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Comunidad NO quiere renovar el SEGURO del edificio

13 respuestas
Comunidad NO quiere renovar el SEGURO del edificio
Comunidad NO quiere renovar el SEGURO del edificio
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#9

Re: Comunidad NO quiere renovar el SEGURO del edificio

´Según la LPH, el obligatorio que la comunidad tenga un fondo de reserva del 5% del presupesto, que puede ser destinado al seguro, por lo que indirectamente te obliga a tener seguro, si en el de tu vivienda incluyes las paredes d cerramieno que son elementos comunes no te priva por ejemplo de la responsabilidad civil de un accidente del ascensor o incendio en la escalera ya que según la LPH sonelementos no subceptibles de individualización

#10

Re: Comunidad NO quiere renovar el SEGURO del edificio

Conforme a que segun el articulo 5º de la LPH es obligatorio el fondo de reserva del 5% (en el caso que nos ocupa desconozco cual sera el presupuesto, son 6 viviendas)y en ningun caso como indicas (aunque sea indirectamente te obliga a la contratacion de un seguro), con respecto a tu comentario de los elementos susceptibles de individualizacion te agradeceria me indicaras donde se refleja en la LPH. Concretamente al hacer referencia "incendio en la escalera" claramente y sin ningun genero de dudas estaria cubiero por la participacion en las zonas comunes de su poliza de hogar.

Un saludo

www.sofise.es

#11

Re: Comunidad NO quiere renovar el SEGURO del edificio

Lo que quiero decir es que como la ley “obliga” a tener un fondo de reserva y “permite” destinarlo al seguro “Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca, o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.” por lo que no entiendo que haya propietarios que se nieguen a contratar un seguro comunitario si igualmente tendrán que hacer el gasto
lo de las zonas no subceptibles de individualización no pone nada la LPH, lo ponen algunos contratos de alquiler, y algunas pólizas de seguro hogar, como el mío.
en cuanto a la responsabilidad civil, dado el caso, la “víctima” reclamaría a la comunidad y legalmente de poco le sirve a un propietario tener su parte “cubierta”.

#12

Re: Comunidad NO quiere renovar el SEGURO del edificio

Buenos dias:
El tema es que una vez constituido el fondo de reserva ya no hay que constituirlo. Imaginemos que en el ejercicio 2009 una cp tiene un presupuesto de 10.000 € y por tanto crea su fondo de reserva por valor de 500 €, en la anulidad siguiente mantiene el presupuesto y el citado fondo de reserva ya esta constituido. Si se contrata el seguro se efectua un pago tanto el citado ejercicio como en los siguientes. Una vez comentado esto indicarte que soy partidario de efectuar el correspondiente seguro de comunidad, pero en el caso que nos ocupa se esta hablando de 6 propietarios (y con morosidad).
Con respecto al tema de no cobertura de RC (ya eliminastes tu indicacion de incendio de escalera)no comparto nuevamente tu comentario de "legalmente de poco le sirve a un propietario tener su parte cubierta", ¿de poco?, el perjudicado reclamaria a la comunidad y la misma esta formada por los propietarios.
Con respecto a tu indicacion de "zonas no susceptibles de individualizacion" siendote franco no me suena esa indicacion al respecto en los diversos condicionados de las entidades para las cuales intermedio seguros (con mucho gusto lo comprobare), con respecto a las indicaciones de un contrato de alquiler imagino que se podra indicar como cualquier clausula (aunque no entiendo el sentido de la misma)

Un saludo

www.sofise.es

#13

Re: Comunidad NO quiere renovar el SEGURO del edificio

Hay una bonita Disposición Adicional Segunda en la LPH por la que se modifica el art 396 del Código Civil. En la misma se refieren todos los elementos que deben ser considerados comunes y que no podrán ser objeto de individualización.

El fondo de reserva del 5% es para imprevistos y es del todo punto lógico que el pago de un seguro periódico no es un imprevisto sino un gasto corriente. Desde este punto de vista lo que debe hacer la comunidad es votar (quien tenga derecho) si se hace o no seguro. Si no se hace, quienes hayan votado a favor deben hacerlo constar en acta y no me gustaría ser el presidente si se hace alguna pirula al respecto o se adopta una decisión contraria a derecho o estatutos porque pasará a responder con su patrimonio familiar de ello.

Desde luego hay muchas pólizas de hogar que integran la posibilidad de incluir en proporción a la cuotra de copropiedad los espacios comunes entre los riesgos y bienes asegurados así como la parte alícuota de la responsabilidad civil derivada de los mismos. Con la excepción de la reparación de aguas comunes, en la mayoría de los casos.

Si bien se puede hacer lo indicado, imaginemos por un momento que somos los del 3º-2ª y el edificio ha sido pasto de las llamas. Un cristo, para entendernos. Y ahora que venga alguien y me diga cómo se las arregla el asegurador de ese piso para reconstruir si toda la estructura que está por debajo es totalmente inservible, ruinosa. Anticipo que la tarea de un seguro de hogar no es comprar otro piso para reemplazar el dañado sino reconstruir, así que no me gustaría estar en la piel de la familia del 3º2ª simplemente porque sé que se quedarían "colgados" y nunca mejor dicho.

Quien aún no entienda qué pinta un seguro de comunidad en su edificio es que aún no ha pensado en serio en un incendio o explosión. También tienen delito quienes vienen diciendo "no, excluye a los locales o los garages porque ellos van aparte y no quieren pagar el seguro" "¿en serio?" (les pido yo) "¿y cómo pensáis reconstruir vuestro edificio si todos los pilares pasan por esas dos exclusiones? ¿estaréis de acuerdo si un día no os reparan la bajante general que se ha roto en el 2º porque los locales y garages no quieren pagar el 42% de su cuota? Es que la bajante, amigos, también es suya... y deben pagar lo que no han asegurado"

No os compliquéis la vida y pensad que una casa son entre 15 y 45 años de esfuerzo que no podemos permitir que se evaporen. Si se hunde el Titanic, se hunden todos. No sirve de nada alegar que "en mi camarote reforcé el mamparo".

Saludos,

#14

Re: Comunidad NO quiere renovar el SEGURO del edificio

No es de condicionado general; es de Ley de Propiedad Horizontal. Transcribo:

"DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA
Modificación del Artículo 396 del Código Civil
1. El artículo 396 del Código Civil quedará redactado en los siguientes términos:
«Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones, cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.
Las partes en copropiedad no son en ningún caso susceptibles de división y sólo podrán ser enajenadas, gravadas o embargadas juntamente con la parte determinada privativa de la que son anejo inseparable.
En caso de enajenación de un piso o local, los dueños de los demás, por este solo título, no tendrán derecho de tanteo ni de retracto.
Esta forma de propiedad se rige por las disposiciones legales especiales y, en lo que las mismas permitan, por la voluntad de los interesados.»
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las modificaciones introducidas en el Código Civil y en la Ley Hipotecaria por los artículos 1 y 2 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, permanecen en vigor con su redacción actual. "