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Deuda subordinada de cajastur

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Deuda subordinada de cajastur
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Deuda subordinada de cajastur
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#1705

Re: Deuda subordinada de cajastur

Son unos impresentables , en la página 11 de la resolución dice que el valor liquidativo de la entidad según el informe de valoración aprobado por la comisión rectora del Frob es de -6973 millones de euros .Para echarse a temblar . ¿ En qué quedamos , no tenía una valoración positiva de mil ciento trece millones ? Ah , que ahora interesa otra valoración " negativa " para poder aplicar y justificar el guadañazo .Y para vender la moto a los forzados accionistas y fijar un precio de acción super inflada toman otro dato inventado . Lo de esta gente supera todos los límites .

#1706

Re: Deuda subordinada de cajastur

En el fondo eso podría ser una prueba de que la comercialización no ha sido en todos los casos contraria a la legalidad. Y eso lo digo porque no habría motivo para que la aceptación del canje fuera diferente entre unas y otras emisiones, salvo por el hecho claro de que los titulares de las emisiones con menos quita han optado en mayor medida por no canjear voluntariamente, con lo que se demuestra que los criterios de valor económico priman entre los titulares de la deuda subordinada.
Si yo fuera abogado de Liberbank lo utilizaría en defensa de la entidad, ya que la aceptación o no no viene determinada tanto por cómo se comercializó sino por el valor que se puede obtener.

#1707

Re: Deuda subordinada de cajastur

Lo que dicen son dos cosas distintas. Eso es lo normal en las valoraciones de empresas. Hay un valor de empresa "en funcionamiento" y hay otro valor diferente "en liquidación".
Pero eso es que es normal.
Se ha puesto el valor "en funcionamiento" que es el "normal" para hacer la operación, aunque se indica que si la operación de recapitalización no se hace entraríamos en una situación de liquidación y en ese caso todo el mundo perdería.
Es que si el valor de liquidación fuera superior está claro que no se habría hecho nada de esto, se habría liquidado sin más y todo el mundo hubiera cobrado lo que se le debe.

#1708

Re: Deuda subordinada de cajastur

No la ha elegido todavía.
Si no contesta antes del día 15 le pasarán a acciones.
Ojo que el que quiera el depósito tendrá que decirlo.

#1709

Re: Deuda subordinada de cajastur

Maravilloso, yo tampoco he firmado y se confirma el robo a mano armada de toda esta partida de mangantes de políticos y banqueros, no creo que le quede después de esto mucha duda a los jueces de la GRAN ESTAFA DE LIBERBANK. Ánimo para todos los que no han firmado pues creo que en esta país tiene que haber justicia y los que han firmado pues que "no les pase na" con la caída libre que van a tener las acciones.

#1710

Re: Deuda subordinada de cajastur

No entiendo nada de lo que dices. La casualidad ha hecho que tuviera unas obligaciones con vencimiento en 2014, pero el mismo personaje que me engañó a mí, a mi suegro le colocó unas preferentes perpetuas, o sea, que también me lo podría haber hecho a mi. La comercializacion fue claramente irregular, sin test mifid, sin informar de los riesgos y mintiendo a sabiendas, al decirme que esto estaba cubierto por el FGD. Y no es mi culpa que unas emisiones tengan mejores o peores condiciones para el canje que otras porque las condiciones no las ponemos nosotros. Ahora solo falta que me tenga que sentir culpable porque Liberbank haya estafado a otros más que a mí, y ya el colmo sería que un abogado de Liberbank me lo eche en cara. Espero haberte entendido mal y que me lo expliques.

#1711

Re: Deuda subordinada de cajastur

A mi también me tiene con la boca abierta. Ya lo ha hecho en varias ocasiones. No quiere entender o creer, que es verdad que al 99% nos han engañado a sabiendas, por ser unos incautos, mayores y jóvenes, con y sin estudios. Yo me estoy enterando de todo ahora,y desde luego, ahora que sé algo jugaré lo mejor que pueda a mi favor. Pero cuando me vendieron esto me engañaron por confiar. Nunca pude imaginar que una persona de confianza me ofreciera un producto de riesgo sin informarme de todo lo que yo debía saber. Culpa mía por no informarme y no leerlo. Pero es cierto el engaño. Nos dijeron que era un plazo fijo algo especial. Ni idea lo que era la deuda subordinada. Hasta tenemos una cartilla de plazo fijo. Porque en realidad lo hicieron, un plazo fijo a tres días. Han sido unos sinvergüenzas. Y ahora ¿cómo demostramos que lo que decimos es verdad?.
La mayoría de la gente no tiene ni idea de productos financieros y se ha fiado, hasta ahora, de lo que le han dicho los empleados de los bancos y sobre todo de las Cajas. Eran gente cercana, vecinos, amigos, que no piensas que vayan a causarte un perjuicio porque sí.
Cuando vayamos al médico y nos recete algo ¿deberemos investigar la composición del medicamento? ¿Tendremos que ser también expertos en medicina no vaya a ser que el médico nos envenene?
¿ Y en el taller? ¿ Confiamos en la opinión del mecánico o para cada arreglo hacemos un cursillo de mecánica por si acaso?
La gente normal confía en los que tiene alrededor, hasta ahora. Y confía porque la mayoría de nosotros no actuaría de esa manera. Nos hemos fiado porque somos honrados y hemos creído que los empleados de las Cajas también lo eran.

#1712

Re: Deuda subordinada de cajastur

Tu no tienes que sentirte culpable de nada de lo que le haya ocurrido a otros. No entiendo de culpabilidad, solo de responsabilidad. Y en ese sentido si podrías haber sido responsable de no haberte enterado de todas las condiciones de lo que te estaban vendiendo, pero eso le ha pasado a la mayoría. Aunque, yo ya lo he dicho muchas veces, parece que no debería tener peor trato la persona responsable que si se entera de lo que compra (nos informamos, leemos el folleto, sabemos qué es deuda subordinada, y sabemos el riesgo que corremos) que aquellos que no se informan y simplemente "confian", porque después se dirá que los primeros, como conocen lo que han adquirido "que se aguanten, que ellos ya sabían el riesgo que corrían", mientras que los que no han sido tan diligentes, ahora busquen la protección del incauto que como no sabía el riesgo que corría debe ser reparado en su integridad.
Pero, vamos, si tu dices que te han engañado y que ni siquiera te han hecho el test mifid, y por lo tanto ni siquiera te han hablado de qué es deuda subordinada, que lo que te estaban vendiendo era un depósito cubierto por el FGD, es claro que en ese caso deberías demandar.
Lo que yo digo es que es conveniente para esos casos tener prueba suficiente de que los hechos se sucedieron como tu indicas.
Y lo que decía en el argumento anterior no es que no hayan engañado, es que estadísticamente se habrá engañado por igual a todos los compradores de emisiones, lo que debería (también estadísticamente hablando) haber conducido a un rechazo al canje en porcentajes similares en todas las emisiones. Pero el rechazo al canje ha sido más pronunciado precisamente en la emisión que menos quita va a tener para el caso en que no se acudiera al canje voluntario. Eso refuerza el argumento de que los compradores de híbridos se mueven por motivos económicos (lo que por otro lado es totalmente legítimo).

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