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Linea directa, la peor experiencia de mi vida.

11 respuestas
Linea directa, la peor experiencia de mi vida.
Linea directa, la peor experiencia de mi vida.
#1

Linea directa, la peor experiencia de mi vida.

Sin duda, la peor experiencia de mi vida fue contratar a esta compañia, teniendo contratado un a todo riesgo, se me incendio el coche en un garage comunitario, me hicieron pagar 7.000€ por que al estar aparcado no era un echo de circulacion y no se hacian cargo del siniestro, y para colmo, no me ofrecieron proteccion juridica y me echaron del seguro... LAMENTABLE

#2

Re: Linea directa, la peor experiencia de mi vida.

Si te hicieron pagar es porque el siniestro no estaba cubierto no?

#3

Re: Linea directa, la peor experiencia de mi vida.

Entiendo que cuando contratas un seguro a todo riesgo, significa que todo lo basico como incendio, lunas, etc esta cubierto no? El caso es que se lavaron las manos de la forma que pudieron, y en el juicio, tuve que contratar un abogado propio, cosa que con la aseguradora, tambien tenia cubierto... Asique si, si estaba cubierto. La solucion, facil y sencilla, aseguradoras que valgan la pena aunque tenga que gastar 100€ mas, el caso de mutua, mapfre...

#4

Re: Linea directa, la peor experiencia de mi vida.

Todo lo básico... Hay que leer las exclusiones.

#5

Re: Linea directa, la peor experiencia de mi vida.

Un incendio es una exclusion en un todo riesgo, en fin yo no soy perito ni nada por el estilo, estoy esplicando mi caso, y no quiero debatir nada, sin mas intento que a otras personas no les pase lo mismo que a mi. Un saludo

#6

Re: Linea directa, la peor experiencia de mi vida.

si tienes contratada la cobertura de incendio dentro del “todo riesg”, debes de tener cobertura, míralo y veras

 

saludoa

#7

Re: Linea directa, la peor experiencia de mi vida.

A ver... no mezclemos cosas.. el coche se incendio estando parado, al estar parado y no estar en circulacion no entra en la cobertura de responsabilidad civil obligatoria. Podría entrar en la voluntaria pero Linea directa no cubre esas situaciones por lo que lso daños a la comunidad los tiene que asumir el asegurado. 

El coche te lo tienen que pagar porque si esta a todo riesgo esta incluido el incendio, a menos que hayan decidido deducir de los datos que tienes que pagar lo que ellos te tienen que indemnizar. 

POr ultimo, no te ofrecen defensa juridica porque casi con certeza es tu propia compañía la que te reclama los daños (lo que se llama repeticion), por lo tanto si ellos te demandan reclamandote una cantidad no van a poner un abogado para defenderte de ellos mismos.

Si te reclaman ellos es porque han tenido que pagar los daños a la comunidad por adelantado. 

#8

Re: Linea directa, la peor experiencia de mi vida.

ja, ja, ja... no hombre, no.... si no entra en la obligatoria tampoco lo hará en la voluntaria puesto que ésta lo que hace es ampliar los límites del seguro obligatorio.... vaya lío que tienes en la cabeza.

El tema del incendio estando el coche aparcado y que ese hecho sea considerado como de la circulación o no es un tema controvertido y con una variada jurisprudencia. La mayoría de las sentencias vienen a determinar o condicionar en base al tiempo que llevase aparcado aunque no existe un criterio general o único. En este caso que nos plantea habría que ver si el coche llevaba varios días aparcado o no. En principio, para mí es hecho de la circulación y debería haberse cubierto su responsabilidad civil.

Cuestión distinta es que para "evitar" ese debate, alguna aseguradora en su RC Voluntaria -de ahí tu lío mental- incluye alguna garantía que da cobertura a esta circunstancia de incendio del vehículo estando aparcado en el garaje hasta un límite establecido en el contrato.

#9

Re: Linea directa, la peor experiencia de mi vida.

STJUE Asunto C-100/18

El Tribunal de Justicia ha dictado una sentencia, de fecha 20 de junio de 2019, Asunto C-100/18, donde interpreta el artículo 3 de la Directiva 2009/103/CE (LA LEY 17703/2009)relativa al seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles. La petición se presentó en el  contexto de un litigio entre la entidad Línea Directa Aseguradora, S.A. y Segurcaixa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, en relación con el reembolso de la indemnización que Segurcaixa abonó a la víctima de un incendio que se originó en el circuito eléctrico de un coche asegurado con Línea Directa.

Antecedentes:

En agosto de 2013, un vehículo que se encontraba aparcado desde hacía más de veinticuatro horas en el garaje de una vivienda unifamiliar comenzó a arder, causando daños en esta. . El incendio se originó en el circuito eléctrico del vehículo. La responsabilidad civil relativa a la circulación del vehículo estaba cubierta por un seguro suscrito con Línea Directa Aseguradora, S.A. (en lo sucesivo, «Línea Directa»). La vivienda estaba asegurada con Segurcaixa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros (en lo sucesivo, «Segurcaixa»), que abonó a la sociedad propietaria de la misma una indemnización por importe de 44 704,34 euros en concepto de reparación por los daños materiales en este inmueble como consecuencia del incendio del vehículo.

