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Opinión sobre la resolución de un siniestro en una póliza de responsabilidad civil empresarial

25 respuestas
Opinión sobre la resolución de un siniestro en una póliza de responsabilidad civil empresarial
Opinión sobre la resolución de un siniestro en una póliza de responsabilidad civil empresarial
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#25

Re: Opinión sobre la resolución de un siniestro en una póliza de responsabilidad civil empresarial

Vamos allá D. Carlos:

1º.- Si no me estoy equivocando en la lectura, estás mezclando una poliza de RC Explotación o General, con otra poliza TR Construcción.

2º.- Me estas excluyendo unos daños a bienes sobre los que yo no estoy actuando, en base a una garantia que pudiera ser incluso que yo no tengo ni contratada (RC Cruzada). Pero además la RC Cruzada excluye los daños materiales, precisamente porque ya los cubre por RC Explotación, haciendo tan solo mención a los DAÑOS PERSONALES de contratistas y subcontratistas NO QUEDANDO CUBIERTOS LOS DAÑOS MATERIALES causados a dichos contratistas o subcontratistas.
Queda claro que la exclusión que define la RC Explotación son los daños causados a las obras o instalaciones OBJETO DE LOS TRABAJOS, esto es a MI ZONA de obra donde yo actuo, pero no al resto de participantes o zonas de obra donde yo no actuo para nada.
3º.- Por esa misma razón si yo me dedico a instalar cortinas y al introducir en la vivienda las escaleras rayo la pared, tampoco tendríamos cobertura, aun cuando la pared sea la del pasillo y no la del salón sobre la que si voy a realizar un taladro. Lógicamente esto se cae por su propio peso.

Indicas por otro lado que "A efectos de esta póliza tienen también la consideración de obra realizada por el Asegurado o sus subcontratistas las partes circundantes, instalaciones, equipos y accesorios que, aún no resultando inmediatamente afectadas por los trabajos realizados, hayan de ser de obligada manipulación o uso para la ejecución de los mismos, o se hallen de tal manera situadas con respecto a las partes directamente trabajadas que, objetivamente haya de entenderse extendida también a ellas la actividad del asegurado o sus subcontratistas" Leida en sentido amplio sería correcta la exclusión sobre la totalidad de la obra, pero interpretado como entiendo debería ser, lo que nos dice es que te excluyo la zona donde trabajas y las circundantes sobre las que obligatoriamente vas a actuar aunque no sea de forma directa. Ejemplo subrealista la pared sobre la que pongo la grapa y la otra pared (tambien la exclyo aun cuando no trabajko sobre ella) sobre la que apoyo la escalera.

Y para finzalizar, la utilización del vehículo (carretilla elevadora), si es parte de mi actividad, ya que es necesaria para la correcta actuación del instalador.

Uf me he perdido.

#26

Re: Opinión sobre la resolución de un siniestro en una póliza de responsabilidad civil empresarial

Acrasol, entiendo lo que argumentas si lo aplicamos a OTRA póliza. La de Mapfre se rige por su cláusula 13 y esta excluye todo daño causado a la obra o a la propiedad (enterita) en la que se trabaja.

Por ello sobra discutir si es o no Cruzada, si es o no el punto sobre el que se trabaja: lo excluye TODO.

Insisto, sin derogar esta exclusión yo no la incorporaré a mis recomendaciones.

Abrazos,