaja fiscal del PIAS. Tras el rescate el asegurado deberá volver a contratar un nuevo PIAS y empezar a contar desde cero los 5 años para no tributar. Eso no ocurre al realizar un traspaso, puesto que a efectos fiscales no se habrá rescatado. 
Y no argumentes que al tener menos capital hay minusvalía porque en este caso no es así. En el PIAS del que hablamos el capital disponible a los cuatro o cinco años es inferior como consecuencia de los costes de contratación aplicados, pero el capital después de gastos si ha estado invertido y por lo tanto ha podido revalorizarse, aunque sea poco. 

Zapatero a sus zapatos. El traspaso de cualquier PIAS al Estrategia 5 A&P con nuestra gestión no supera los 15 días. Cierto que los de Liberty tardan algo más, pero no olvidemos los antecedentes de los que ya hemos hablado.

Espero que quienes siguen este hilo entiendan que el mercado asegurador es un sector treméndamente especializado y que todos los PIAS no son iguales. Que hay costes de contratación y gestión desproporcionados, costes justificados, e incluso gente que da consejos que salen caros.Tal vez los costes tengan algo que ver con el asesoramiento, la experiencia y la gestión de la aseguradora.
 
Sigo a vuestra disposición.
#38

Re: Traspaso PIAS Liberty


Me temo que tienes una buena empanada y un poco de lio con la denominación de este tipo de productos, como queda demostrado en tu pos, mezclas unos con otros cuando nada tienen que ver, intentas que veamos, con enlace incluido, algo que no existe y que por mucho que leas no podrás indicar el párrafo donde venga escrito, no se quien te esta comiendo el tarro, pero si esta es la información que transmites a tus clientes..., leete ese enlace que pones que creo que no lo entendiste bien. 

El tomador de un plan de previsión asegurado podrá movilizar la totalidad o parte de su provisión matemática a otro u otros planes de previsión asegurados (o PIAS)  de los que sea tomador, 

Ese entreparentesis es de cosecha propia, ¿lo pones tu por que te apetece?, eso no es lo que pone esa ley ,  al igual que no es cierto que sea rápido el traspaso de los PIAS entre aseguradoras, no es cierto, no se como decírtelo, no es cierto, a partir de aquí ya no se puede seguir comentando mas de tu pos, ya que no es cierto lo que indicas que dice esa ley del enlace, no es cierto. 

Cuando uno realiza un traspaso de PIAS en perdidas, ¿donde esta esa ventaja que indicas que tiene el rescatar a partir del quinto año el capital? No te das cuenta que los beneficios fiscales, esos del quinto año, es para los rendimiento y no para el capital, y esos rendimientos no van a existir antes de los siguientes cinco años de un nuevo producto, echa cuentas y dime exactamente cual es la ventaja, retirare el capital, al igual que lo retiro si lo rescato, sin mas, sin rendimientos y sin ventajas fiscales, ¿de verdad que tiene sentido el traspaso en el producto de esta empresa? 

Estos son los gastos de tu producto en exclusiva que tiene tu empresa, casi estoy leyendo algo muy parecido a los del otro producto, casi, casi, casi. 

Las comisión o coste de contratación es del 70% de la prima periódica aportada el primer año. 

tiene penalización por rescate anticipado durante los primeros 11º años, porque se trata de un producto a largo plazo y no se debe rescatarse antes de los 10 años. Esta penalización comienza con un 10% el año 2 y se va reduciendo hasta el 1% en el año 11
de forma que en condiciones normales y con las rentabilidades que suele obtener, daría beneficios a partir del 5ª o 6º año

Otra cosa de tu cosecha, claro, parecido a lo que dicen los otros y esto sin entrar en profundidad en tu producto. 

No se, no tiene mucho sentido esta pelea, mejor dejala para convencer a tus victimas, que por aquí ya lo tenemos claro. 



