Ya que eres jurista, yo no lo soy, me gustaría, si tienes a bien confirmar, desmentir o corregir mis impresiones sobre toda esta cuestión, yo escribo bajo ciertas consideraciones técnicas y de sentido común, pero ello no tiene porque coincidir con el concepto justicia, mejor dicho con "administración de justicia" que como bien sabes no es lo mismo, en un juzgado no se imparte justicia, se imparten leyes o interpretación de las mismas, que luego coincida o no con el concepto "justicia" ya es otra cosa, supongo que muchas ocasiones si, y en otras no, y en todo caso el concepto muchas veces depende de si nos dice el que gana o el que pierde ....
Es relación por una parte a este post de blog que redacté hace pocos días https://www.rankia.com/blog/economia-domestica/1331807-como-actuamos-problema-nuestros-depositos-inversiones-cuanto-costes y a este comentario que acabo de hacer hace unos minutos aquí (son cosas distintas, pero relacionadas) https://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/979609-engano-venta-part-preferentes-caixa-adicae-destapa-escandalo?page=2375#respuesta_1339658 respuesta 18994.
Finalmente te pediría otra cosa bastante técnica y que afecta a un conocido mío, mejor dicho lo podría incluso calificar de amigo .... se trata de un contrato al que le faltan bastantes cosas, una la entrega de la información pre contractual, que me temo que tiene poco valor, luego no tiene el test MiFID, esto ya es mas grave, el contrato de administración y custodia de valores está solo firmado por el marido (*), las dos órdenes de compra, porque se hizo en dos operaciones, solo por el marido también, y los abonos de intereses en la cuenta de los dos, indistinta, esta sí firmada por los dos .... no, no te voy a pedir una dictamen jurídico, es imposible con tan pocos datos y sin ver los documentos, mi pregunta es mas conceptual:
Vamos a ver, si este matrimonio estuviera sujeto al régimen matrimonial de gananciales, supongo que si bien "cogido con pinzas" el banco podría alegar que la mera firma de uno de los cónyuges supone la titularidad jurídica es de los dos, me temo, insisto "cogido con pinzas", pero en este caso son catalanes y no han renunciado nunca a su régimen que como sabes es el de separación de bienes, con lo cual yo entendería que ni esta alegación sería válida con pinzas o sin ellas. Lo único que les queda para alegar, que no dudo lo harán, el trámite está ahora en los últimos 15 días del SAC (llevan 45) es la figura de los "actos propios", porque esto viene de finales de 2007, no no han canjeado, porque la entidad ni siquiera ha ofrecido canjes, sin embargo el haber aceptado los abonos de intereses, y no mediar queja alguna ni reclamación u oposición, puede suponer que hay una aceptación por hechos ocurridos, por actos propios ¿que opinas?.
En este caso concreto, ni siquiera concurre algo que entiendo es secundario, que es el tipo de interés que como bien sabes hay emisiones incluso al 8% (creo recordar que unas de Caixa Laietana se emitieron al euribor mas 7,5 puntos porcentuales, cosa que se parece a la prima de riesgo de Irlanda o Portugal, que creo que anda por los 750 u 800 puntos básicos), no, no es el caso, era una emisión al euribor mas cero coma algo, veinticinco creo, en consecuencia "pistas" de un riesgo implícito por comparación de ofertas de depósitos del mismo banco o de otros en los que en afectado pudiera tener cuenta, pues no, no parece, y sé que es secundario, pero como bien sabes, la figura del "error de consentimiento", es un asunto basicamente de hechos, del qué, del cuándo, del cómo, del porqué y del quien o de que perfil, y en ocasiones, pese a ser secundario, el tipo de interés ofrecido puede suponer algo en relación "al qué", pasando de un asunto secundario a algo relevante.