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Modificación en la forma de cobro de la prestación de un plan de pensiones.

6 respuestas
Modificación en la forma de cobro de la prestación de un plan de pensiones.
Modificación en la forma de cobro de la prestación de un plan de pensiones.
#1

Modificación en la forma de cobro de la prestación de un plan de pensiones.

Perdonadme el rollo que voy a soltar para hacer la pregunta, pero quiero poneros en antecedentes.

El antiguo Reglamento de los Planes y Fondos de Pensiones, el RD 1307/1988, entre su articulado incorporaba el artículo 16 bis, introducido por el RD 1589/1999, y que decía:

"Artículo 16 bis. Formas de cobro y reconocimiento del derecho a las prestaciones.

1. De acuerdo a lo previsto en cada plan de pensiones las prestaciones podrán ser:

a) Prestación en forma de capital, consistente en una percepción de pago único. El pago de esta prestación podrá ser inmediato a la fecha de la contingencia o diferido a un momento posterior.

En razón de una misma contingencia, un beneficiario sólo podrá obtener de cada plan de pensiones una única prestación de esta modalidad, salvo en el caso de que resulte beneficiario de dos o más subplanes que prevean respectivamente dicha forma de prestación dentro de un plan del sistema de empleo.

Si llegado el vencimiento, el beneficiario se opone al cobro del capital, o no señalase el medio de pago, la entidad gestora depositará su importe en una entidad de crédito a disposición y por cuenta del beneficiario, entendiéndose así satisfecha la prestación a cargo del plan de pensiones.

b) Prestación en forma de renta, consistente en la percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad. La renta podrá ser de cuantía constante o variable en función de algún índice o parámetros de referencia predeterminado.

Las rentas podrán ser inmediatas a la fecha de la contingencia o diferidas a un momento posterior.

En caso de fallecimiento del beneficiario, las especificaciones podrán prever la reversión de la renta a otros beneficiarios previstos conforme al apartado 1.d) del artículo 16 anterior, tanto si se tratase de rentas actuariales, como de rentas financieras que no hubieran llegado a término.

En razón de la misma contingencia, un beneficiario podrá percibir de cada plan de pensiones dos o más prestaciones en forma de renta de distintas modalidades, según lo previsto en las especificaciones.

c) Prestaciones mixtas, que combinen rentas de cualquier tipo como un único pago en forma de capital, debiendo ajustarse a lo previsto en los párrafos a) y b) anteriores.

2. Las especificaciones deberán concretar la forma de las prestaciones, sus modalidades, y las normas para determinar su cuantía y vencimientos, con carácter general u opcional para el beneficiario, indicando si son o no revalorizables y, en su caso, la forma de revalorización, sus posibles reversiones y el grado de aseguramiento o garantía.

Las prestaciones de los planes de pensiones tendrán el carácter de dinerarias, sin perjuicio de las normas para su cuantificación en términos absolutos o en función de alguna magnitud, tal como salarios, antigüedad u otras.

3. El beneficiario del plan de pensiones o su representante legal, conforme a lo previsto en las especificaciones del plan, deberá comunicar el acaecimiento de la contingencia, señalando en su caso la forma elegida para el cobro de la prestación, y presentar la documentación acreditativa que proceda, según lo previsto en las especificaciones.

El plazo previsto en aquéllas no podrá ser superior a seis meses desde que se hubiera producido la contingencia desde su reconocimiento por la autoridad u organismo correspondiente. En el caso de fallecimiento, el plazo se contará desde que el beneficiario o su representante legal tuviesen conocimiento de la muerte del causante y de su designación como beneficiarios, o desde que pueda acreditar su condición por disposición testamentaria u otros medios. Según lo previsto en las especificaciones, la comunicación y acreditación documental podrá presentarse ante las comisiones de control del plan o del fondo, o ante las entidades gestora, depositaria o promotora del plan de pensiones, viniendo obligado el receptor a realizar las actuaciones necesarias encaminadas al reconocimiento y efectividad de la prestación.