En marzo de 2014, Segurcaixa interpuso demanda contra Línea Directa ante el Juzgado de Primera Instancia de Vitoria-Gasteiz al objeto de que se la condenase a reembolsarle la indemnización abonada, por considerar que el siniestro había tenido su origen en un hecho de la circulación cubierto por el seguro del vehículo. Dicho Juzgado desestimó la demanda al estimar que el incendio no se podía calificar de «hecho de la circulación». La Audiencia Provincial de Álava estimó el recurso de apelación interpuesto por Segurcaixa, revocó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Vitoria-Gasteiz y estimó la demanda de Segurcaixa al considerar que constituía «hecho de la circulación» «el incendio de un vehículo estacionado de forma no permanente por su propietario en una plaza de garaje, cuando la combustión obedezca a causas intrínsecas al vehículo sin que concurra la interferencia del acto de un tercero».

Línea Directa interpuso recurso de casación contra esta sentencia ante el Tribunal Supremo, que, al tener dudas sobre la interpretación que debe hacerse del concepto de «circulación de vehículos» contenido en la Directiva relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, 1 decidió plantear determinadas cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia.

En sus conclusiones presentadas el 28 de febrero de 2019, el Abogado General Yves Bot considera que la situación de que se trata está comprendida en el concepto de «circulación de vehículos». Recuerda en primer lugar que este concepto constituye un concepto autónomo del Derecho de la Unión cuya interpretación no puede dejarse a la apreciación de cada Estado miembro. Según el Abogado General, en el estado de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, no cabe duda de que este concepto abarca las situaciones en las que se han causado daños mientras el vehículo estaba aparcado en un espacio privado destinado a tal fin.

No obstante, los diferentes asuntos de que el Tribunal de Justicia ha tenido la posibilidad de conocer tenían en común la intervención de un vehículo que se estaba utilizando o que acababa de utilizarse. Por consiguiente, ha de determinarse si la falta de utilización del vehículo de forma suficientemente cercana en el tiempo al accidente puede constituir una causa de exclusión de la protección que otorga la normativa de la Unión en materia de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos. El Abogado General considera que ha de darse una respuesta negativa, ya que el legislador de la Unión no ha establecido límites temporales al momento en que se produce el siniestro para que se aplique la protección de las víctimas de accidentes causados por los vehículos y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia pretende traducir el objetivo de protección constantemente perseguido y reforzado por el legislador de la Unión, cuando el vehículo se utiliza o está destinado a utilizarse conforme a su función de transporte. Además, un análisis caso por caso de la duración de la utilización previa del vehículo constituiría una fuente de inseguridad jurídica que iría en contra de este objetivo. El Abogado General deduce de ello que solo las situaciones en las que el siniestro tiene lugar cuando el vehículo se emplea o se ha empleado para fines distintos del transporte, por ejemplo como maquinaria de trabajo, 2 como arma o como vivienda, no están comprendidas en el concepto de «circulación de vehículos».

Queda por determinar si deben establecerse límites en cuanto al origen del daño, a saber, los mecanismos del vehículo necesarios para desempeñar su función de transporte. El Abogado General hace constar, por un lado, que el legislador de la Unión no ha establecido tales condiciones. Por otro lado, habida cuenta de que el incendio fue provocado por el vehículo de forma espontánea, basta, en su opinión, con constatar que se ha producido el siniestro. Añade que, dado que este tipo de riesgo es inherente a la función de transporte del vehículo, no ha de buscarse alguna acción u origen preciso del daño. Estima que esta interpretación está en consonancia con el objetivo de garantizar que las víctimas de accidentes causados por vehículos reciban un trato comparable sea cual fuere el lugar de la Unión en que haya ocurrido el accidente. En estas circunstancias, el Abogado General considera que la intervención del vehículo, utilizado conforme a su función de medio de transporte, se deriva de la mera constatación de que ha contribuido, cualquiera que sea el modo, a que se produzca el accidente.

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

#10

Re: Linea directa, la peor experiencia de mi vida.

No veo el lío Emmamani, si una compañía considera que aparcado no esta en circulacion pues lo normal es que lo añada en la RC voluntaria. En genesis/rega/liberty se añade alli, y lo he visto en otras cias tambien. Ademas en genesis añaden tambien RC como peaton y cicilista y como carga o descarga de cosas en el coche. Todo en RC voluntaria. 

Por supuesto que como la ley es vaga en definicion pues esta sujeto a intrepretacion, por no ir mas lejos a una señora hace 2 años le paso y perdio y le toco la friolera de cerca de 40.000€ sin embargo a otro que le paso en el centro de trabajo lo gano y no tuvo que asumirlo. Pero esa es la interpretacion que haga la CIA de seguros.

HAsta que no este legistlado mas claramente esto seguira sucediendo.,

#11

Re: Linea directa, la peor experiencia de mi vida.

Hola.

En primer lugar, lo barato sale caro, suelen ser más baratas que otras pero el servicio es pésimo. Un compañero del trabajo se le pegó fuego el coche estando aparcado y el seguro lo cubrió.  Pero esto es como todo, yo estaba en una aseguradora carísima, se me quemó el ordenador “sin fuego" por una sobre carga eléctrica y el seguro se hizo cargo. Pero como era tan cara me fui a otra mucho más barata. Y a los cuatro años me pasó lo mismo,  y a pesar de llevar un certificado del técnico diciendo que había sido por una subida de la red  eléctrica, se negaron a pagar.

#12

Re: Linea directa, la peor experiencia de mi vida.

NO sabia de esta sentencia, muy instructiva gracias!