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Duda con Linea Directa Hogar.

11 respuestas
Duda con Linea Directa Hogar.
Duda con Linea Directa Hogar.
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#1

Duda con Linea Directa Hogar.

¡Buenas!

Explico el problemilla que tengo con Linea Directa a ver si me podeis ayudar:

Pues bien, hace cuestión de 2 semanas contraté via teléfono un seguro de hogar con ésta compañía y me dijeron que me mandarían la documentación por correo para que la firmara.
En estos días y a la espera de la llegada de la documentación, me lo he pensado mejor y he decidido no seguir adelante en la contratación de éste seguro. Hoy se lo he comunicado por teléfono a ellos y me han mandado un email.
El cual dice lo siguiente:

"28 de Octubre de 2009

Estimado Sr./Sra.. XXXXXX

Para confirmar su solicitud de cancelación de la póliza XXXXXXX, es necesario que nos devuelva firmada esta carta.

La cancelación tendrá efecto desde el día 10/01/2010,. En el caso de no recibir esta solicitud de cancelación correctametne cumplimentada pasados 30 días desde su fecha de emisión, entenderemos que ya no desea cancelar su póliza, por lo que la mantendremos en vigor y pasaremos al cobro los recibos que correspondan.
Nos despedimos recordándole que en Línea Directa siempre estamos a su disposición, encantados de contar con usted como cliente.
Si desea realizarnos alguna consulta puede ponerse en contacto con nuestro Servicio de Atención al Cliente en el teléfono 902 123 583, de lunes a viernes de 08:00 a 22:00 horas y sábados de 09:00 a 15:00 horas, o a través de internet, en www.lineadirecta.com.!"

Mi pregunta es la siguiente:

Si aún no he firmado nada, ya que no me ha llegado el contrato que dicen ellos que me enviaron por correo, ¿no es necesario que yo les devuelva éste fax verdad? y por supuesto no me pueden cobrar nada al no haber nada firmado ¿estoy en lo cierto?

Muchas gracias por vuestra ayuda.

#2

Re: Duda con Linea Directa Hogar.

LEY DEL SEGURO
Artículo 5.

El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales no se exija la emisión de la póliza el asegurador estará obligado a entregar el documento que en ellas se establezca.

Artículo 6.

La solicitud de seguro no vinculará al solicitante. La proposición de seguro por el asegurador vinculará al proponente durante un plazo de quince días.

Por acuerdo de las partes, los efectos del seguro podrán retrotraerse al momento en que se presentó la solicitud o se formuló la proposición
Pregunta a AVANTE que es el mas entendido por su profesion en seguros de todo rankia

#3

Re: Duda con Linea Directa Hogar.

De momento no devolvería nada hasta tener claro el tema pues ahí si podrias estar reconociendo algo como pagar un trimestre que está por ver que sea así o incluso peor que aleguen algun defecto o que no lo han recibido y el seguro entre en vigor toda su anualidad y se cobre.

El asunto estará en lo que ellos estimen que asumiste verbalmente.

#4

Re: Duda con Linea Directa Hogar.

Si no has firmado la póliza, no la firmes y da orden de no pago al banco. A veces las pólizas se dan de alta pero no se formalizan.

Mejor ponte en contacto con un Mediador de seguros, te será mas fácil.
Saludos.

#5

Re: Duda con Linea Directa Hogar.

La compra que has hecho se regula con dos ambitos legales:
- La Ley 50/1980 de Contrato de Seguro en su art 8ºincluye un último párrafo que indica que "Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro."

Por tanto, el derecho a anular se mantiene hasta 30 días desde el momento EN QUE RECIBAS LA PÓLIZA, no desde el día de su solicitud, de acuerdo con dicho artículo. Por tanto, mal para el asegurador que no conoce o no respeta la Ley que en su art 2º nos recuerda que esta Ley tiene carácter IMPERATIVO (" Las distintas modalidades del contrato de seguro, en defecto de Ley que les sea aplicable, se regirán por la presente Ley, cuyos preceptos tienen carácter imperativo, a no ser que en ellos se disponga otra cosa. No obstante, se entenderán válidas las cláusulas contractuales que sean mas beneficiosas para el asegurado." )

- La LEY 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores en su art 4.2.c declara sujetos a dicha Ley las "operaciones de seguros privados: las definidas en el artículo 3 delTexto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre."

