Acceder

Responsabilidad del seguro de la comunidad

1 respuesta
Responsabilidad del seguro de la comunidad
Responsabilidad del seguro de la comunidad
#1

Responsabilidad del seguro de la comunidad

Buenos dias. Al parecer el bajante de la comunidad tiene una pérdida a su paso por mi cuarto de baño, lo que está provocando una humedad en el local comercial de abajo (vivo en un primer piso). Para hacer tanto las catas como la reparación, han tenido que romper lozas del cuarto de baño, lozas de las que no tengo sobrantes al haber realizado la obra el anterior propietario de la vivienda. El seguro de la comunidad dice que buscará las que mas se parezcan para restituir las dañadas, pero que eso es todo. ¿Realmente es asi o puedo exigir que me restituyan la situación a como la tenía con las lozas iguales o, en caso de no encontrarla, enlozando con similar calidad todo el cuarto de baño?. Si el seguro solo tiene la obligación que manifiesta tener, ¿le puedo pedir dicha responsabilidad a la comunidad? Muchas gracias.

#2

Re: Responsabilidad del seguro de la comunidad

El art 1902 del Código Civil indica claramente que quien causa daño a un tercero deberá restituir el daño y los perjuicios causados.
En este caso el asegurador de la comunidad está asumiendo "el daño" pero está obviando "los perjuicios". Resulta evidente que destrozar la unidad estética de la vivienda de un perjudicado entra en el campo de los perjuicios.
Del texto no se desprende si cuenta con seguro de hogar o no. Desde luego, si hay seguro de hogar en la garantía de "daños por agua" se suele indicar "procedentes de conducciones propias o de terceros" por lo que cabría exigir a la propia aseguradora que se haga cargo de dichos daños y de los perjuicios a través de la cobertura de daños estéticos (si la hay). Luego la aseguradora que recobre si quiere al seguro comunitario o a la comunidad (menos su parte de cuota en %, claro).
Si no tiene cobertura de estéticos, pero tiene cobertura de Reclamación de Daños, que la aseguradora le ponga un abogado o asuma el coste de uno de libre elección (tiene derecho a ello).
Si no hay seguro o cobertura, solo queda recurrir a un abogado y contratar un buen seguro a través de un buen mediador para que la próxima vez no tenga que estar solo ante el peligro.
Saludos.