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Actividades a desarrollar tras baja de agencia exclusiva

13 respuestas
Actividades a desarrollar tras baja de agencia exclusiva
Actividades a desarrollar tras baja de agencia exclusiva
#1

Actividades a desarrollar tras baja de agencia exclusiva

Hola, me dirijo a vosotros porque tengo un problema con la compañía que trabajo actualmente y no sé como quedará el tema, probablemente en rescisión de contrato. No tengo problemas financieros ni de siniestralidad, solo que la productividad es baja en los últimos meses. Mi pregunta es, alguien sabe si puedo desarrollar actividad como empleado o colaborador de otro agente o corredor en el tiempo que tarde la compañía en darme de baja en la DGS?. Por otro lado, hasta que punto da la ley derecho de pernada a una compañía para impedirme trabajar en lo que es mi profesión?

Muchas gracias por vuestras respuestas.

#2

Re: Actividades a desarrollar tras baja de agencia exclusiva

Hola compañero de aseguradora, ¿que paso? ¿tan baja es la dedicación? En el contrato que firmaste tiene que reflejarse que productividad mínima tienes que desarrollar para que puedan rescindir el contrato de colaboración.
Nosotros tenemos colaboradores y no necesariamente los tenemos que comunicar a la aseguradora que los tenemos, son contratos entre nosotros y no con la aseguradora, por lo tanto no tendrás problemas por colaborar con un compañero, mandame un mail nos puede interesar a los dos llegar a un acuerdo.
Suerte.

#3

Re: Actividades a desarrollar tras baja de agencia exclusiva

Bueno, yo no estoy de acuerdo en lo que dice Asesor. Mientras estés inscrito en el Registro de Mediadores como Agente EXCLUSIVO de una entidad no puedes legalmente desarrollar con otro agente de otra entidad ni con un corredor.

Digo legalmente, pero ya sabes que en este país la legalidad.... Si tu entidad no te da de baja ante la DGSFP lo que si puedes hacer es solicitar tu la baja.

#4

Re: Actividades a desarrollar tras baja de agencia exclusiva

Si mi compañía me rescinde el contrato y no tramita mi baja en el Registro, ¿tengo que esperar a que lo haga para poder trabajar?
Creo que si el contrato de agencia está rescindido no incumplo la legalidad.

#5

Re: Actividades a desarrollar tras baja de agencia exclusiva

NO está oficialmente rescindido mientras no esté dado de baja en la DGSFP. Si quiere trabajar de agente, no le darán la citada DGSFP el alta hasta que no tenga la baja de la otra entidad y si quiere trabajar con auxiliar de otro mediador, éste debería inscribirlo en su libro de registro de auxiliares externos pero sería igualmente ilegal puesto que oficialmente sigue figurando como agente exclusivo de otra entidad.

#6

Re: Actividades a desarrollar tras baja de agencia exclusiva

Aprovechando este interesante hilo me gustaría plantearos una cuestión. Se que en algunas compañías de seguros, los agentes exclusivos que colaboran con programas subvencionados, financiación...llamadlo como queráis, existen cláusulas que te prohíben trabajar en otra compañía de seguros hasta transcurridos 1 o 2 años de la extinción del contrato de agencia. Lo que vendría a ser un pacto de no concurrencia o competencia (supongo que para evitar que te lleves tu pequeña cartera de clientes si tienes una relación mas o menos cercana con ellos).

En este sentido:

1) Hasta que punto es una práctica habitual en el sector?
2) En vuestra experiencia, en agentes exclusivos que hayan cambiado de compañía aseguradora una vez rescindido el contrato de agencia con una y firmado uno nuevo con otra, la primera compañía ha reclamado (judicialmente o no) a su ex agente por incumplir dicho pacto de no concurrencia estipulado en el contrato de agencia?

Un saludo

#7

Re: Actividades a desarrollar tras baja de agencia exclusiva

Yo no tengo constancia de que eso sea muy habitual. Ten en cuenta dos cosas... una es que se trata de un contrato mercantil y no laboral y esa práctica podría entenderse como que durante ese tiempo existió una relación de laborabilidad y, por tanto, la compañía tendría que indemnizarte por despido, etc... la otra razón es que la cartera es propiedad de la compañía y no del agente exclusivo. El que tu trabajes tus contactos es casi incontrolable.