#39

Re: Traspaso PIAS Liberty

Habla por ti "asesor". 
No voy a corregir más errores tuyos. Se haría interminable.
Si, el paréntesis (PÍAS) en el párrafo sobre la regulación del traspaso entre seguros vida ahorro es de mi cosecha. Por eso lo pongo entre paréntesis. El traspaso entre PIAS y PPA tiene las mismas condiciones y se regula en la misma norma. ESO ES LO CIERTO.
Y a la vista de tu insistencia me queda claro que tú tampoco mientes. Simplemente no sabes de lo que hablas.
Ya estabas tardando en hablar de los costes de nuestro PIAS. Pero es así de claro y de transparente.
70% de la prima del primer año.
Si la prima es de 60€ mes, y 720€ año el coste es de 504€, que para un producto a 30 años supone un coste de 16,8€ al año o 1,4€ al mes.
Y si el asegurado aportase el máximo el primer año, (8000€), el coste sería prácticamente el mismo y se amortizaros en el 2º año. No en el 5º o 6º.
Si en el ejemplo anterior el capital inicial procede de un traspaso, el coste sería de 504€ igualmente. Toda una fortuna teniendo presente que con la rentabilidad media que obtenemos, en 30 años se abrían aportado 28.880€ y el capital acumulado estaría en 121.531€. Con un beneficio de más de 92.000€
Pero "asesor".... en este hilo de lo que se trata es de recomendar a nuestro amigo como salir del PIAS que tiene para traspasarlo a otro mejor.
Yo aporto mi producto y mi experiencia, pero sigo esperando a que nos ilumines con ese  PÍAS que recomiendas tu y que nos digas si eres capaz de ofrecer algo que convierta 504€ de coste en más de 92.000€ de beneficio.
Animo. No te quedes en la crítica y aporta algo que podamos ver y tocar. 
Si lo que vas a decir es peor que estar cayado...ya sabes.


#40

Re: Traspaso PIAS Liberty

#41

Re: Traspaso PIAS Liberty

Transparencia absoluta.
Ahí van dos ejemplos.
En el primero, aplicado el coste de contratación del 70% a la prima periódica del primer año, una comisión de mantenimiento del 1% anual y una rentabilidad media estimada del 8%, se empieza a percibir rentabilidad en el 5º año. 
En el segundo ejemplo el coste es exactamente igual, pero al traspasar sin costes los 7280€ de otro PÍAS,  se amortizan costes y se empieza a percibir rentabilidad en el primer año. 

Nada que ver con el PIAS que origina este hilo, en el que el coste de contratación es cuatro veces mayor, y la comisión de mantenimiento el doble. Por eso no es rentable hasta pasados los 10 años.

Yo no puedo ser más transparente. En
mi compañía nos encanta explicar los gastos de contratación y gestión y lo hacemos con claridad y orgullo. Explicamos lo que VALE un producto, y no digo lo que cuesta, sino lo que VALE. Un buen producto de cualquier sector o categoría es caro cuando no vale lo que cuesta, pero es barato si vale más que lo que cuesta.
¿Es caro un Maserati? ¿Es caro un abogado?¿Es caro un espectáculo?
En España tenemos la fea costumbre de esquivar los costes y saltarnos el mediador y eso trae pésimas consecuencias. En nuestro sector a ese tipo de cliente le llamo
"Inversor IKEA". 

Evidentemente, un buen producto y una buena gestión se paga y en el PÍAS que propongo para el traspaso, la relación precio/calidad es súper ajustada. 
¿De verdad que alguien piensa que se puede obtener lo mejor sin pagar su precio?

#42

Re: Traspaso PIAS Liberty


Claro, se regulan en la misma norma los planes de pensiones y los pías, por eso en el enlace que pones, que es oficial, no viene reflejado nada de los pías y solo habla de los planes de pensiones, no digas incoherencias, que no es cierto, que no es cierto.

Si, rentabilidad muy buena después de 30 años, pero el empiece es de aúpa, yo te doy 8.000€, tu empresa se queda, de esos 8.000€ con 5.600€, si si, muy interesante para dentro de 30 años, si si.

Mira la diferencia, un cliente mio me da 8.000€, mi empresa, de esos 8.000€, se queda con 40€ y pone en mi saldo 7.960€ que ya empiezan a rentarme durante 30 años, como mi cliente empieza con un capital muy superior, pues echa cuentas, quizás nuestro sistema, en 30 años cobramos la misma comisión, pero año a año, y si el cliente lo rescata antes de esos 30 años no le supone perdida de su capital por las comisiones que la empresa ya se cobro adelantadas, puesto que no existe ese adelanto de comisiones en los primeros años.

Si, es cierto, es recomendar, si se puede, como salir de su plan, pero tu recomendación seria salir de málaga y meterse en malagón, le estas recomendando el negocio del siglo, pero, ¿para quien?

