Re: Abogados para demandas sobre preferentes y subordinadas
Las costas es algo que la parte contraria debe reclamar y el juez pronunciarse. Sí, me lo han explicado, aunque ya lo sabía, lo que me interesaba saber es que probabilidades habría de que eso sucediera. Según me han dicho muy remotas, en la experiencia sobre juicios ya celebrados en los casos de "swaps" me comenta que, a parte de haberlos ganados todos menos uno, en ese no hubo sentencia en costas.
Re: Abogados para demandas sobre preferentes y subordinadas
Re: Abogados para demandas sobre preferentes y subordinadas
Yo de cracks tengo más bien poco..., esta pregunta creo que debería responderla algún afectado que este en fase de contratación de representante legal y que comente su experiencia.
No entiendo exactamente tu pregunta. Cuando contratas a un abogado te informa de su forma de trabajar, dando un presupuesto si se llega hasta primera instancia y luego un suplemento si se recurre. Además si hay algún gasto extra que sea facturable.
Otro planteamiento son los despachos que van a comisión pura y dura, y que aceptan
-lógicamente- aquellos que ven que pueden ganar con cierta solvencia. Eso creo recordar que es más típico de EEUU y de las indeminzaciones que se piden por accidente y ese tipo de cosas.
En cualquier caso, al contratar a un abogado, creo que al final de la primera conversación se debe preguntar, aproximadamente, por donde saldrán sus honorarios y sacar el tema para luego no llevarse sorpresas.
Suerte bless
Método, disciplina y tiempo
Re: Abogados para demandas sobre preferentes y subordinadas
Re: Abogados para demandas sobre preferentes y subordinadas
Por si os interesa. Es un dictamen sobre los plazos para demandar y cuando prescriben.
Re: Abogados para demandas sobre preferentes y subordinadas
El dictamen es muy categórico pero pienso que no todas las sentencias sobre preferentes/subordinadas han seguido ese criterio pues muchas de ellas se refierne a contratos de preferentes muy anteriores a esos cuatro años de caducidad inidcados.
Yo no soy jurista ni mucho menos, pero creo que el debate está abierto en cuanto a la interpretación del artículo 1301 del Código Civil y la consumación del contrato. La sentencia a que se refiere del Juzgado de 1ª Instancia de Valencia es una interpretación, que no crea jurisprudencia, y que, entiendo, es recurrible.