Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes
En la CNMV te han informado bien, mientras exista relación de tu parte con la entidad deben mantener los contratos.
La solicitud de los contratos es distinta de la reclamacion por no venta, eso entiendo yo...Si el caso es así, puedes reclamar los contratos y continuar con tue reclamación por no ejecutar la orden de venta...
LO que no tengo totalmente claro es el tema de los registros, cuando estos se refieren a las órdenes de ventas anteriores, creo que sólo deben mantenerlos durante 5 años..Pero noestoy seguro. Lee lo que te he enviado a tu correo que ahí, en uno de los artículos se dice específicamente sobre los registros. Y por supuesto, si sigues con dudas pide ayuda a Petersen manolok,etc.Salud
Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes
Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes
Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes
Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes
Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes
Si, puede serlo, pero es muy técnico, mejor Manolok ................ hay subordinada a vencimiento y perpetua (creo)
Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes
En efecto, hay subordinadas perpetuas y subordinadas con vencimiento.
Es un caso muy curioso porque las preferentes (y las acciones) son siempre perpetuas
en cambio otros son siempre con fecha de vencimiento: la deuda senior (bonos y obligaciones simples, pagarés), convertibles ...
Creo que las subordinadas son el único caso que puede ser o perpetuo o no según la emisión, así que hay que estar atento al folleto.