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¿Tras un robo en una vivienda alquilada del plan alquila de la C. de Madrid, podemos reclamar al seguro del dueño?

13 respuestas
¿Tras un robo en una vivienda alquilada del plan alquila de la C. de Madrid, podemos reclamar al seguro del dueño?
¿Tras un robo en una vivienda alquilada del plan alquila de la C. de Madrid, podemos reclamar al seguro del dueño?
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#9

Re: ¿Tras un robo en una vivienda alquilada del plan alquila de la C. de Madrid, podemos reclamar al seguro del dueño?

Como dicen los compañeros, tu no tienes seguro, y el del propietario no cubrirá los robos a TUS PROPIEDADES, que como es lógico, los tendrías que asegurar tu. Posiblemente el propietario tenga un error en la póliza al no poner que se utiliza para alquiler, pero aunque estuviese puesto en contrato, no tendrías cobertura igualmente.

Un saludo

#10

Re: ¿Tras un robo en una vivienda alquilada del plan alquila de la C. de Madrid, podemos reclamar al seguro del dueño?

Jornalo, esa garantía a la que aludes, es cuando el tercero viven contigo (asistenta interna, invitado, etc.).
No en el caso de una vivienda de alquiler.
Ni la Comunidad tiene culpa alguna, ni el propietario tampoco.

#11

Re: ¿Tras un robo en una vivienda alquilada del plan alquila de la C. de Madrid, podemos reclamar al seguro del dueño?

“Copia literal de un condicionado”.

BIENES PROPIEDAD DE TERCERAS PERSONAS
Dentro del capital asegurado para contenido, quedan incluidos los bienes de uso personal propiedad de personas distintas al Tomador o Asegurado, garantizándose los daños directos que sufran a consecuencia de un siniestro amparado por las garantías de este contrato. La cobertura surtirá efecto cuando dichos bienes se hallen en el interior de la vivienda indicada en las condiciones particulares.
No quedan cubiertos en viviendas que estén deshabitadas más de 90 días, o cuyo uso sea vivienda secundaria.
Suma asegurada: hasta 1.500,00 Euros por siniestro.

#12

Re: ¿Tras un robo en una vivienda alquilada del plan alquila de la C. de Madrid, podemos reclamar al seguro del dueño?

Reitero lo dicho.

Por muy literal que lo leas, el espiritú de la ley es claro, asegurar los bienes de terceros que estén bajo tu custodia, no los de un piso de alquiler.

#13

Re: ¿Tras un robo en una vivienda alquilada del plan alquila de la C. de Madrid, podemos reclamar al seguro del dueño?

¿De que piensas que son los 1.500 € que le ofrecen al inquilino?

#14

Re: ¿Tras un robo en una vivienda alquilada del plan alquila de la C. de Madrid, podemos reclamar al seguro del dueño?

Ni idea, pero si es por este art. está mal aplicado.

esa garantía hace referencia, o mejor dicho quiere hacer referencia, a la vivienda habitual del asegurado.

Mira la exclusión que dice viviendas deshabitadas ni segundas residencias.