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Accidente de trafico

22 respuestas
Accidente de trafico
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#1

Accidente de trafico

Por favor tuve un accidente de trafico donde estan implicados una moto y un autobus de esos que van al aeropuerto llamados T-1 yo iba de pasajera en el autobus pero parece que a la abogada no le dan lo que pide ella y me tiene totalmente desinformada por mucho que la llame o la busque en su despacho hace muchos meses ya fui al forence y ella tiene las copias de toda la documentacion, podre ir directo a la aseguradora, se puede hacer eso? Gracias.

#2

Re: Accidente de trafico

Es que previsiblemente tu seguro sea el de "viajeros" y no la indemnización que corresponda de acuerdo al seguro obligatorio de automóviles.

En cuanto a que no le dan lo que pide ella, ¿qué pide ella? Ya sabes eso de contra el vicio de pedir, la virtud de no dar. Vamos que habría que ver si lo que pide se ajusta a derecho o está pidiendo "el oro y el moro".

#3

Re: Accidente de trafico

Cálculo de Indemnizaciones

Los principales conceptos que fijan los valores de las indemnizaciones en caso de accidente de tráfico son la incapacidad temporal y la incapacidad permanente.

Se denomina incapacidad temporal al tiempo que transcurre entre el accidente y la estabilización de las lesiones, ya sea por la desaparición de las mismas o por no ser ya susceptibles de mejora.

Las cantidades que según baremo corresponden en caso de incapacidad temporal son:

67,98 € por día de hospitalización
55,27 € por día impeditivo (Aquel en el que el lesionado está impedido para realizar sus tareas habituales)
29,75 € por día no impeditivo

La incapacidad permanente hace referencia a lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima. Estas lesiones pueden ser funcionales (dolor cervical, limitación del movimiento, material de osteosíntesis...) estéticas (cicatrices, quemaduras...) y psicológicas (stress postraumático, síndrome depresivo reactivo...).

#4

Re: Accidente de trafico

Criterios para la fijación de la indemnización

Este sistema se aplica a la valoración de todos los daños y perjuicios sufridos por personas como consecuencia de un accidente.

En el caso de que el causante del accidente (por su conducta o como consecuencia de la misma) sea menor de edad y por lo tanto inimputable, los criterios para la fijación de la indemnización no tendrán en cuenta su minoría de edad.

A los efectos de la aplicación de los baremos, la edad de la víctima y de los perjudicados y beneficiarios es la referida a la fecha del accidente.

Tienen la condición de perjudicados, en caso de fallecimiento de la víctima, las personas enumeradas en la tabla I y, en los restantes supuestos, la víctima del accidente.

Darán lugar a indemnización la muerte, las lesiones permanentes, invalidantes o no, y las incapacidades temporales.

Además de las indemnizaciones fijadas con arreglo a las tablas, se satisfarán en todo caso los gastos de asistencia médica y hospitalaria y, además, en las indemnizaciones por muerte, los gastos de entierro y funeral.

La cuantía de la indemnización por daños morales es igual para todas las víctimas, y la indemnización por los daños psicofísicos se entiende en su acepción integral de respeto o restauración del derecho a la salud.

Para asegurar la total indemnidad de los daños y perjuicios causados, se tienen en cuenta, además, las circunstancias económicas, incluidas las que afectan a la capacidad de trabajo y pérdida de ingresos de la víctima, las circunstancias familiares y personales y la posible existencia de circunstancias excepcionales que puedan servir para la exacta valoración del daño causado.

Son elementos correctores de disminución en todas las indemnizaciones, incluso en los gastos de asistencia médica y hospitalaria y de entierro y funeral, la concurrencia de la propia víctima en la producción del accidente o en la agravación de sus consecuencias y, además, en las indemnizaciones por lesiones permanentes, la subsistencia de incapacidades preexistentes o ajenas al accidente que hayan influido en el resultado lesivo final.

Son elementos correctores de agravación en las indemnizaciones por lesiones permanentes la producción de invalidez concurrente y, en su caso, la subsistencia de incapacidades preexistentes.

En cualquier momento podrá convenirse o acordarse judicialmente la sustitución total o parcial de la indemnización fijada por la constitución de una renta vitalicia en favor del perjudicado.

