Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Perjuicio por aplicación de nuevas CCGG

16 respuestas
Perjuicio por aplicación de nuevas CCGG
Perjuicio por aplicación de nuevas CCGG
Página
1 / 2
#1

Perjuicio por aplicación de nuevas CCGG

Rankianos necesito me echéis una mano,

Tenemos un cliente que le están aplicando unas condiciones generales nuevas y que por ello le están perjudicando en sus intereses/indemnización, en este caso, siniestro hogar, puesto que las nuevas CCGG son "peores" que las anteriores CCGG en el siniestro que nos ocupa.

La aplicación de estas nuevas CCGG viene dada por un suplemento que se realizó tras su renovación, modificando algunos capitales.

Las preguntas son dos:

1.- Tenemos entendido que aunque dichas CCGG figuren en las nuevas CCPP, si éstas últimas no están firmadas por el cliente no son aplicables las nuevas CCGG.

¿Esto es así? ¿Hay alguna sentencia o documentación que lo apoye?

2.- Por otro lado, alguna vez escuché que las aseguradoras no pueden aplicar CCGG nuevas sobre contratos antiguos si éstas son restrictivas/lesivas sobre las coberturas/exclusiones de las anteriores CCPP.

¿Dónde lo pone? ¿Hay jurisprudencia, ley o papeles donde apoyar esta información?

 

Gracias! Un saludo.

#2

Re: Perjuicio por aplicación de nuevas CCGG

¿Suplemento? Entiendo, por tanto, que es mismo número de póliza y de contrato. En ese caso se le deben mantener las condiciones del anterior  y sólo se le aplicarán las posibles mejoras respecto al mismo.

#3

Re: Perjuicio por aplicación de nuevas CCGG

Correcto, es un suplemento. Respecto lo que dices es lo que comentaba anteriormente, así lo tenemos entendido, pero no encuentro legislación, normativa o documentación que lo sustente.

En ese sentido a ver quién puede echarnos una mano. Gracias y un saludo!

#4

Re: Perjuicio por aplicación de nuevas CCGG

En no pocas compañía haces un suplemento banal  (número de cuenta,  dirección postal etc..) y te cambia las  ccgg.  Y si no guardas la numeración "inicial" de la poliza ligado a unas CCGG,el tramitador de turno,se pone cabezón. 

 

En autos de pólizas antiguas lo veo mucho.

#5

Re: Perjuicio por aplicación de nuevas CCGG

Snakke, yo te comento mis actuaciones ante alguna aseguradora. 

Hago un spto, y éste me cambia las condiciones generales automáticamente.  Un contrato no se puede modificar unilateralmente,  y menos por la parte fuerte del mismo. 

Si no las firma, no estan aceptadas. 

Ejemplo real mío; 

Póliza de autos de mas de 20 años. Tiene defensa jurídica 6.000€. Cambio dirección de correspondencia y pasa automáticamente a 600€.

 

Solución?  Comunicación con cia,  y es un cambio que atenta contra el derecho del asegurado. No se ha producido un cambio de contrato  (póliza tiene misma numeración, x lo que comentabais )

 

#6

Re: Perjuicio por aplicación de nuevas CCGG

Este problema legal se plantea en muchas compañías como consecuencia de, llamémoslo así, su "operativa interna". En realidad, deberían anular póliza y emitir una nueva si el contrato tiene unas nuevas condiciones. Sin embargo, este hecho implicaría que distorsionaría sus estadísticas sobre anulaciones y nueva producción puesto que el cliente sigue siendo el mismo e, incluso, el riesgo. Esta mala operativa de hacer "suplementos" se ve incrementada en autos, donde en muchísimas ocasiones al hacer un cambio de vehículo, etc, se hace mediante suplemento y no mediante emisión de nueva póliza.

#7

Re: Perjuicio por aplicación de nuevas CCGG

Okey pero todo esto no está sustentado en alguna ley o norma o jurisprudencia?

#8

Re: Perjuicio por aplicación de nuevas CCGG

Sin duda si no están aceptadas no se pueden aplicar, aún estándolo podría pro ares que se modificaron al hacer algún cambio que. O afectase al riesgo y ta,poco tendrían validez, pero darte la lata si que la daría y los consiguientes problemas al cliente,

 

pero esto es lo que tenemos, y los derechos no llega contenerlos, tenemos que lucharlos día a día.

 

#9

Re: Perjuicio por aplicación de nuevas CCGG

http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/11084-ts:-se-considera-ldquo;clausula-lesivardquo;-para-el-asegurado-aquella-que-reduce-considerable-y-desproporcionadamente-su-derecho-vaciandolo-de-contenido/

Este enlace habla (entre otros asuntos) de la diferenciación entre cláusulas delimitativas y limitativas (exclusiones) de los seguros. En concreto, las limitativas deben ser resaltadas y aceptadas expresamente por el asegurado (firmadas).

Entiendo que podemos aplicar esta jurisprudencia a nuestro caso ya que si las nuevas CCGG aplican nuevas cláusulas limitativas que lesionan derechos que con las anteriores CCGG no lo eran, entiendo que deben ser firmadas para ser aplicables.

