Acceder

Perjuicio por aplicación de nuevas CCGG

16 respuestas
Perjuicio por aplicación de nuevas CCGG
Perjuicio por aplicación de nuevas CCGG
Página
2 / 2
#16

Re: Perjuicio por aplicación de nuevas CCGG

OK muchas gracias por tu tiempo y por haberme prestado asesoramiento.

Saco como conclusión que si no firmas no pueden obligarte a aceptar un cambio unilateral de contrato.

Me surgen dos dudas:

- En el mismo caso (sin firma), ¿Puede el cliente obligar a atender las novedades del suplemento, a nivel capitales? Porque por esa misma regla de 3, como no está firmado, la aseguradora se ceñirá a los 20.000€ que tengas de contenido y no a los 30.000€ suplementados.

- Preguntar si existe alguna opción de solicitarle a la aseguradora que rectifique las CCGG que ha suplementado por su cuenta, modificando únicamente los capitales contratados. (Supongo que "serán lentejas" y que a lo peor la aseguradora te daría de baja el contrato viejo, extornando prima no consumida, y de alta el contrato nuevo con las condiciones generales "nuevas" que le correspondan, para que no puedas decir esta boca es mía)

 

Un saludo

#17

Re: Perjuicio por aplicación de nuevas CCGG

Es un placer y, además, un ejercicio interesante plantear y analizar un asunto así. ¡Me gusta! Así que gracias por dejarme participar y por el debate.

Aparte es un problema muy real que ya he hallado en varias ocasiones a lo largo de los años y el consumidor es una víctima fácil, especialmente si no está siendo asistido por un profesional. Por ello es una mala práctica que es necesario que sea conocida, combatida y erradicada. Vale la pena hacer el esfuerzo de darle un par de vueltas al coco.

Vayamos por partes:

  1. obviamente un cambio unilateral de contrato en el que me dan gato por liebre no puede ser aceptado con mi firma.
  2. Puedo sustituir eso por un acuse de recibo (¿burofax?) en el que informo que no estoy de acuerdo con todos los cambios no solicitados en un contrato de adhesión por tiempo definido, es decir, que obliga al asegurador en las condiciones primitivas desde el efecto hasta el vencimiento. Pero sí estoy de acuerdo con los cambios de capitales que doy por efectuados dado que han confirmado su recepción y aceptación documentalmente al emitir el suplemento que incorpora los mismos. Es decir, acepto lo que sí solicité y repudio los cambios unilaterales.
  3. A la aseguradora no hay que preguntarle si hay opción: simplemente no puede cambiar el contenido de las coberturas. Por el contrario sí tiene que cambiar los capitales por un motivo legal: lo hará en cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 Ley 50/1980 porque al emitir el suplemento está aceptando la "agravación" derivada del incremento de capitales. La alternativa que tenía era proponer la anulación del contrato con extorno pero no lo ha hecho. Lo de anular el contrato y hacerle otro nuevo con condiciones "chungas" sería también contrario a derecho puesto que esa práctica, de facto, no sería otra cosa que el incumplimiento del contrato original que no olvidemos que es asumir un riesgo durante un periodo de tiempo determinado. No puede apearse de ese compromiso temporal porque ahora tiene coberturas a la venta que le exponen menos a riesgo.

Te pondré un ejemplo que ocurrió hace unos años con varias aseguradoras. Había gente que tenía contratos de seguro de jubilación con un interés garantizado del 6%, contratados al principio de los años 90 del pasado siglo. ¿Qué pasó? Pues que los tipos de interés cayeron en años sucesivos y los intereses técnicos garantizados fueron pasando en los nuevos contratos a ser del 5%, 4%...3,5%... etc. ¿Qué decidieron esas compañías respecto de sus contratos contratados a 20, 25,...30 años? Pues muy fácil: hacerles el timo del tocomocho a sus clientes. Les mandaban "unos nuevos documentos con un nuevo formato" a firmar con cualquier excusa. Y el interés del 6% se evaporaba para todo el contrato. Fue un simple y vulgar timo o robo. Y así lo determinaron los Juzgados que condenaron a esas aseguradoras puñeteras a restituir lo expoliado a sus clientes. Un contrato por 25 años obliga en las condiciones pactadas durante 25 años. Y si es de un año... por 12 meses.

Ya te he dado una pista en Jurisprudencia, aunque sea de otra cosa.

Un abrazo,

 

Carlos Lluch - Avante.