#8

Re: Actividades a desarrollar tras baja de agencia exclusiva

Entiendo lo que dices, pero sobre lo de la laboralidad... entiendo que un agente exclusivo de seguros no deja de ser un TRADE (Trabajador autónomo económicamente dependiente) que cumple con todos los requisitos, pero que no es tal porque legalmente está excluido de dicha consideración.
A partir de ahí... he visto contratos de agencia con dichos pactos de no concurrencia y el establecimiento de una especie de indemnización compensatoria por dicha cartera (aún asumiendo que la cartera es en todo momento propiedad de la compañía).
Supongo que esto de los contratos de agencia de seguros tendrá una gran heterogeneidad.

Sobre lo de trabajar tus contactos estoy de acuerdo. Un saludo

#9

Re: Actividades a desarrollar tras baja de agencia exclusiva

Te decía lo de la laborabilidad porque si me consta que últimamente ha habido varias sentencias estableciendo dicha relación ya que los jueces así lo han determinado puesto que muchas compañías suelen establecer los horarios de trabajo, periodos de vacaciones, etc. etc. a sus agentes.

#10

Re: Actividades a desarrollar tras baja de agencia exclusiva

Pues es una buena noticia, porque en este maravilloso mundo de los seguros te encuentras de todo, desde auxiliares que se creen agentes hasta auxiliares que a la práctica trabajan como empleados de la compañía sin serlo. Además se lo montan muy bien porque "te pagan los autónomos" y así te hacen creer que no eres autónomo sino un empleado y estás bajo su estructura organizativa.

#11

Re: Actividades a desarrollar tras baja de agencia exclusiva

Pues yo no comparto tu punto de vista. Para mí es una mala noticia y una interpretación muy subjetiva del juez.... Por esa regla de tres son empleados el 99% de los autónomos... Nuestro amigo Acrasol que anda por aquí, seguro que está de autónomo pero las aseguradoras le dicen cuándo, dónde ir y hasta es posible que le convoquen a cursos de formación... y así fontaneros, cristaleros, etc.

#12

Re: Actividades a desarrollar tras baja de agencia exclusiva

Con una carta de baja de mi compañía, aunque no se haya tramitado por su parte la baja en el Registro, la DGS va a aceptar su inscripción por parte de otra compañía. He tramitado muchas altas así.

#13

Re: Actividades a desarrollar tras baja de agencia exclusiva

Pues no voy a discutir contigo que hayas tramitado pero en el Registro no puedes aparecer como agente exclusivo de dos compañías o como dos figuras incompatibles por ley. Para dar el alta primero tienen que gestionar la baja.

Lo que ocurrirá es que no esa carta de baja si está firmada por la compañía, te dan previamente la baja y luego el nuevo alta. En este caso que nos ocupa no es así, puesto que la propia cía la que no tramita la baja.

#14

Re: Actividades a desarrollar tras baja de agencia exclusiva

Considero que es una buena noticia que se cumpla la ley. Existen unos elementos definidores de cuando una relación es laboral y cuando es mercantil.

Si los agentes exclusivos de seguros son autónomos se les debe respetar su estatus, ya que igual que no tienen los derechos que tiene un empleado del régimen general tampoco deben tener sus obligaciones. Porque la "empresa" se está ahorrando numerosos costes laborales y es el propio agente el que paga religiosamente su cuota de autónomos, por lo que no deben tolerar que se les introduzca en la estructura organizativa de la empresa fijándole horarios,tareas,etc.... esto es lo que se conoce como "Falso autónomo" y tiene extensa jurisprudencia.

Luego está la figura del TRADE, que también está recogida en la Ley 20/2007 de 11 de julio, del estatuto de Trabajo Autónomo. Que no dejan de ser autónomos que por facturar como mínimo el 75% a un único cliente y cumplir una serie de requisitos (No tener a su cargo trabajadores,No hacer el mismo trabajo que realizan de los empleados del cliente, tener una infraestructura de trabajo propia, trabajar bajo criterios organizativos propios...) la ley, entendiendo que son especialmente vulnerables, les da una especial protección en algunos ámbitos como algunos días de vacaciones, el derecho a una indemnización al finalizar la relación mercantil por culpa del cliente o acudir a la jurisdicción social para dirimir los conflictos que puedan surgir.

Si analizas los requisitos para ser un TRADE verás que la gran mayoría de los agentes exclusivos de seguros lo serían si no fuera porque la ley los excluye expresamente.

Si un juez ha reconocido que se trata de un falso autónomo y por lo tanto existe "relación de laboralidad" es porque dicho agente de seguros seguramente estaba perfectamente integrado en la estructura organizativa de la empresa y no era un autónomo, sino un empleado de la compañía.

Un saludo