4. El reconocimiento del derecho a la prestación deberá ser notificado al beneficiario mediante escrito firmado por la entidad gestora, dentro del plazo máximo de quince días desde la presentación de la documentación correspondiente, indicándole la forma, modalidad y cuantía de la prestación, periodicidad y vencimientos, formas de revalorización, posibles reversiones y grado de aseguramiento o garantía, informando, en su caso, del riesgo a cargo del beneficiario, y demás elementos definitorios de la prestación, según lo previsto en las especificaciones o de acuerdo a la opción señalada por aquél.

Si se tratase de un capital inmediato, deberá ser abonado al beneficiario dentro del plazo máximo de quince días desde que éste presentase la documentación correspondiente.

5. Si las especificaciones lo prevén, con las condiciones que éstas establezcan, y en la medida que lo permitan las condiciones de garantía de las prestaciones, el beneficiario de una prestación diferida o en curso de pago podrá solicitar la anticipación de vencimientos y cuantías inicialmente previstos. Estas modificaciones sólo podrán autorizarse al beneficiario una vez en cada ejercicio.

6. Las prestaciones definidas en las especificaciones de un plan de pensiones podrán modificarse mediante los acuerdos y procedimientos previstos en aquéllas y a consecuencia de las revisiones del sistema financiero y actuarial según lo establecido en la normativa vigente."

En concreto, me interesan los apartados 5 y 6, relativos a la modificación de la forma de cobro de las prestaciones de un plan de pensiones. Al respecto existía una “resolución”, o similar, de la DGSFP, la DGSFP 18-2-00, que aclaraba el régimen de las posibles modificaciones, y que no he podido encontrar en la web de la Dirección, aunque más o menos venía a establecer los siguientes puntos, justificados en un intento de encontrar un equilibrio entre dos aspectos, evitar planificaciones fiscales y reconocer una posible situación de necesidad que provoque tener que disponer de los recursos económicos del plan de pensiones:

• No se puede alterar a voluntad la cuantía de la renta, una vez fijada ésta al acaecer la contingencia. Para la revisión del importe de la renta a cobrar, además la modificación debe ir ligada a un parámetro de referencia, como por ejemplo el IPC. Esta circunstancia debe de estar recogida en las especificaciones del plan.

• Se permite un diferimiento en el cobro de la prestación, pero ese diferimiento debe haberse recogido en la comunicación que el beneficiario dirija a la gestora. Una vez establecido el calendario de cobro, éste no se puede posponer.

• No se puede diferir, por tanto, el cobro de ciertas cantidades previstas para su cobro en determinada fecha.

• Las cantidades que se prevé se cobren en el futuro se pueden adelantar, aunque no de cualquier manera, sino que debe de hacerse conforme a la normativa aplicable y conforme a las especificaciones del plan.

• Sí se pueden adelantar la totalidad de rentas pendientes de cobro dentro de un año natural.

Por tanto, la modificación de las formas de cobro (según la resolución de la DGSFP) únicamente puede responder a las siguientes posibilidades:

1.- RENTA. Cuando se haya optado por percibir la prestación en forma de renta, caben las posibles modificaciones:

- Anticipo de un capital equivalente a los derechos remanentes totales, en ningún caso parciales, siempre que esté previsto en las especificaciones del plan y siempre y cuando no se haya efectuado con anterioridad un pago en forma de capital.

- Anticipo de las rentas pendientes de cobro en el año natural.

- Revisión de rentas al alza, siempre que vaya ligada a un parámetro de referencia y esté previsto en las especificaciones del plan.

2.- CAPITAL DIFERIDO. Cuando se haya optado por percibir la totalidad de la prestación en forma de capital diferido se puede anticipar el vencimiento del capital en su totalidad, pero en ningún caso puede modificarse la forma de percibir la prestación.

3.- CAPITAL-RENTA. Si la prestación es en forma mixta y aún no se ha cobrado el capital predeterminado, son posibles las siguientes modificaciones:

- Anticipo de un capital equivalente a los derechos remanentes totales.

- Anticipo del capital predeterminado.

- Anticipo de las rentas pendientes de cobro en el año natural.

- Revisión de rentas al alza.

Y si ya se ha cobrado el capital predeterminado, las posibilidades existentes son:

- Anticipo de las rentas pendientes por su totalidad.

- Anticipo de las rentas pendientes de cobro en el año natural.

- Revisión de rentas al alza.

