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Opinión sobre la resolución de un siniestro en una póliza de responsabilidad civil empresarial

25 respuestas
Opinión sobre la resolución de un siniestro en una póliza de responsabilidad civil empresarial
Opinión sobre la resolución de un siniestro en una póliza de responsabilidad civil empresarial
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#17

Re: Opinión sobre la resolución de un siniestro en una póliza de responsabilidad civil empresarial

Ya no es sólo que lo pierda Mapfre, lo perderé yo. Esperaré a Septiembre, que llegue todo el mundo de sus vacaciones y prepararé una reclamación para que el cliente la firme y se envíe al Defensor del asegurado, aunque no tengo esperanzas de que solucionen este asunto. Gracias y un saludo.

#18

Re: Opinión sobre la resolución de un siniestro en una póliza de responsabilidad civil empresarial

Querido Dav73,

Tenemos que diferenciar los conceptos para no caer en confusiones y, además, ceñirnos a lo que tenemos en el plato y no echar cuentas sobre lo que puedan estar comiendo otros en su casa o lo que pudieron comer el año pasado. 

Así que analicemos los HECHOS:

  1. tenemos a un instalador electricista asegurado mediante una RCExplotación o General de Mapfre.
  2. tenemos que está realizando un trabajo parcial dentro de una obra en la que intervienen otros contratistas. Técnicamente el promotor se ha constituido en contratista si ha contratado a los diferentes industriales; en caso contrario hay un contratista principal quien responde ante el promotor de todo daño según art 19 LOE. Luego podrá repetir contra el causante en base al 1902 CC.
  3. Es de cajón que el electricista entra a trabajar cuando el panelado que conforma el cerramiento de la nave ha sido ejecutado. 
  4. El electricista utiliza un elevador o grúa como máquina auxiliar para su trabajo: en la cláusula 13 (la de Construcción de Mapfre) se contempla la responsabilidad derivada del uso de maquinaria.
  5. El electrista o sus operarios manejan con impericia tal máquina de tal forma que acaba colisionando con el panelado de la nave causando daños. Está claro que la actividad de la empresa no es la elevación de personas o materiales por lo que esta no es su actividad principal, siendo la de elevación una actividad auxiliar. Por ello carece de sentido hablar de exclusión sobre la cosa en que se trabaja dado, entre otras cosas, que el elevar no es el trabajo del electricista por definición. Distinto habría sido, tal como apunta Acrasol, que hubiera dañado el panel mientras le estaba poniendo grapas o algo parecido que no es el caso. Asimismo es una aberración considerar que la nave entera es el objeto sobre el que se trabaja: hay que interpretar ese concepto de forma puntual y limitada al espacio concreto donde se desarrollan los trabajos en el momento en que se produce el daño que genera la reclamación. No obstante la cláusula 13 de Mapfre amplía ese "punto" del siguiente modo (copio literalmente): "Los daños sufridos por las obras y trabajos ejecutados por el Asegurado o sus subcontratistas, así como los causados a los aparatos, equipos y materiales utilizados (propios o de terceros).
    En el caso de la realización de obras de reforma, ampliación, acondicionamiento, reparación o instalación en recintos propiedad de terceros, siempre que no se trate de trabajos parciales que formen parte de una obra general, se considerarán excluidos solamente aquéllos bienes sobre los que esté operando directamente el Asegurado en el momento de la ocurrencia de los daños y que constituyan el objeto directo de la actividad asegurada.
    A efectos de esta póliza tienen también la consideración de obra realizada por el Asegurado o sus subcontratistas las partes circundantes, instalaciones, equipos y accesorios que, aún no resultando inmediatamente afectadas por los trabajos realizados, hayan de ser de obligada manipulación o uso para la ejecución de los mismos, o se hallen de tal manera situadas con respecto a las partes directamente trabajadas que, objetivamente haya de entenderse extendida también a ellas la actividad del asegurado o sus subcontratistas." (sic)
  6. También en la Cláusula 13 de Mapfre hallaremos una exclusión muy conocida por quienes trabajamos el ramo de RC en profundidad. Esa exclusión, por surrealista que parezca, indica con toda claridad lo siguiente: "Los daños materiales sufridos por el personal al servicio del Asegurado, contratistas, subcontratistas, propietario de las obras y personal de todos ellos, a excepción de los daños cubiertos en el apartado “Alcance del Seguro” (responsabilidad
    cruzada) de estas Condiciones Especiales."
  7. Y es en esa referencia a la Cruzada donde hallamos el meollo del asunto pues indica con toda claridad, no en las Exclusiones generales, sino como aclaración a la propia RC Cruzada que "No quedan garantizados por esta cobertura los daños materiales de cualquier naturaleza, causados al propietario- promotor de la obra, al contratista del Asegurado o a los subcontratistas de éste."

