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Placa electrónica clorador, temporizador y PH piscina - Depreciación 30% en 25 meses de antigüedad

22 respuestas
Placa electrónica clorador, temporizador y PH piscina - Depreciación 30% en 25 meses de antigüedad
Placa electrónica clorador, temporizador y PH piscina - Depreciación 30% en 25 meses de antigüedad
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#1

Placa electrónica clorador, temporizador y PH piscina - Depreciación 30% en 25 meses de antigüedad

 
Por unas tormentas a principios de septiembre la placa electrónica del aparato que controla el motor del filtrado de una piscina,  (además de un control de tiempo de tal filtrado) también el cloro (a través de sal) y el PH, se averió, con lo cual hay que cambiar una plaza de estas. La instalación tiene una antigüedad de 25 meses, es de finales de agosto de 2024, se acreditó tal antigüedad en factura al perito de la aseguradora, realmente la piscina empezó a funcionar a mitad de julio,  pero con cloración y filtrado manual, el aparato de automatización se instaló a finales de agosto, y así viene reflejado en el documento. 

La pericial y por solo 25 meses ya considera una depreciación del 30%, a mi me parece excesivo, a pesar de que prácticamente todos los temas electrónicos quedan tecnológicamente superados en muy poco tiempo, aun con ello un 30% en 25 meses me parece excesivo. No se trata de mucho dinero, pero me sorprende ¿Qué opináis?  

#2

Re: Placa electrónica clorador, temporizador y PH piscina - Depreciación 30% en 25 meses de antigüedad

Pues dos cosas: lo primero, comprueba en póliza si te tienen que indemnizar a valor real o a valor de reposición, que sería la pericial de este segundo caso.

Y lo segundo, una depreciación anual del 15% en equipos electrónicos no es ninguna locura, depende las tablas que se manejen incluso está en la parte moderada. Supongo que no te hace mención a valor residual.

#3

Re: Placa electrónica clorador, temporizador y PH piscina - Depreciación 30% en 25 meses de antigüedad

 ......  restando del valor de reposición el correspondiente porcentaje de depreciación.

Me meto que me la como y si como dices un 15% parece correcto, pues eso. 
#4

Re: Placa electrónica clorador, temporizador y PH piscina - Depreciación 30% en 25 meses de antigüedad

Por si sirve de orientación: a efectos fiscales, los equipos electrónicos se amortizan como máximo al 20% anual y en un plazo máximo de 10 años (que da una amortización anual del 10%).
O sea, entre el 10% y el 20% es correcto.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#6

Re: Placa electrónica clorador, temporizador y PH piscina - Depreciación 30% en 25 meses de antigüedad

Aquí la tabla no simplificada:
 

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#7

Re: Placa electrónica clorador, temporizador y PH piscina - Depreciación 30% en 25 meses de antigüedad

Yo creo que el perito lo que te ha hecho es aplicar ese 10% anual y como 25 meses ya estarías al inicio de ese tercer año, te lo ha incluido.

Como te decían es cuestión de mirar que tipo de indemnización tiene cada compañía a la hora de contratar. La mía, por ejemplo, me da valor de nuevo siempre que la depreciación no supere el 75%.
#8

Re: Placa electrónica clorador, temporizador y PH piscina - Depreciación 30% en 25 meses de antigüedad

Siendo quisquilloso os falta un detalle a los dos, y es el valor residual. Si simplemete haces una división de valor por años de amortización pueden salir esas cifras porque llega a valor cero, pero siempre ha de contarse con un valor mínimo (el residual) y cambia la cuenta.

#9

Re: Placa electrónica clorador, temporizador y PH piscina - Depreciación 30% en 25 meses de antigüedad

El problema es que no acabo de entender lo que dice la póliza de AXA, en este sentido a ver si vosotros lo veis mas claro:

Limitaciones al Valor de Reconstrucción o Reposición

Si los bienes son irremplazables porque ya no hay en el mercado, no se usan o fabrican ya, se reemplaza por otros bienes de similares prestaciones y calidades
No procede la sustitución del bien dañado por otro nuevo o repararlo con cargo a la Entidad Aseguradora, si la depreciación por antigüedad o uso es igual o superior al 75% del valor de reposición. La obligación de la Entidad
Aseguradora se limita en tal caso, a indemnizar la pérdida real, restando del valor de reposición el correspondiente porcentaje de depreciación.

Y la clásusula completa es:

Aplicación de regla proporcional

Si los capitales asegurados no difieren en más del 10% del valor real de los bienes, se renuncia a la aplicación de la regla proporcional.

Tampoco se aplica esta regla para joyas o alhajas ni para objetos de valor artístico. Los capitales asegurados para cada uno de ellos son el límite máximo de indemnización.

Para las coberturas de responsabilidad civil, no se aplica la regla proporcional.

¿Cómo se aplica la regla proporcional?

En caso de infraseguro (cuando la valoración del riesgo asegurado es inferior al que este tiene en realidad en el momento de un siniestro), la indemnización será inferior al valor de los daños producidos y se calculará de manera proporcional respecto a los capitales asegurados.
Aplicación de regla de equidad

La regla de equidad es la reducción proporcional de la prestación o indemnización que corresponda en caso de siniestro, que está ocasionada porque hay una diferencia entre la prima pagada y la que se debió pagar (la información declarada no se ajusta con la realidad). Si la descripción correcta hubiera supuesto un rechazo en la contratación se procederá a rehusar el siniestro.