Y ahora reviso el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones vigente en este momento. Con ese artículo 16 bis antiguo, en principio se correspondería el artículo 10, que poco, o mejor dicho, nada dice al respecto de las modificaciones de la forma de cobro de las prestaciones, quizás una mera alusión, de refilón, en el punto 2:

“2. Las especificaciones deberán concretar la forma de las prestaciones, sus modalidades, y las normas para determinar su cuantía y vencimientos, con carácter general u opcional para el beneficiario, indicando si son o no revalorizables, y en su caso, la forma de revalorización, sus posibles reversiones y el grado de aseguramiento o garantía.”

Y pregunto:

• ¿Podemos entender que sigue estando vigente todo lo establecido con la antigua normativa y con el criterio de la DGSFP? Por cierto, si alguien sabe cómo acceder al original, le agradecería que me indicase el cómo.

• ¿En el momento de comunicación a la gestora del acaecimiento de la contingencia debe de quedar establecido cómo se va a percibir toda la prestación?

Gracias anticipadas por las respuestas y saludos.

#2

Re: Modificación en la forma de cobro de la prestación de un plan de pensiones.

La contestación a tu primera pregunta la tienes en el RD 304/2004 ( http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd304-2004.t1.html#c2s1) y concretamente en los artículos 7 a 11; como se trata de un Real Decreto tiene rango superior a cualquier "criterio", "consulta" o "resolución" anterior de la DGSyFP.

La segunda cuestión se contesta en el art 10.3 donde dice textualmente "El beneficiario del plan de pensiones o su representante legal, conforme a lo previsto en las especificaciones del plan, deberá solicitar la prestación señalando en su caso la forma elegida para el cobro de la misma y presentar la documentación acreditativa que proceda según lo previsto en las especificaciones.
Según lo previsto en las especificaciones, la comunicación y acreditación documental podrá presentarse ante las entidades gestora o depositaria o promotora del plan de pensiones o ante la comisión de control del plan en el caso de los planes de empleo y asociados, viniendo obligado el receptor a realizar las actuaciones necesarias encaminadas al reconocimiento y efectividad de la prestación."

Espero haberte sido de ayuda. Un consejo: dirígete a un mediador de seguros profesional y no solo te asistirá ofreciéndote planes de pensiones adecuados a tu perfil sino que será capaz de resolver tus dudas e, incluso, orientarte acerca de la mejor combinación posible de acuerdo con tus necesidades concretas. ¿Para qué crees que existimos los mediadores de seguros profesionales, los "titulados"? ¡Para ayudarte! Además, no encarecemos el producto puesto que el fondo será el mismo con o sin mediador y la rentabilidad que se publica en Expansión (por ejemplo) no tiene dos columnas "con y sin mediador". Rompamos mitos y ganarás en seguridad y asesoramiento.
Saludos y si crees que el consejo es bueno, recomiéndalo y otros podrán conocerlo.

#3

Re: Modificación en la forma de cobro de la prestación de un plan de pensiones.

Muchas gracias Carlos, por la respuesta y por la ayuda, y perdona que siga insistiendo, soy muy cabezota. Pero antes permíteme contestar empezando por el final de tu mensaje.

Gracias por el consejo de dirigirme a un mediador de seguros profesional, pero indicarte que personalmente todos mis seguros los tengo contratados ya con un mediador profesional, con el que he trabado una relación más allá de la profesional, pero como he dicho soy muy terco y en esta ocasión quiero cotejar opiniones. Soy de los que creo que con el patrimonio y con la familia no se puede jugar, tú lo has defendido perfectamente en tu magnífico blog. Incluso por mi particular forma de ser tengo verdadero pánico a las contrataciones de cualquier cosa por teléfono o por Internet. En este mismo foro he defendido vuestra labor y he mostrado mi "fe ciega" por vuestra labor.

El problema que planteo no es mío propio, pero sí real. Y empezó sólo como una duda fiscal. Lo intentaré resumir. Una persona, que accede a la situación de jubilación, tiene un pequeño plan de pensiones, con unos derechos consolidados de aproximadamente 30.000 euros, casi todos ellos procedentes de aportaciones realizadas hasta el 31.12.2006. El consejo fiscal del cobro de la prestación más fácil, es solicitar la percepción en forma de capital de todo lo procedente de aportaciones realizadas hasta 31.12.2006, efectuando una aportación previa a la solicitud de cobro, y dejar para ejercicios sucesivos lo procedente de aportaciones realizadas desde el 01.01.2007, bien en forma de capital diferido, bien en forma de renta (temporal o vitalicia).

