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Subida de impuestos y seguros.

2 respuestas
Subida de impuestos y seguros.
Subida de impuestos y seguros.
#1

Subida de impuestos y seguros.

Hace ya más de un año, una persona contactó conmigo a través de mi participación en estos foros. Hace poco vuelve a plantearme una duda que creo es de interés hacer pública. En otras ocasiones he solicitado autorización para hacerlo, en esta ocasión no lo hago, espero no pasarme de listo, pero tampoco voy a desvelar ningún tema confidencial... procuro siempre mantener la debida discreción.

Y como casi siempre, creo que voy a enrollarme algo, aunque intentaré ser lo más breve posible.

Por regla general (aunque existan excepciones) los rendimientos procedentes de los seguros de vida-supervivencia, tipo seguros de inversión, ahorro,... cuando tomador y beneficiario coinciden, tributan en irpf, como rendimientos del capital mobiliario calculándose por diferencia entre el capital percibido en el vencimiento o en el rescate menos el importe de las primas pagadas. Estos rendimientos son considerados "renta del ahorro", hasta este año tributaban al tipo fijo del 18%, pero ahora, en el Proyecto de Ley de Presupuestos de 2010 está propuesto su incremento al 19% para bases liquidables del ahorro hasta 6.000 euros y al 21% para los excesos sobre estos 6.000 euros de la base liquidable del ahorro. Además en algunas enmiendas de algún grupo político se propone crear un tercer escalón, al 24%, para los excesos sobre 9.000 euros.

La legislación ya derogada contemplaba unos coeficientes de reducción sobre estos rendimientos. Del 40% cuando la antigüedad de la prima era superior a dos años y del 75% cuando la antigüedad de la prima era superior a 5 años. En el caso de seguros con pago periódico de primas, siempre que éstas guardasen una cierta regularidad, este porcentaje del 75% podía aplicarse a todo el rendimiento cuando la antigüedad de la primera prima fuese superior a 8 años (todo esto ya lo expuse hace tiempo en varios mensajes en este mismo foro).

La Ley 35/2006, que es la Ley de irpf vigente en estos momentos, establece un régimen transitorio para aquellos seguros contratados antes del 20.01.2006, válido para primas pagadas con anterioridad a dicha fecha y también para primas pagadas con posterioridad previstas en el contrato de seguros.

Este régimen establece una compensación fiscalpara aquellos que firmaron sus contratos antes de esa fecha, si se ven perjudicados por la nueva normativa. Básicamente esta compensación consiste en sacar de la base del ahorro el rendimiento del seguro y de incluirlo en la base general con la reducción que le habría sido aplicable de seguir en vigor la antigua legislación. La compensación es la diferencia de cuota que existe de aplicar una legislación u otra.

Esta compensación debe de ser aprobada todos los años en la Ley de Presupuestos del Estado.

Indicar que está recogida en las disposiciones transitorias del Proyecto de Ley de Presupuestos, por este lado todos los que tengan firmado un contrato de estos deben de estar tranquilos.

Por otro lado, señalar que debido a esa particular forma de calcular la compensación, cuando se tiene derecho a ella (y si el porcentaje de reducción que corresponde es el 75% se tiene siempre derecho a ella), a estos productos no les afecta para nada la subida del tipo impositivo de la base del ahorro, ya que el efecto final es como si estuviesen tributando en la base general. Es más, según el Proyecto de Ley, la base general no se modifica, ni los "escalones" ni los tipos, la tributación de estos contratos se mantiene constante. Pero también hay enmiendas que actualizan los escalones, elevando los importes, de aporbarse, en algún caso podría suponer una menor tributación. Indicar que también hay alguna enmienda que propone la creación de un nuevo escalón en la base general, para bases liquidables superiores a 600.000 euros, proponiendo un porcentaje del 50%, en este último caso, de aprobarse, podría suponer para algunos un incremento de la fiscalidad de los contratos a los que me estoy refiriendo.

Por último, para acabar, no sólo se debe de mirar la fiscalidad para definir nuestra estrategia inversora y ahorradora, aunque sí que es un factor más a tener en cuenta.

Saludos.

#2

Re: Subida de impuestos y seguros.

Hola,

Debido a esa particular forma de calcular la compensación, cuando se tiene derecho a ella (y si el porcentaje de reducción que corresponde es el 75% se tiene siempre derecho a ella), a estos productos no les afecta para nada la subida del tipo impositivo de la base del ahorro
A los politicos no les des ideas que como haya uno solo que asimile lo que pones lo modifican para recaudar mas. Gracias por abrirnos los ojos en estas cosas. Un cordial saludo. PD.- Por suerte igual no hay ni un solo politico que lo asimile je je.
#3

Re: Subida de impuestos y seguros.

Nunca me doy cuenta de quién puede leer los foros, y no caigo en lo de no dar ideas... pero creo que este año ya no les va a dar mucho tiempo a modificarlo... ¡buf!

Saludos.