Limitaciones al Valor de Reconstrucción o Reposición

Si los bienes son irremplazables porque ya no hay en el mercado, no se usan o fabrican ya, se reemplaza por otros bienes de similares prestaciones y calidades

No procede la sustitución del bien dañado por otro nuevo o repararlo con cargo a la Entidad Aseguradora, si la depreciación por antigüedad o uso es igual o superior al 75% del valor de reposición. La obligación de la Entidad Aseguradora se limita en tal caso, a indemnizar la pérdida real, restando del valor de reposición el correspondiente porcentaje de depreciación.

Reconstrucción efectiva y en el mismo emplazamiento

El edificio debe reconstruirse en el mismo emplazamiento y sin modificaciones importantes. Si quiere hacer mejoras de reconstrucción, los gastos son a su cargo.

Si por imperativo legal hay que reconstruir en otro lugar, se aplica el valor de reconstrucción, si ésta llega a efectuarse.

La diferencia de la indemnización del valor de reconstrucción/reposición y el valor real, se abona después de la reconstrucción o reemplazo de los bienes destruidos.

No obstante, la Entidad Aseguradora entrega cantidades a cuenta, a medida que se realizan los trabajos de reconstrucción o se reponen los bienes destruidos, siempre que Usted lo solicite y aporte los justificantes necesarios.

Indemnización Objetos a valor real

Se pacta expresamente que los objetos detallados más abajo, si están cubiertos en la póliza, en caso de siniestro, se indemnizan de acuerdo con su valor real anterior al momento del siniestro en vez de aplicar la garantía de valor de reposición:

· Los objetos cuyo valor no desmerece por su antigüedad (principalmente alhajas, piedras preciosas, perlas finas, encajes, estatuas, cuadros de valor artístico, colecciones de objetos raros, preciosos y similares).

· Los objetos inútiles o inservibles.

· Los aparatos de visión y sonido, los aparatos telefónicos y los ordenadores personales (incluyendo las videoconsolas, teléfonos móviles, tablets y smartwatches).



#10

Re: Placa electrónica clorador, temporizador y PH piscina - Depreciación 30% en 25 meses de antigüedad

Y para poner las cosas en su lugar hablamos de una indemnización que no llega a los 400 €, para mi no se trata de si nos van a pagar algo menos de 280 €, sino de que deben pagar lo contratado y si la póliza deja claro que se aplica depreciación, debo respetar su decisión, en lugar de algo bastante habitual que es criticar que tal o cual compañía "no cubre nada", en este caso cubriría exactamente lo contratado.
#11

Re: Placa electrónica clorador, temporizador y PH piscina - Depreciación 30% en 25 meses de antigüedad

Salvo el primer párrafo que copias el resto no pinta nada en este caso.

Y ni siquiera se refiere a tu caso concreto ese párrafo.

Tienes que tener otra cláusula previa donde especifiquen las valoraciones en caso de siniestro.
#12

Re: Placa electrónica clorador, temporizador y PH piscina - Depreciación 30% en 25 meses de antigüedad

Lo único que veo por el estilo es lo que sigue y no veo mucha concreción ahí:

Cómo se hacen efectivas las indemnizaciones

La suma asegurada de edificación y de enseres del hogar representa el límite máximo de la indemnización a pagar por la Entidad Aseguradora en cada siniestro.

Para la determinación del daño se atenderá al valor de los bienes asegurados en el momento inmediatamente anterior al siniestro.

Si en el momento de la producción del siniestro la suma asegurada es inferior al valor de los bienes asegurados, existe un infraseguro y en consecuencia sólo indemnizaremos el daño causado en proporción a la parte asegurada.

Si Usted y la Entidad Aseguradora nos pusiéramos de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de indemnización, se procederá de la manera convenida. Si no hubiese acuerdo se estará al procedimiento de controversia pericial previsto en el Art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro.

En el plazo de cinco días a partir de la comunicación del siniestro, Usted deberá comunicarnos por escrito la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños.

La Entidad Aseguradora está obligada a satisfacer la indemnización (como regla general) mediante pago directo de la indemnización al tomador/asegurado o mediante el pago de la factura que expida al tomador/asegurado el reparador que éste haya contratado hasta el límite del importe de la indemnización que, en su caso, corresponda; o a efectuar la reparación o la reposición, si es posible y Usted lo consiente al término de las investigaciones y peritaciones.

En cualquier supuesto, la Entidad Aseguradora deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias conocidas por la Entidad Aseguradora.


Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, la Entidad Aseguradora abonara, dentro de los cinco días siguientes a la impugnación, el importe mínimo anteriormente indicado.

Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro no hubiéramos satisfecho la indemnización, mediante pago, o si en el plazo de cuarenta días, desde la recepción de la declaración del siniestro, no hubiéramos procedido al pago del importe mínimo, por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización o el importe mínimo se incrementarán con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100.

No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100.
#13

Re: Placa electrónica clorador, temporizador y PH piscina - Depreciación 30% en 25 meses de antigüedad

Si tiene 24 meses está en garantía, sería una opción reclamar al fabricante o al vendedor que te solucionen la avería, más que nada porque te saldría gratis.
Si no tiene daños estructurales igual no detectan la causa y se limitan a reparar lo averiado.
#14

Re: Placa electrónica clorador, temporizador y PH piscina - Depreciación 30% en 25 meses de antigüedad

Mira en las condiciones particulares en vez de en las generales, a ver si junto al capital asegurado habla del tipo de cobertura. No conozco las pólizas de AXA.