La indemnización o la renta vitalicia sólo podrán ser modificadas por alteraciones sustanciales en las circunstancias que determinaron la fijación de aquellas o por la aparición de daños sobrevenidos.

Anualmente, con efectos de 1 de enero de cada año y a partir del año siguiente a la entrada en vigor de este texto refundido, deberán actualizarse las cuantías indemnizatorias fijadas en este anexo y, en su defecto, quedarán automáticamente actualizadas en el porcentaje del índice general de precios de consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior. En este último caso y para facilitar su conocimiento y aplicación, se harán públicas dichas actualizaciones por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

En la determinación y concreción de las lesiones permanentes y las incapacidades temporales, así como en la sanidad del perjudicado, será preciso informe médico.

#5

Re: Accidente de trafico

Oferta motivada

Se llama Oferta Motivada a la obligatoriedad por parte de la compañía aseguradora a satisfacer la indemnización por los daños de un accidente al término de las investigaciones necesarias para aclarar las causas de este y la descripción de lo ocurrido.

La aseguradora deberá efectuar el pago del importe mínimo, según las circunstancias de cada siniestro, dentro de los 40 días a partir de la recepción del la declaración del siniestro. Este pago se pondrá a disposición del lesionado o se consignará en la cuenta del Juzgado encargado del caso y se entenderá como pago a cuenta.

En caso de que la asegurado no realice la Oferta Motivada dentro del plazo dado por la Ley, incurrirá en mora lo que supondrá un incremento en los intereses a pagar.

#6

Re: Accidente de trafico

La empresa de transportes públicos colectivos debe:

-Tener contratado el Seguro Obligatorio de Viajeros y pagar la prima del seguro, cuyo importe repercutirá al viajero incorporándolo al precio del título de transporte o billete,

-En caso de accidente, el transportista deberá dejar constancia por escrito de los avisos de siniestro que reciba y de todos los datos y circunstancias que sirvan para clarificarlo, así como de las comprobaciones realizadas con este objeto,

-Comunicar al asegurador el accidente así como las actuaciones que se hayan realizado para aminorar sus consecuencias y realizar todo lo necesario para que los asegurados o beneficiarios puedan obtener las prestaciones del seguro obligatorio.

¿Existe un Baremo de indemnizaciones?

La reclamación que se tramita por el Seguro Obligatorio de Viajeros, sólo se indemniza conforme al Baremo indicado en el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del seguro obligatorio de viajeros.

En su Artículo 8. indica qué accidentes están protegidos y en el artículo 15. explica cuéles son las prestaciones pecuniarias.”:

1. Los asegurados o beneficiarios tendrán derecho a indemnizaciones pecuniarias cuando, como consecuencia de los accidentes amparados por el seguro obligatorio de viajeros, se produzca muerte, incapacidad permanente o temporal del asegurado.

2. Las indemnizaciones se abonarán conforme al baremo que, como ANEXO se une a este reglamento….” Es decir que hay un Anexo donde se especifican por categorías las lesiones y se establece el Baremo de indemnizaciones del seguro obligatorio de viajeros.
Al no ser un seguro de responsabilidad civil, como ya hemos dicho, no se pueden reclamar por ejemplo la rotura de gafas, del móvil o de la ropa sufrida durante la caída, dado que no hay responsabilidad extracontractual sino que se trata de responsabilidad contractual.

El baremo expresa según se trate de un fallecimiento o de lesiones corporales clasificadas en catorce categorías, las indemnizaciones a percibir por los asegurados o beneficiarios del Seguro Obligatorio de Viajeros (expresadas en pesetas de la época de su promulgación, en diciembre de 1989, no habiéndose actualizado en más de veinte años, por lo que deberán calcularse en euros y ser actualizadas mediante la aplicación del incremento del IPC hasta el año en que ocurrió el accidente).

Fallecimiento
El valor de la indemnización en caso de muerte será de 6.000.000 pesetas (36.000 €).

Lesiones corporales
Las de primera categoría (tetraplejías, insuficiencias cardio-respiratorias, amputaciones de un miembro superior y un miembro inferior homolateral o heterolateral, pérdida completa de la visión, etc.) dan derecho a una indemnización de 7 Millones de pesetas (42.000 €).