Ahora, peléate con el tramitador de turno...

#10

Re: Perjuicio por aplicación de nuevas CCGG

En el fondo lo que nos pasa a todos los que andamos en esto de los seguros, amigos, es que tenemos unos sesgos, una carga cultural - muchas veces transmitida por el conjunto del sector - que no es sino tóxica para nuestro entendimiento y, en consecuencia, para comprender los hechos habituales de nuestra actividad sino también y muy especialmente para el cliente a quien le trasladamos los efectos de esa "intoxicación". En términos coloquiales podríamos decir que sufrimos de un exceso de "pajas mentales", si me permitís la franqueza.

Porque el seguro, con una Ley específica que lo regula, no deja de ser un simple y vulgar contrato entre dos partes, una profesional que redacta el contenido del contrato que es de adhesión y otra (que se puede considerar en general "débil" pues ni una empresa grande ni una Administración Pública entienden de verdad los seguros) que "traga con lo que le echen".

Partamos, por tanto, del hecho de que no estamos ante una "póliza" sino ante un CONTRATO. Ese primer paso es importante por muchos motivos pero el primero y más básico consiste en ponernos en antecedentes de que no estamos ante un cromo o un engendro sino ante algo que la gente sabe que:

  • requiere consentimiento libre e informado para ambas partes o se produce un vicio que conlleva nulidad.
  • aquello que se pacta, se debe cumplir pues el contrato obliga a los contratantes. A ambos, por cierto.
  • aquello que no disponga una Ley específica quedará regulado por aquellas otras Leyes que regulen los contratos. A saber: Código Civil, Código de Comercio, Consumidores y Usuarios, Contratación a Distancia, LOPD y un largo etcétera. ¿Nos hemos preocupado aquellos que gestionamos contratos de seguros de corregir nuestra miopía y ver de lejos para conocer el resto del entorno? Pues creo que ni las aseguradoras ni los mediadores, ciertamente. Tal vez los primeros tengan una escusa dado que el interés en no saber es rentable. Los segundos (incluiré a los peritos) creo que no tenemos justificación alguna. Cosas tan tontas y lárgamente arrastradas por toda suerte de barros y cienos como el tema de los cambios de mediador están resueltas en el Código Civil desde el S XIX; por poner solo un ejemplo.

Dicho esto, a modo de introducción, pensemos en el de seguros como en un contrato más.

Y, hagámoslo también, porque en ninguna parte de la Ley 50/1980 se habla de "suplemento". Buscadlo.

Así pues, la palabra técnica que deberíamos usar es "novación", que en Derecho Contractual no es sino "Convención por la cual se extingue una obligación y es reemplazada por una obligación nueva."

En el caso que nos ocupa la obligación es doble: se informa un cambio de capitales que implica una obligación de asunción de un riesgo diferente para el asegurador así como un cambio en la prima de seguro. Punto.

Esta novación tendrá un claro elemento iniciador que será una comunicación por parte del Tomador (El cliente, en un contrato estándar pero somos raritos y nos gusta confundir a esa parte débil) en la que única y exclusivamente solicita esa modificación asumiendo el cambio de prima correspondiente. Esto es clave: tan solo existe el consentimiento para el cambio de la suma asegurada y de la prima al ser ambos elementos directamente relacionados. Eso es lo único que puede contemplar la novación.

Con ello el asegurador EXTINGUE su obligación de indemnizar, por ejemplo, 10.000€ y asume una nueva de indemnizar 15.000€ que sustituye a la anterior. Y el cliente asume la de pagar 150€ que sustituye a la anterior de pagar 100€. El resto del contrato NO PUEDE variar. ¿Por qué?

Porque:

  • para empezar no se ha solicitado ese cambio.
  • para continuar ese cambio no se ha negociado como un cambio radical de las condiciones que un día fueron motivo determinante de la elección de ese contrato y no de otra posible alternativa. En este sentido la Ley 50/1980 sí nos entra en detalles al exigir que toda "modificación" (no cita "suplemento") deberá ser aceptada por escrito (art 5º)
  • porque se daría un vicio de consentimiento. Es indispensable, para contratar o para que haya novación, que exista intención por parte de los contratantes. En el caso de novación, de sustituir una obligación por otra, o animus novandi. Si falta de esa intención no se extinguen las obligaciones pactadas sino que se acumula a ella solo la modificación solicitada y aceptada por ambas partes sin vicios de consentimiento. 
  • porque el artículo 85 de la Ley de Consumidores y Usuarios (Cláusulas abusivas por vincular el contrato a la voluntad del empresario) declara abusivo "Las cláusulas que vinculen cualquier aspecto del contrato a la voluntad del empresario serán abusivas y, en todo caso, las siguientes: ... 3. Las cláusulas que reserven a favor del empresario facultades de interpretación o modificación unilateral del contrato, salvo, en este último caso, que concurran motivos válidos especificados en el contrato."

Sin que sea terminología científica ni legal lo contrario es simplemente meter un gol por la escuadra o un simple fraude abusando de la confianza del cliente. Entiéndase que "fraude= engaño económico con la intención de conseguir un beneficio, y con el cual alguien queda perjudicado" lo cual es patente en este caso y, como todo fraude, es un posible delito de ESTAFA.