 

Por tanto la exclusión que plantea el tramitador es correcta a la luz del contrato de seguro vigente. No necesita entrar a valorar si se trata del punto sobre el que se trabaja o no o si se trata de un daño a la obra o a los bienes de uno de los contratistas intervinientes. Como todo daño material causado a los actores indicados queda fuera del ámbito de cobertura simplemente no habrá tal cobertura.

Así las cosas aprovecho la ocasión para recomendar muy seriamente que nos leamos a fondo los condicionados ANTES de vender cualquier seguro y seamos muy conscientes de si son o no adecuados a los RIESGOS del cliente. Si una cláusula no conviene hay que negociar retirarla a cambio de una sobreprima y si no se acepta dicha negociación hay que abstenerse de vender algo inadecuado al riesgo real que genera el cliente.

La póliza de Allianz es intrascendente en este momento. Podríamos analizarla como ejercicio a ver si también incluye una exclusión como la que he citado en el punto 7 o si, por el contrario, era más beneficiosa para el asegurado. Otro efecto a valorar es que al cambiarle la RC vamos a dejarle sin cobertura post-trabajos a los dos años de su baja en Allianz respecto de todo trabajo anterior lo cual no es muy edificante si tenemos en cuenta que le hemos aportado una póliza occurrence y que por LOE el instalador tiene una responsabilidad de cinco años más dos de prescripción y por el 1964 CC de quince años. 

He de comentar que tengo un colectivo de instaladores desde hace 19 años con Mapfre. Y funciona como un reloj. ¿Sabéis cual fue la primera exclusión que derogamos? ¡Esa!

Un abrazo,

 

Carlos Lluch

 

#19

Re: Opinión sobre la resolución de un siniestro en una póliza de responsabilidad civil empresarial

Estimado Carlos.

Es estupendo y enriquecedor leer las opiniones de todos los que han participado en este debate, pero creo que tus conocimientos y especialización en este ramo me ha dejado las cosas muy claras. El problema se resume en esa aclaración de la rc cruzada y punto, no hay que darle más vueltas. Me pondré en contacto con el ramo para solicitar la derogación de esta exclusión y ya en Septiembre espero que acepten el pago comercial a esta empresa. Respecto a si Allianz les daría cobertura o no, pues tampoco biene a cuento ahora. Gracias de nuevo por aportar esta información. Por supuesto, comparatiré con vosotros como acaba esta peícula. Gracias a todos y un saludo.

#20

Re: Opinión sobre la resolución de un siniestro en una póliza de responsabilidad civil empresarial

Espero que obtengas resultados. Es importante tener en cuenta que no solo se trata de "cruzada" sino atender a la cobertura de daños a cualquier promotor. No es algo baladí en un instalador.

Imaginemos que ejecutan la reforma de electrificación de un local y un tornillo queda algo flojo en el cuadro generando un arco voltáico y un posterior incendio. Estaríamos ante daños capaces de conducir a la ruína no solo a la empresa cliente sino también al propio instalador si no le cubre esos daños al promotor de la obra que es quien le contrató.

Un asunto muy delicado.

En principio el problema pasa por recurrir a una póliza pensada para el constructor y la lógica del asegurador le dice que esos daños son propios de un seguro de daños a la construcción: el mal llamado "todo riesgo de construcción". El problema radica en que ese seguro es facultativo y jamás se contrata en pequeñas obras y menos aún en caso de instaladores (el de montaje). Tampoco se cae en la cuenta de los derechos de recobro. Sinceramente es algo que el asegurador debiera cambiar sí o sí y con carácter general.