Pues si, yo asesoro a mis clientes, pero con el mejor producto para ellos, no con un producto donde yo me llevo una pasta, y si, tu pías podrá ser exclusivo para vuestra comercialización, pero los pías similares al que tu estas refiriéndote, tienen una rentabilidad muy similar, todos, ya esta todo inventado, y si mi cliente es ese el que el necesita, estate tranquilo que tendrá esa rentabilidad, pero por que es el que él necesita.




Cayadito, ni tu ni yo sabemos quedarnos, no te preocupes, y esas tablas nosotros ya no las utilizamos, hablar de rentabilidades estimadas, en estos tiempos, ya no es muy aconsejable, desde nuestro punto de vista, que no tiene que ser el de los demás, pero...



#43

Re: Traspaso PIAS Liberty

Pero "asesor", ya no se que pensar.
¿No se si es que no sabes lo que dices o si es que MIENTES descaradamente?
Hace días me acusabas a mí de no decir la verdad y ahora entiendo que para ti eso de mentir debe ser lo normal. Dice el refrán que "se cree el ladrón que todos son de su condición".
Otra posibilidad, para disculparte, es que no manejes con soltura las normativas que regulan el PIAS, (Plan Individual de Ahorro Sistemático) y los Planes de Pensiones y que no sepas que básicamente la normativa es la misma. Esto le ocurre a mucha gente, pero intentan aprender y no se dedican a ir escribiendo lo primero que se les pasa por la cabeza en un foro como este. Que digas que no es cierto lo que ya he explicado en los puntos anteriores, deja de manifiesto que no has leído, que no has consultado y que no tienes la inquietud de informarte. ¿Has pensado en cambiar de apodo?
Voy a desmentir lo que dices por si alguien se lo cree, pero en mi opinión los textos anteriores combinados con imágenes (como en los libros de texto infantiles), son más que ilustrativos. Disculpadme el resto de lectores, pero ahora voy a marcar las imágenes con un circulo rojo para que "asesor" vea que los gastos de este producto rondan los 500 o 600€ y no 5600 como dice.
También marco con circulo rojo los valores de rescate, para que entienda asesor que se amortizan los costes en el primer año con un correcto asesoramiento y en el quinto si el producto se contrata en la opción más basica.
Estoy convencido que entender la normativa que regula Planes de pensiones y PIAS le resultará más complicado a "asesor", (no al resto), pero lo voy a volver a intentar.
Copio el enlace del BOE en el que se publica https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764  la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Algunos leemos el contenido de las normativas antes de comentarlos, pero a quien le cueste leer tanto, puede ir directamente al punto 1. del Artículo 51 y a la Disposición Adicional Tercera de la Ley 35/2006 del IRPF y veras que regula Planes de Pensiones y PIAS (Plan individual de ahorro sistemático).

  • "Artículo 51. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Podrán reducirse en la base imponible general las siguientes aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: 1. Aportaciones y contribuciones a planes de pensiones. ....."
  • "Disposición adicional tercera. Planes individuales de ahorro sistemático. Los planes individuales de ahorro sistemático se configuran como contratos celebrados con entidades aseguradoras para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: A), B), ......Reglamentariamente podrán desarrollarse las condiciones para la movilización de los derechos económicos."  

El último renglón se refiere la siguiente norma (reglamento) y copio el enlace del BOE , https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820. Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

Si "asesor" lee solo el titulo, tal vez  interprete que la norma solo habla de Planes de Pensiones, pero quien estudie el contenido verá que también regula los PIAS.  
A quien le cueste leer las normas, puede ir directamente a la  Disposición adicional quinta. Planes Individuales de Ahorro Sistemático.
"Disposición adicional quinta. Planes Individuales de Ahorro Sistemático. Los tomadores de los planes individuales de ahorro sistemático podrán, mediante decisión unilateral, movilizar su provisión matemática a otro plan individual de ahorro sistemático del que sean tomadores. La movilización total o parcial de un plan de ahorro sistemático a otro seguirá, en cuanto le sea de aplicación, el procedimiento dispuesto en el apartado 3 del artículo 49 y disposición transitoria octava de este Reglamento relativo a los planes de previsión asegurados. Con periodicidad anual las entidades aseguradoras deberán comunicar a los tomadores de planes individuales de ahorro sistemático el valor de los derechos de los que son titulares y trimestralmente poner a disposición de los mismos dicha información."

