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Acción directa contra seguro comundidad: concurrencia de seguros

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Acción directa contra seguro comundidad: concurrencia de seguros
Acción directa contra seguro comundidad: concurrencia de seguros

CÓDIGO AMIGO

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#1

Acción directa contra seguro comundidad: concurrencia de seguros

Buenas tardes. Mi problema es el siguiente,se produce un incendio en una comunidad donde hay seguros concurrentes correspondientes a locales privativos. El seguro de la comunidad pide al presidente y al administrador que soliciten a los propietarios las pólizas a los propietarios de los locales y no abona el total de la indemnización por concurrencia de pólizas diciendo que reclamemos el resto de los daños a los seguros particulares.
Así lo hemos hecho y algunas compañías de seguro privativas han abonado el importe de la concurrencia que ha calculado un perito particular designado por la comunidad y otros no han pagado. En el último supuesto, hemos interpuesto demanda contra la compañía particular concurrente y la sentencia ha estimado excepción de falta de legitimación activa, es decir, que no procede que la comunidad reclame directamente contra el seguro particular sino que lo que procedía en base al art. 32 de la Ley de contrtato de Seguro es que la aseguradora de la comunidad hubiera pagado todo y posteriormente la propia aseguradora hubiera repetido contra las compañías particulares por el importe de la concurrencia.
El tema es que eso no lo puede controlar la comunidad que quiere y de hecho ya está reclamando judicialmente a otras compañías concurrentes. ¿podemos fundamentar la acción directa contra los seguros de los locales privativos de alguna manera para evitar perder los procedimientos que están por venir?

Gracias

#2

Re: Acción directa contra seguro comundidad: concurrencia de seguros

El seguro de la comunidad no puede aplicar al asegurado la concurrencia de otros seguros que no sean del mismo tomador y del mismo riesgo.
En el caso que comentas, en la comunidad existen otros seguros que cubren a otros “tomadores-asegurados” y a parte del mismo riesgo.
El seguro de la comunidad debe tramitar y pagar el siniestro y después repercutir a los otros seguros.
Para aplicar el artículo 32, directamente al asegurado, tiene que coincidir “el mismo tomador con distintos aseguradores que cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo”.
En este caso no es asi, ya que la comunidad tiene un seguro sobre todo el inmueble, y varios copropietarios tienen cada uno otro seguro distinto sobre unas partes de ese inmueble, además de sobre unas mejoras de ese inmueble y/o un contenido dentro de ese inmueble.
En cuanto a aplicar la acción directa, esto sería reclamar directamente a la compañía del causante del daño.