Bueno, esa es la teoría. Ahora queda la parte más práctica que no es otra que poder probar que no hubo consentimiento y, por tanto, sí hubo engaño.

En este punto incluiré otra reflexión y lo haré con un ejemplo: hace unas semanas hicimos un seguro de accidentes a un cliente del despacho; se trata de una modalidad para deportes de riesgo náutico de una "superaseguradora" que cuenta con un potente programa de RSE. En nuestra cotización del producto, del que tenemos un buen número de asegurados histórico, informamos "asistencia en el mar" pero esta cobertura había desaparecido en la nueva póliza. Afortunadamente somos algo "paranoicos" y ya no nos fiamos ni de nuestra sombra lo cual, combinado con el hecho de que no contamos con colaboradores (por prudencia) ni tenemos ningún interés por la churreras, nos lleva a repasar todos y cada uno de los contratos, tanto en CP como en CG o especiales, de estar pactadas. Así que hallamos el "gazapo" y pudimos corregirlo antes del desastre. Por tanto y en beneficio de nuestros clientes y de nuestra reputación considero recomendable no dar jamás por sentado que el contrato de hoy es igual que otro que hice hace media hora y que al cambiar un teléfono eso será lo único que cambiará el asegurador.

Asimismo recomiendo, porque se acerca la entrada en vigor del Reglamento CE de Datos, revisar qué autorizaciones aceptan nuestros clientes. Hay otro motivo: "Winter is comming" (en la ética del sector); miradlos a los ojos, que se les ponen azules cuando huelen a datos para haceros la cama e inundar de spam a vuestros clientes.

Abrazos, amigos.

 

Carlos Lluch - Avante

 

#11

Re: Perjuicio por aplicación de nuevas CCGG

Uno se cree que sabe algo ,  y viene Carlos,y ese algo es menos de lo que creía jaja.

 

Excelente post. Y reflexiones muy interesantes 

#12

Re: Perjuicio por aplicación de nuevas CCGG

#13

Re: Perjuicio por aplicación de nuevas CCGG

No creo que haya que ir por ahí, Snakke.

Simplemente porque lo que tenemos delante no es un tema de si aceptamos o no una cierta limitación o delimitación respecto del contrato.

Lo que ha ocurrido es que teníamos sobre la mesa un helado de chocolate, hemos pedido que nos pongan un barquillo (por el que nos cobran) y cuando nos devuelven el helado lleva el barquillo pero sobre barro. Nos han dado el cambiazo, han jugado con nosotros a los triles.

Por tanto el que haya o deje de haber limitaciones o delimitaciones es irrelevante: lo que quiero es lo que tenía, no esto.

Con una imagen, lo entenderemos:

Un abrazo,

Carlos Lluch - Avante

 

#14

Re: Perjuicio por aplicación de nuevas CCGG

Primero de todo, gracias por contestar.

Tras leer todo lo que has expuesto básicamente se repite lo que comentaba yo en los anteriores post, que no pueden modificar unilateralmente las CCGG del seguro por mucho suplemento que se tercie.

Pero, aparte del artículo 5 de la LCS50/1980 no me aportas nada a nivel jurisprudencial o legal para aguantar en papeles todo lo que en buena lógica estás aplicando.

Si quieres defender en primeras instancias una exclusión que antes del suplemento no existía en principio solamente podemos agarrarnos a que no estén firmadas las nuevas CCPP.

Si las tenemos firmadas, olvídate morena.
Un cordial saludo

#15

Re: Perjuicio por aplicación de nuevas CCGG

Ja, ja, ja

Es que todo lo que estoy argumentando deja de tener ningún sentido si el asegurador tiene un papelito firmado y fechado por el cliente en prueba de consentimiento con el contenido de TOOOODO el contrato. ¡Aceptado está!

Porque alguien dirá "¿quién es tan imbécil de no leerse todo antes de firmar? ¡Por favor! ¡Si podría haber firmado la cesión de su casa y todo el saldo de su cuenta bancaria!" o  "¿Me va a decir Ud. en sede judicial que la gente firma cosas sin leerlas?" ¡Anda ya!

Si ha firmado... ¡jodidos!

Si no ha firmado no precisa jurisprudencia alguna: estamos ante un acto prohibido por Leyes de base, en una novación sin consentimiento en partes del contrato que no eran objeto de tratamiento y sobre las que no se ha recabado consenso. Sin más. Como si se salta un stop: ¿para eso jurisprudencia? No.

También te indico, veladamente, que el corredor tiene la obligación de cuidar la calidad del contrato. Si el cliente firmó sin leer por confiar en la recomendación de este podríamos tener un tema de RC del corredor dado que tiene ese deber de vigilar la adecuación del contrato al riesgo durante toda la vigencia del seguro (suplementos incluidos). Si el contrato está mediado por agente o bancaseguros nuevamente la responsabilidad de sus actos recaen en el asegurador.

Eso sí, de limitativas y delimitativas me temo que no va en absoluto este tema.

Un abrazo,

 

Carlos Lluch - Avante.