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Breve Reflexión del Nuevo Decreto

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Breve Reflexión del Nuevo Decreto
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Breve Reflexión del Nuevo Decreto
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#33

Re: Breve Reflexión del Nuevo Decreto

Sí, pero eso no trae nada nuevo, antes era así igualmente, la novedad en este caso es la del diferimiento del pago de cupón que hay muchas preferentes con folletos en las que NO figura esa posibilidad y mucho menos a discreción del banco, hablo de las anteriores a Basilea III, es tan sencillo como que si tienen beneficios pagan y si no no pagan, pero ahora parece que auqnue tengan beneficios y deban pagar queda a su voluntad el aplazar el pago del cupón un año. De cualquier manera más ventaja para el banco y más presión para el ahorrador, nada nuevo tampoco. Un saludo.

#35

Re: Breve Reflexión del Nuevo Decreto

Si que lo habia leido. Pero yo ese fragmento lo interpreto de otra manera. En conjunto mi interpretacion es:

Si hay beneficios la entidad puede solicitar una prorroga en el pago. En caso de perdidas no hace falta pues el folleto ya contempla la posibilidad de no pagar en ese caso.

Una vez acabada la prorroga hay que pagar si sigue habiendo beneficios. En caso de que haya perdidas se amplia el periodo de prorroga automaticamente. Yo veo que siempre habla de diferir. No veo, aunque puede ser que este chosco, que hable de suprimir el cupon cuando hay beneficios.

Otra cosa. ¿No decian que las leyes que te perjudican no pueden tener caracter retroactivo? Si difieren el pago no es mucho menoscabo siempre que sigan pagando. Aunque sea con retraso. Pero permitir que no paguen habiendo beneficios es un claro incumplimiento de un contrato. El folleto es claro, aunque muchos no lo hayan leido. ¿Puede el gobierno sacarse de la manga una ley que por el articulo 33 mande el folleto a tomar viento?

#36

Re: Breve Reflexión del Nuevo Decreto

En los folletos suele venir un párrafo en el apartado de "Riesgos" en el que se especifica que el pago del cupón también está condicionado a lo establecido por la normativa bancaria. Pues eso es lo que ha hecho el gobierno: modificar la normativa bancaria, ni más ni menos. Lo que comentas de la retroactividad es válido en el ámbito de lo Penal, pero no tanto en lo Civil y/o Mercantil, creo.

#37

Re: Breve Reflexión del Nuevo Decreto

El RDL es un Reglamente y las vías de impugnación están en la Ley. Ahora bien, ¿quién se mete en ese fregao?

#38

Re: Breve Reflexión del Nuevo Decreto

Yo, sin embargo, hay un aspecto de este Decreto que no acabo de pillar: Vale, faculta al Gobierno para que obligue a las entidades a canjear preferentes u obligaciones por otros instrumentos que se consideran capital (acciones, convertibles, etc....)... pero en ese negocio hay dos patas, el emisor y el tenedor y no veo que diga nada de que los tenedores tengan que aceptar el canje (porque si no no sería un canje) así que se puede dar el caso de que la entidad propone el canje pero los tenedores no quieren canjear de manera mayoritaria (no se ha dado hasta ahora, pero los minoritarios con el mosqueo que llevan...); y entonces ¿qué pasa? ¿O hay algo que se me escapa?

#39

Re: Breve Reflexión del Nuevo Decreto

Entiendo que desde ese punto de vista teneis razón los que comentais que la interpretación correcta del R.D. es que el Gobierno dispondrá de la facultad de obligar a las entidades para hacer canjes parciales de las preferentes reduciendo en x% el nominal vivo, pero la verdad es que entre el decreto de febrero con la claúsula de las preferentes y esto, el que ha escrito los decretos no se expresa correctamente, por decirlo de una manera suave :-)
Es más lógico vuestra posición que lo que yo interpreté, porque como sea como yo interpreté es la ruina para los preferentistas, lo normal será que les canjeen el x% de sus preferentes al 100% del nominal por convertibles, acciones u obligaciones subordinadas (aunque esto de las subordinadas es otra cosa que no entiendo, yo creo que serán Obligaciones Subordinadas Convertibles pero....)

#40

Re: Breve Reflexión del Nuevo Decreto

A la que suprimas dividendo de bancos nos podemos encontrar a muy corto plazo con una bajada brutal del valor de la cotizacion, y hablo en particular del BBV y SAN que quizas son los que necesitan menos recapitalizarse. Piensa en que todavia se mantienen muchas participaciones institucionales y de grandes fondos entre los accionistas que esperan les caiga cada año el dividendo. Si lo suprimen, chao, chao.
Por otro lado todos los miembros del consejo de administracion se nutren tambien de esos dividendos y la vida de estos tios es muy codiciosa, te lo aseguro. Ejemplos aylos, ...., Cajas arruinadas y los directivos forrandose y subiendo sueldos y pensiones los muy h.de p., eso si, el pobre desgraciado que no paga la hipoteca a la calle.

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