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Indemnizaciones por daños estéticos

35 respuestas
Indemnizaciones por daños estéticos
Indemnizaciones por daños estéticos
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#1

Indemnizaciones por daños estéticos

Hola,

Hemos sufrido una inundación por un vecino del 6º piso hace 2 meses. Nosotros somos del 4º e inmediatamente llamamos a nuestros seguro. Dentro de los daños que provocó el agua estaban los daños de la tarima que el perito ha estimado en 4m. Como no pueden encontrar la misma tarima nos indican que hay que cambiar el piso entero pero que los daños estéticos sólo cubren hasta 29m el resto lo debemos arreglar nosotros. Nos dan la opción de la indemnización pero lo que nos hacen es pagar inmediatamente los 4m (unos 600€) y el resto (unos 1300) nos los abonarían cuando presentemos la factura de haberlo arreglado nosotros (Ahora no tenemos tiempo ni dinero para arreglar toda la tarima). La dudas que tenemos al respecto son las siguientes:

1. ¿Esto es legal?
2. ¿Podemos reclamar que nos indemnizen todo antes de arreglarlo?
3. ¿Como puede ser que siendo los perjudicados nuestro seguro no reclaman al otro seguro el coste total? Nos dicen que los seguros trabajan así, primero tu seguro te soluciona el "problema" y luego ellos reclaman al otro seguro.

En el caso de que sea imposible reclamar la indemnización total, ¿que nos aconsejais que hagamos?. Hemos pensado enpedirles que nos pongan la tarima hasta los 29m aunque sea de un tono diferente y así que se gasten todo el dinero y cuando queramos nosotros arregalr el resto. ,¿Esto es posible?. (Como información deciros que es un piso alquilado.)

Gracias

#2

Re: Indemnizaciones por daños estéticos

Veamos:
-Para empezar los 4 m2 son daño directo que no reduce en ningún caso la suma asegurada en daños estéticos (no informas cual es la suma asegurada para dicho concepto en tu póliza)
-El daño estético es toda la dependencia; otra cosa es que tengan topado el límite de indemnización a una cierta suma asegurada a primer riesgo. Por tanto deben incorporar el total y limitar la indemnización.
- Los artículos 18 y 19 de la Ley 50/1980 de contrato de seguro indican con carácter imperativo cual debe ser el comportamiento del asegurador: "Artículo 18. El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por el conocidas.
Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado.
Artículo 19. El asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado."
-Si el seguro integra una cobertura de Asistencia Jurídica (o algo parecido) pero distinta de la que aparece ligada a Responsabilidad Civil y si la misma integra Reclamación de Daños en ese caso podéis exigir al asegurador que os ponga abogado para reclamar el exceso soportado respecto de daños + estéticos y que la propia aseguradora no os cubre. Así de fácil.

Si hay incumplimiento, pasad nota y ampliamos con instancias de reclamación.

Saludos,

#3

Re: Indemnizaciones por daños estéticos

Hola,

He encontrado las condiciones de la póliza he indica lo siguiente:

"""El asegurador sufragará los gastos necesarios para conseguir los efectos estéticos y armonía del conjunto, en la estancia afectada, hasta un importe no superior al 2% del capital asegurado en Continente, con máximo de 1020,02 euros con carácter general y 601,01 euros si la vivienda tiene mas de 30 años y no ha sido rehabilitada. El pago de esta prestación queda condicionado:
A) A que el asegurado demuestre imposibilidad de reparar el daño con materiales iguales a los existentes antes del siniestro. En el caso, los materiales a utilizar serán de características y calidaddes similares a los originales.
B) A que la restauración estética afecte a las partes interiores de la vivienda.
C)A que el asegurado justifique haber realizado la reparación efectiva del daño estético antes del reembolso de los gastos."""

Efectivamente, también incluyen en la información lo que tu comentas de la ley, pero deben agarrarse a este punto de la póliza. Lo que no podemo entender es que siendo los perjudicados por otro vecino, nuestro seguro no mire nuestra cláusula y exija al otro seguro a indemnizar completamente el valor del daño y el tope de los daños estéticos.