Pero que sea el consejo más fácil no quiere decir que sea el mejor consejo. Cada persona tiene sus propias circunstancias, sus propias necesidades, sus propias prioridades y preferencias,... y además siempre conviene coger un papel y un lápiz y hacer cuentas.

Esta persona decide que este año quiere percibir 10.000 euros y que el resto no sabe cuándo lo va a querer percibir. Por tanto comunica a la gestora su situación, solicitando sólo la percepción de 10.000 euros. La gestora se pone en comunicación con él antes de realizar la liquidación y le comunica que puede hacerle esa liquidación de 10.000 euros, pero que al no definir el resto de la prestación no puede efectuar la reducción correspondiente del 40%, y que se lo debe de pensar, y es éste el motivo por el que me llega el asunto. Y por el que quizás tenga que aconsejar a esta persona a formular consulta a la Dirección General de Tributos, pero antes quiero tener bien claros otros aspectos que ese centro directivo no va a entrar en valorar.

Y además también por mera curiosidad, porque lo primero que me choca es que la gestora responda que puede hacer una liquidación por sólo parte de los derechos consolidados. El artículo 10.3, en donde dice: "deberá solicitar la prestación señalando en su caso la forma elegida para el cobro de la misma", personalmente lo interpreto (quizás de forma errónea) como que en el momento de comunicar el acaecimiento de la contingencia y solicitar la prestación, efectivamente debe de definirse todo el cobro de la misma, y no sólo de forma parcial.

Y lo segundo que me inquieta, esta persona está claro que si al final decide cobrar este año un capital de 10.000 euros y definir el resto de la prestación, ¿qué posibilidades hay de modificarlo? Antes con la resolución de la DGSFP parece que estaba claro, pero ahora con la nueva Ley no lo veo así.

Me respondes que tengo la respuesta en los artículos 7 a 11. Descarto de antemano (no sin antes leerlos) los artículos 7 a 9, relativos a las contingencias, a los anticipos y a los supuestos excepcionales de liquidez. En este caso la contingencia ya ha acaecido y estamos ante el supuesto que ya se define la forma de cobro de la prestación. El artículo 11, relativo a la compatibilidad entre cobro de la prestación y aportaciones, también lo descarto.

Nos queda el artículo 10. Además del 10.2 ya expuesto ayer, quizás me quede una duda en el 10.4, cuando dice que el reconocimiento de la prestación deberá ser notificado al beneficiario mediante escrito... indicándole la forma, modalidad y cuantía de la prestación, periodicidad y vencimientos, formas de revalorización, posibles reversiones, y grado de aseguramiento o garantía... ¿hay que interpretarlo como que ahora queda todo a la libre voluntad de las partes y que en ese escrito de notificación deben de figurar las posibilidades de modificación en la forma de cobro?

Gracias nuevamente y saludos.

#4

Re: Modificación en la forma de cobro de la prestación de un plan de pensiones.

Aporto mi grano de arena a contestarme a mí mismo. La Dirección General de Tributos no entra a valorar, pero a título informativo, sí transcribe la normativa a tal efecto y nos dice que el criterio de la DGSFP es el de permitir dicha modificación, si bien las especificaciones del plan o las condiciones de garantía de las prestaciones pueden limitarlo. Consultas vinculantes al respecto:

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=11683&Consulta=%2EEN+NUM%2DCONSULTA+%28V%31%32%34%32%2D0%38%29&Pos=0&UD=1

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=11922&Consulta=%2EEN+NUM%2DCONSULTA+%28V%31%34%38%31%2D0%38%29&Pos=0&UD=1

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=12203&Consulta=%2EEN+NUM%2DCONSULTA+%28V%31%37%35%39%2D0%38%29&Pos=0&UD=1

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=12599&Consulta=%2EEN+NUM%2DCONSULTA+%28V%32%31%36%35%2D0%38%29&Pos=0&UD=1

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=12893&Consulta=%2EEN+NUM%2DCONSULTA+%28V%32%34%35%35%2D0%38%29&Pos=0&UD=1

En resumen, que antes de molestar tenía que haber comprobado más el tema. Sólo me quedaría por confirmar el tema de si es correcta mi interpretación sobre la definición de todo el cobro de la prestación.