Con carácter previo debes ser informado de...
"art 8.3 En cuanto al contrato a distancia:
a) la existencia o no de derecho de desistimiento, de conformidad con el artículo 10 y, de existir tal derecho, su duración y las condiciones para ejercerlo, incluida la información relativa al importe que el consumidor pueda tener que abonar con arreglo al artículo 11, así como las consecuencias de la falta de ejercicio de ese derecho y su pérdida cuando, antes de ejercer este derecho, se ejecute el contrato en su totalidad por ambas partes, a petición expresa del consumidor;
b) las instrucciones para ejercer el derecho de desistimiento, indicando, entre otros aspectos, a qué dirección postal o electrónica debe dirigirse la notificación del desistimiento;
c) la duración contractual mínima, en caso de contratos de prestación de servicios financieros permanentes o periódicos;
d) información acerca de cualquier derecho, distinto del contemplado en la letra a), que puedan tener las partes a resolver el contrato anticipadamente o unilateral-mente con arreglo a las condiciones del contrato, incluidas las penalizaciones que pueda contener el contrato en ese caso"

Y luego tenemos que...

"Artículo 10. Derecho de desistimiento.
1. El consumidor dispondrá de un plazo de catorce días naturales para desistir del contrato a distancia, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna.
El mencionado plazo será de treinta días naturales en el caso de contratos relacionados con seguros de vida.
El plazo para ejercer el derecho de desistimiento empezará a correr desde el día de la celebración del contrato, salvo en relación con los seguros de vida, en cuyo caso el plazo comenzará cuando se informe al consumidor de que el contrato ha sido celebrado. No obstante, si el consumidor no hubiera recibido las condiciones contractuales y la información contractual indicada en el artículo 7.1, el plazo para ejercer el derecho de desistimiento comenzará a contar el día en que reciba la citada información."

Ese es el marco en el que debes observar el asunto.

- Por Ley de contrato de seguro, 30 días desde la fecha de recepción y la compañía solo puede cobrarte esos 30 días.
- Por Ley de comercialización a distancia de productos financieros, 14 días sin penalización alguna.

Saludos,

#6

Re: Duda con Linea Directa Hogar.

Carlos, si el ponente contrató la póliza y su conversación fue grabada con su autorización ¿no tiene esta hipoteca conversación validez contractual?

Es solo curiosidad por mi parte.

Saludos.-

Xavier Ayats.

#7

Re: Duda con Linea Directa Hogar.

No hablamos de "validez del contrato", sino de "derecho de desistimiento".

Por ejemplo: hoy voy al Notario y me hacen firmar junto con la hipoteca un seguro no solicitado de vida y otro de hogar: si no firmo, no se firma el préstamo. Vale, firmo.

Luego, al RECIBIR las pólizas tengo 30 días. Si desisto de ellas, es decir, solicito un suplemento de anulación por no ajustarse a mis requerimientos respecto de ambos seguros, la aseguradora (no el banco) viene obligada por el último párrafo citado del art 8º de la LCS 50/1980. Y asunto arreglado. Si no quiere atender a mis derechos, al Defensor (tu amigo) y si este pincha en hueso, pues al Servicio de Reclamaciones de la DGSyFP. Por cierto, pasando por la AEPD puesto que el asegurador se niega a cancelar mis datos conforme a una solicitud basada en un artículo de una Ley de cumplimiento imperativo. A ver qué pasa...

No te digo que eso funcionara a la primera en todos los casos pero creo que el porcentaje de marcha atrás sería razonable.

Saludos,

#8

Re: Duda con Linea Directa Hogar.

Carlos, revisa tu buzón puede que tengas alguna bomba de bolsillo en algún sobre, como los nuevos hipotecados tomen nota de esto del desistimiento, la cara de póquer del director de la oficina de la entidad financiera, si … aquellos que contentos salieron de la notaria con tres pólizas de seguro firmadas en la sala de espera (buen sitio para firmar contratos) es que no me los imagino. ¿Y mi amigo Sr. Somalo que? A otro que le cambiaria la cara.

No des ideas de estas, creo que pueden ser son peligrosas para tu salud.

Guía Básica