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Participaciones preferentes REPSOL-ISIN KYG7513K1379

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#3017

Re: Participaciones preferentes REPSOL-ISIN KYG7513K1379

Si estuviera en su mano, creo que ya lo hubieran hecho.

#3018

Re: Participaciones preferentes REPSOL-ISIN KYG7513K1379

En caso de canje, habría algún problema al tener las pref. Repsol en otra entidad que no sea ni la Caixa ni el BBVA, ya que las he trasferido a otra entidad. Gracias de antemano.

#3019

Re: Participaciones preferentes REPSOL-ISIN KYG7513K1379

ya, repsol nos tiene bien cogidos la verdad ojala pronto nos den a todos una buena solucion y podamos salir de las prferentes cuanto antes,estoy bajo de animo respecto a este tema y estoy con ganas de recibir buenas noticias pero estas se resisten la verdad

#3020

Re: Participaciones preferentes REPSOL-ISIN KYG7513K1379

La ultima informacion que me han dado a mi es que para final de año la caixa tiene muy adelantada la solucion con las preferentes de telefonica y repsol, posiblemente pasen a ser un tipo de deposito intocable a tres años y si se necesita liquidez antes, lo de siempre el prestamo. El lado bueno es que ya no serian tan perpetuas como ahora pero habra que esperar.

#3021

Re: Participaciones preferentes REPSOL-ISIN KYG7513K1379

Pero esa solución no incluye a los que hemos comprado en el secundario.

#3022

Re: Participaciones preferentes REPSOL-ISIN KYG7513K1379

Pues como sigamos esperando... ya estamos en el 64%.

#3023

Re: Participaciones preferentes REPSOL-ISIN KYG7513K1379

Ni de coña.

La Caixa no va a comprar por 100 unos bonos de Reposol que valen un tercio menos. Y Repsol no puede ofrecer un canje exclusivamente a las preferentes comercializadas por una determinada entidad.

#3024

Re: Participaciones preferentes REPSOL-ISIN KYG7513K1379

Es una solución peligrosa. Es un préstamo en que se utiliza como garantía las propias preferentes, pero si por el motivo que sea éstas bajasen más de precio, el banco se reserva el derecho a exigir garantías adicionales...

Supongamos una hipoteca en que el valor de tasación de la casa bajase por debajo del importe pendiente de pago. Hay claúsulas por las que el banco se reserva el derecho a solicitar el pago completo de la casa en ese momento, y si no ejecuta y se queda con la propiedad. Y como todos sabemos, en España la casa es una "garantía hipotecaria", y si no cubre el capital pendiente la persona responde con todas sus posesiones presentes o futuras... Cuidado con lo que firmáis si os proponen esto y que un abogado os revise el contrato, a ver si os vais a encontrar en un futuro sin preferentes y encima debiéndole dinero al banco.

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