Como se puede leer, el apartado 3 del artículo 49 y disposición transitoria octava del Reglamento, habla de los planes de previsión asegurados, pero la Disposición adicional quinta dice CLARAMENTE que la movilización total o parcial de un plan de ahorro sistemático a otro seguirá, en cuanto le sea de aplicación, el procedimiento dispuesto en el apartado 3 del artículo 49 y disposición transitoria octava de este Reglamento relativo a los planes de previsión asegurados.

"Asesor", para entender las normas no basta con leer el titulo. Los que nos dedicamos a esto también leemos el resto del texto. Pero te lo he recortado para ponértelo fácil.
"
Artículo 49. Planes de previsión asegurados.... 3. El tomador de un plan de previsión asegurado (Y TAMBIÉN DE UN PIAS AL AMPARO DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA DEL REGLAMENTO RD 439/2007) podrá movilizar la totalidad o parte de su provisión matemática a otro u otros planes de previsión asegurados (Y DE PIAS A PIAS) de los que sea tomador, o a uno o varios planes de pensiones del sistema individual o asociado de los que sea participe. Una vez alcanzada la contingencia, la movilización sólo será posible si las condiciones del plan lo permiten.... En el plazo máximo de dos días hábiles desde que la entidad aseguradora o entidad gestora de destino disponga de la totalidad de la documentación necesaria, ésta deberá, además de comprobar el cumplimiento de los requisitos .... En un plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde la recepción por parte de la entidad aseguradora de origen de la solicitud con la documentación  correspondiente, esta entidad deberá ordenar la transferencia bancaria y remitir a la entidad aseguradora o gestora de destino toda la información financiera y fiscal necesaria para el traspaso.... No se podrán aplicar penalizaciones, gastos o descuentos al importe de esta movilización..."

Supongo que la mayoría de los participantes en este hilo habrán entendido que yo no firmo el BOE y no publico las normas. Simplemente existen, y si a alguien le parece que el BOE no es cierto, realmente tiene un problema.

Respecto a los costes de contratación del PIAS E5A&P,  creo que estaban clarísimos, pero como he dicho, los marco con un circulo rojo para que lo entienda "asesor".

Un PIAS básico de 60€ al mes, tendrá un coste de 504€ que se retiene de la prima del primer año y se amortiza a partir del 5º año. Eso sí, a los 30 años el asegurado habrá invertido unos 21.000€ y puede tener unos 67.000€. Todo a cambio de esos 504€.

PIAS BASICO 60€ AL MES

Si como expliqué en mi entrada anterior a un PIAS básico de 60€ al mes, (720 € año) le sumamos el traspaso de 7280€ de otro PIAS, el traspaso es SIN COSTES, y el capital de inicio son 8000€.
El coste de contratación sigue sieno el mismo, 504€, pero el resultado es muy diferente. Amortización del coste en el primer año y a los 30 años el asegurado habrá invertido unos 21.000€ y puede tener unos 121.000€. Todo a cambio de esos 504€.

PIAS 60€ CON TRASPASO DE OTRO PIAS HASTA 8000€


Por último y si al mismo ejemplo de un PIAS básico de 60€ al mes, (720 € año)le sumamos una aportación extraordinaria de 7280€, para comenzar con 8000€, el coste de contratación sube a 649€, porque la apex tiene un coste del 2%, pero el resultado sigue siendo excelente. Amortización del coste en el segundo año y a los 30 años el asegurado habrá invertido unos 28.880€ y puede tener los 121.000€. Todo a cambio de esos 649€. 
PIAS DE 60€ AL MES CON APEX HASTA 8000€

Espero que esta vez haya quedado suficientemente claro, espero no tener que escuchar más mentiras respecto a los costes de contratación del mejor PIAS del mercado y espero que quien tenga dudas pregunte. No cuesta tanto.

Sigo a vuestra disposición.

#44

Re: Traspaso PIAS Liberty

Estaría interesado en conocer los PIAs que puedes ofrecerme

Gracias 
#45

Re: Traspaso PIAS Liberty

Entonces¿es mentira que la primera aportación tiene un coste de comisiones del 70% o es que estas jugando con los números para que salga bonito?