La verdad es quie lo que nosotros nos viene mejor es que arreglen el daño y consiguieran localizar esos 4m2 y así no tener que levantar toda la casa. Estamos pensando en 3 opciones:
1. Pedir que busquen los 4 m2 ya que e slo menos molesto para nosotros y para los inquilinos.
2.Dejar que nos ingresen los 600 y hacer a posteriori una reclamación para que nos paguen el resto sin tener la obligación de hacer la obra. Con esta opción creo que te dan un plazo de 2 años para poder arreglar la tarima.
3. Hacer que nos pongan la tarima hasta lso 29m2 que nos valoran y dejar el resto hasta los 44m2 sin hacer. por lo menos ocnesto conseguimos que se gasten el dinero aunque nos pueda quedar alguna diferencia en cuanto al tono de la casa.

¿Que opción nos aconsejas?

Muchas gracias por tu respuesta.
Saludos

#4

Re: Indemnizaciones por daños estéticos

A veces, amigo Jasapin lo que hay que hacer es tirar de imaginación. Meterse en guerras que no convienen resulta lastimoso y, siempre que se pueda, hay que intentar que el sentido común triunfe.

Desconozco cómo os afecta el siniestro y la disposición de la superficie afectada pero ¿os habéis planteado en serio disponer de dos "ambientes" o de realizar una cenefa? Un buen profesional parquetista os podrá asesorar. Yo me limito a sugerirlo y... os pongo una imagen que a veces vale más que mil palabras.

Eso sí, cambiad de aseguradora: esa cláusula no me gusta un pelo y su comportamiento menos ¿cuál es?

Saludos

#5

Re: Indemnizaciones por daños estéticos

Hola,

Es que nos obligaban con la hipoteca (Santander Seguros). Entonces ¿se puede pedir que nos arreglen los daños reales (4m2)+los daños estéticos hasta los 29m2 y dejar el resto sin arreglar?

Como el piso está alquilado, no crees conveniente que en vez de levantar la casa, que hay que desarmar la cocina, etc.. seria mejor coger los 600€ y dejarlo como está.

Es un piso totalmente abierto, con cocina americana, sin tabiques y l atarima es de color Wenge. Son laminas grandes longitudinales y no quedaría bien. Lo único que podríamos hacer es decirle al técnico que los 15 m2 que nos faltarái por arreglar no los dejara en zonas que no se vieran mucho.

¿Consideras que es mejor no meternos en reclamaciones ya que la cláusala esta es legal? y ¿por qué nuestro seguro tira de esta cláusula y no exige al otro seguro que lo arregle todo?, a lo mejor el otro seguro no tiene esto y permite indemnizar totalmente.

PD: Vaya tela con los seguros, encima que somos los perjudicados no apalean¡¡

Muchas Gracias por tu pronta respuesta.

#6

Re: Indemnizaciones por daños estéticos

La mejor opcion como te dice Carlos es comprobar si tu poliza tiene RECLAMACION DE DAÑOS , si es asi deberas solicitar a tu aseguradora que reclame judicialmente a la contraria el valor total de cambiar la tarima a toda la vivienda . Si no tienes esta cobertura es mas complicado encontrar una solucion porque tu poliza de seguro tiene una cobertura muy corta para daños esteticos y o haces un apaño o aportas tu la diferencia para cambiarlo todo

#7

Re: Indemnizaciones por daños estéticos

Ante esta respuesta, una simple recomendación se queda corta. Me quito el sombrero.

#8

Re: Indemnizaciones por daños estéticos

Hola,

Efectivamente el viernes, llamando directamente a la asesoría jurídica de la póliza, pedí que hicieran una reclamación por daños y me trataron perfectamente, además me comentaron que primero hacen una reclamación amistosa para ver como responde el otro seguro . Espero que esta vía solucione el problema o por lo menos que la indemnización sea mayor. Lo que no entendía es porque mi aseguradora no me informaba de la vía de la reclamación de daños y se limitaba a decir lo de ingresar el dinero del daño y que arreglara el resto para que me pudieran pagar los daños estéticos.

Muchas gracias por todo. Os informaré de como se resuelve el caso.