Perdón por las molestias y nuevamente gracias y saludos.

#5

Re: Modificación en la forma de cobro de la prestación de un plan de pensiones.

Vaya por delante mi enhorabuena por confiar en un mediador profesional y también por ejercer de "Santo Tomás". Ojala más gente se tomara los asuntos serios... en serio.
También, para continuar, aclarar que no molestas. Si uno no quiere con no contestar asunto arreglado, pero como ves no es el caso.
La cuestión por la que te remití al RD consiste en que por una parte ví que te estabas remitiendo a información caducada, lo cual es muy fácil cuando uno navega en internet con San Google por aliado (yo también lo hago) y porque el estilo de tu consulta rezumaba capacidad para entender el texto íntegro. No me engañaba.
La consulta que haces entiendo que debe tener varias fases o variables a tener en cuenta:
- En primer lugar me hablas de cobro en forma de capital de derechos consolidados antes de una cierta fecha y de diferir las aportaciones posteriores. Ahí ya encontramos un error de concepto: en el Fondo de Pensiones, que se ha invertido y se gestiona de acuerdo con un Plan de Pensiones, todas las participaciones valen lo mismo en un momento dado y, por tanto, no procede discriminar "antiguas de nuevas". No hay FIFO ni nada parecido. Si hubo distintos precios de adquisición de cada participación correspondientes a los distintos tiempos en que se efectuaron las compras. El total (no la plusvalía) de lo que se percibe va a IRPF (con reducciones, si procede) según el valor liquidativo a fecha de cobro de la prestación por lo que el precio de compra es irrelevante. En la fiscalidad si va a tener importancia el tiempo de permanencia y el momento en que se aporta, pero no el concepto plusvalía que es patrimonial, no de Renta de Trabajo.
- En segundo lugar hay que entender que la fiscalidad de los Fondos de Pensiones ha cambiado. Hay un antes y un después, por lo que SI SE RECIBE TODO EN FORMA DE CAPITAL existe una reducción del 40% respecto de las aportaciones realizadas antes de la reforma y un nuevo escenario post reforma. Como el detalle puede ser variable recomiendo dirigirse a un asesor fiscal quien, con los datos exactos en la mano podrá orientaros acerca de la factura fiscal exacta de acuerdo con el mapa de aportaciones exacto realizado.
- En tercer lugar, el RD contempla, como has podido ver una fórmula mixta de percepción en forma de capital +renta (al fin y al cabo un segundo capital diferido cinco años -p.e.- es una renta de un solo vencimiento...). Asimismo aquellas prestaciones cuya liquidación no se determine pueden pasar a constituir contingencia de fallecimiento. La gestora deberá comunicar en 15 días cómo se liquidará y en su escrito recogerá los términos en que se halla estipulado en el Plan si no se ha detallado formula para la percepción.
- En cuarto, el art 10.1.d dice que se pueden pactar "Prestaciones distintas de las anteriores en forma de pagos sin periodicidad regular." pero HABRÁ QUE SEÑALARLAS A PRIORI.
- En quinto, el art 10.3 dice que "El beneficiario del plan de pensiones o su representante legal, conforme a lo previsto en las especificaciones del plan, DEBERÁ solicitar la prestación señalando en su caso la forma elegida para el cobro de la misma y presentar la documentación acreditativa que proceda según lo previsto en las especificaciones." Ese "DEBERÁ" EXCLUYE DEJAR CABOS SUELTOS. Hay que solicitarlo y eso no es negociable.