Las lesiones corporales de segunda categoría (epilepsia, hemiplejía, lesiones del sistema nervioso central, amputación de ambos miembros superiores o inferiores por cualquiera de sus segmentos, grandes quemados de segundo y tercer grado que afecten órganos profundos, etc.) dan derecho a una indemnización de 5.000.000 de pesetas (30.000 €). Las lesiones corporales de tercera categoría (entre otras la amputación de la lengua, la pérdida total de maxilar inferior, el infarto de miocardio o la pérdida completa del pene) dan derecho a una indemnización de 4.500.000 de pesetas (27.000 €).

Partos prematuros o abortos
Cuando a consecuencia del accidente sobrevenga parto prematuro con muerte del feto, se otorgará una indemnización igual a la señalada en la decimotercera categoría (450.000 pesetas o 2.700 €). La misma indemnización se concederá en caso de nacimiento prematuro, a fin de atender los gastos que ocasione el nacido. Si sobreviene el aborto, la indemnización será igual a la mitad de la señalada en el

Si del parto o aborto, consecuencia del accidente, resultara muerta la madre, se considerará, en todo caso, que el fallecimiento es consecuencia de tal accidente, pero no se causará la indemnización a que se refieren los dos párrafos anteriores.
Cómo reclamar

El usuario afectado por un accidente en un medio de transporte público colectivo tiene abiertas dos vías para la reclamación por los daños ocasionados:

1.-Por la vía extrajudicial:
El viajero afectado puede acudir a la Junta Arbitral de Transporte Terrestre de su Comunidad Autónoma, dependiente de la Dirección General de Transportes Terrestres y solicitar la celebración de un arbitraje.

El arbitraje es un procedimiento sencillo donde se pueden resolver reclamaciones cuya cuantía no exceda de 6.000 euros, salvo que alguna de las partes intervinientes en el contrato de transporte manifieste expresamente a la otra, con anterioridad al inicio del transporte, su deseo de no someterse a arbitraje.

También se pueden plantear reclamaciones de mayor cuantía si así lo pactan las partes. La intervención de las Juntas Arbitrales del Transporte es gratuita para el viajero y no es obligatorio emplear ni abogado ni procurador para acudir a ellas.

Los laudos o resoluciones arbitrales emitidos tras la celebración de la vista arbitral son ejecutivos y de obligado cumplimiento, teniendo los mismos efectos que una sentencia firme.

2.-Por la vía judicial:
Los viajeros pueden interponer acciones tanto en vía penal como en vía civil contra el transportista. La vía penal sólo es recomendable si ha existido una negligencia o imprudencia demostrable del conductor del transporte público, y en muchas ocaisones se utiliza con el único fin de obtener un Informe Forense que nos sirva para evaluar las leisones y posibles secuelas; pero si no es posible demostrar esta culpa o negligencia es mejor acudir directamente a la vía civil, donde sólo reclamaremos la indemnización que nos corresponda sin solicitar la condena penal de nadie. Como siempre es aconsejable acudir a un abogado especialista en responsabilidad civil y seguros que nos asesore sobre cuál es la mejor vía.
¿De qué plazos dispongo?

Es importante saber que el plazo para reclamar en exigencia de responsabilidad civil extracontractual es de un año desde la ocurrencia del siniestro, pero si planteamos el tema como responsabilidad contractual (se trata de un contrato de transporte), el plazo se amplía a quince años. Como existen corrientes doctrinales distintas sobre la posibilidad o no de acumular ambas acciones, es conveniente no dejar pasar el plazo del año o, como mínimo, interrumpirlo mediante reclamaciones extrajudiciales. Si interponemos una denuncia por la vía penal porque consideramos que el conductor del transporte es responsable de una falta de imprudencia el plazo es de seis meses desde el accidente.

#7

Re: Accidente de trafico

Resumiendo, mariano, cobra del SOV o de la aseguradora?

#8

Re: Accidente de trafico

Ambos tipos de responsabilidad son autónomas y compatibles entre sí, conforme el art. 2,3 del Reglamento del seguro Obligatorio de Viajeros y tal como lo quedo judicialmente ,entre otras , constatado en la Jurisprudencia contenida en : BDP AP Madrid 14234/2006