Saludos,

Carlos Lluch

 

#21

Re: Opinión sobre la resolución de un siniestro en una póliza de responsabilidad civil empresarial

Estimado Carlos

No han tardado ni una hora en desestimar mi petición de derogación de la exclusión. No me sorprende ( no es lo mismo pedirlo para un colectivo que para una póliza individual ) La respuesta oficial es que todas las pólizas de Mapfre tienen esta exclusión y las de la competencia también. No procede y punto. Mi preocupación crece a medida que pasa el tiempo. Lo de perder una póliza en este caso es lo de menos. Me preocupa que pueda ocurrir un accidentes con daños materiales importantes. Esperaré a la llegada del Director en Septiembre. Tal vez a él le hagan más caso. De momento no se me ocurre otra cosa que presionar con la petición de anulación de todas las pólizas del cliente a fecha de vencimiento, cosa que no dudo que pasará. ¿ alguna sugerencia al respecto ? Gracias.

#22

Re: Opinión sobre la resolución de un siniestro en una póliza de responsabilidad civil empresarial

Te diré que he convivido con otras pólizas colectivas de otras asociaciones gestionadas por otros mediadores que tenían esa exclusión. Si la tienen es porque quieren tenerla, les interesa tenerla o necesitan tenerla.

No es cierto que las restantes aseguradoras la tengan; en absoluto. De hecho yo aseguro los riesgos de construcción bajo otras marcas sin que tengan dicha exclusión. Evidentemente no se cubre aquello sobre lo que trabajan y punto y es lógico pues no se trata de un tema de Responsabilidad Civil sino de contrato de depósito y, por tanto, tienen que responder de esa custodia bajo términos distintos que los que prevé el 1902 CC al tener ese elemento como si fuera suyo. Pero considero fuera de lugar considerar que todo el patrimonio del promotor está fuera de cobertura y, en particular en caso de reparaciones, mantenimiento, reformas ... el promotor es quien contrata al instalador y este ejecuta sus servicios dentro de la casa, local, nave, edificio, etc ¿del que se excluye todo? ¿donde es más probable que cause daño? Eso no me vale.

Imagina a ese fontanero que va a una casa unifamiliar, sin querer perfora un tubo o deja un codo mal conectado y se produce una fuga de agua que afecta al parquet, a los muebles, a las cortinas de la planta inferior y daña la caldera del sótano. Evidentemente hay que excluir la apertura del lienzo de pared donde se ubica el agujero pero a partir de ahí hay que reparar el tubo (el fontanero no trabajaba sobre él y es de cajón porque si hubiera sabido que ahí estaba el tubo no lo habría perforado) y todos los daños. Pero ¿cubrirá el seguro? No si contamos con una exclusión de daños al promotor pues todo cuanto hemos roto es de aquel que nos encargó la obra, por insignificante que esta sea.

Saludos.

#23

Re: Opinión sobre la resolución de un siniestro en una póliza de responsabilidad civil empresarial

Gracias por tu ayuda, Avante. Plantearé esta cuestión al Director de la oficina cuando llegue de sus vacaciones. Un cordial saludo.

#24

Re: Opinión sobre la resolución de un siniestro en una póliza de responsabilidad civil empresarial

Uy, uy, uy, que hoy no tengo ganas, pero mañana, nos vemos las caras.

Por primera vez voy a tener bronca contigo.

Por cierto consulta. de otro tema y así nos peleamos del tó.

Tengo una garantía con límite y franquicia. Que es de aplicación antes ¿la franquicia o el límite?

Aunque no te lo creas, entre mas de dos y menos de cinco, no hemos llegado a un acuerdo y si metemos la opinión del reaseguro, ya ni te digo.

PD. mi niña esta en tu tierra o mejor dicho en tu mar, yate incluido Y 15 AÑITOS, no te digo como se lo estará pasando y como estoy yo de mosca.