Teniendo en cuenta que se trata de un asunto complejo, que tiene su trascendencia fiscal tanto para el partícipe como para sus herederos en caso de fallecimiento (recordemos que reciben el tratamiento de rentas de trabajo) creo que lo más sensato es acudir a un buen ASESOR FISCAL y que se formulen una serie de simulaciones. Un mediador puede orientar perfectamente acerca de las alternativas pero difícilmente tendrá una visión total de las rentas, pensiones, etc que percibe el partícipe: el asesor fiscal, en este sentido, será el profesional más adecuado. Hoy día con un A3 haces simulaciones en segundos y de una elevada precisión. Es mi consejo.
Un abrazo y, si consideras que es de utilidad para otros, recomienda la contestación.

#6

Re: Modificación en la forma de cobro de la prestación de un plan de pensiones.

Nuevamente gracias. Y además unas aclaraciones, aunque como no soy asesor fiscal (aunque sí creo tener bastante claros la mayoría de los conceptos), si crees que son interesantes, cotejalas con alguien que lo sea.

No he hablado de cobro de derechos consolidados antes de un fecha, he hablado de cobro de derechos consolidados procedentes de aportaciones realizadas hasta 31.12.2006. Como muy bien sabrás, las gestoras están obligadas a la llevanza de una contabilidad separada, distinguiendo perfectamente qué parte de los derechos consolidados se corresponden a aportaciones realizadas hasta esa fecha y qué parte de los derechos consolidados se corresponden a aportaciones realizadas desde el 01.01.2007. Esta contabilidad es muy fácil realmente, sólo hace falta saber cuantas participaciones se han suscrito hasta el 31.12.2006 y cuantas a partir del 01.01.2007. Y como muy bien dices, no se ha establecido ningún criterio, ni FIFO, ni LIFO, ni precio medio ponderado... En el caso de no rescatar todos los derechos en forma de un único capital, la Administración me permite optar y elegir qué participaciones he rescatado. Y voy a explicar un ejemplo. Supón que una persona se jubila en 2020 y su cónyuge en 2025, y supón que esa persona tiene un plan de pensiones desde 1990, con aportaciones anuales hasta su jubilación. Perfectamente podría definir su prestación con una renta temporal de 5 años, esperando a que su cónyuge se jubile, solicitando que la renta proceda única y exclusivamente de las participaciones suscritas desde el 01.01.2007 y en 2025 solicitar en forma de capital único el resto de la prestación, procedente de participaciones suscritas hasta el 31.12.2006, no perdiendo así el derecho a poder practicar la reducción fiscal del 40%.

Tal y como me confirmas en el quinto punto, en el momento de la solicitud no se pueden dejar cabos sueltos, me deja perplejo la contestación de la gestora en el caso comentado, aunque sí llego a entender que para el cálculo de la retención y para la comunicación de datos a la Administración no practique la reducción del 40%, porque puede entender que esta persona que comentaba podría solicitar al año siguiente otros 10.000 euros y al siguiente el resto, y esto es una percepción en forma de renta.

Y por último, no he buscado el tema en Google, soy rata de biblioteca... Tengo buenos manuales bastante actualizados de contabilidad, fiscalidad y del ámbito de lo social. Aunque es verdad que en el que encontré esa información caducada no era un manual actualizado, el memento de "Previsión social 2003 - 2004" de Ediciones Francis Lefebvre. En cuanto a legislación, ni tan siquiera acudo al "noticias-jurídicas", directamente a las páginas del MEH, de la AEAT y de la DGSFP o a la del BOE.

Recibe un cordial saludo.

#7

Re: Modificación en la forma de cobro de la prestación de un plan de pensiones.

Perfecto. Las ratas de biblioteca tienen un alimento más sólido que las de web 2.0 así que alabo la elección.
Como sin duda conocerás al detalle tanto el hilo de aportaciones efectuadas como la planificación de prestaciones que precisas, creo que lo más adecuado es recurrir a herramientas de simulación, bien a través de un asesor, bien por medios propios puesto que entiendo que cuentas con formación en la materia.
En este sentido creo trascendental comunicar a la Gestora en plazo el diseño más conveniente a los intereses familiares de los pensionistas afectados y evitar a toda costa que se ejecuten procedimientos preestablecidos en el Reglamento del Plan. Será "vuestra" solución que, por definición será la mejor posible para vuestras necesidades.
Un saludo y un regalo que encierra un mantra:

"En un bosque se bifurcaron dos caminos, y yo... Yo tomé el menos transitado. Esto marcó toda la diferencia" Robert Lee Frost