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Preferentes Caixanova ISIN ES0169075050

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#81

Re: Preferentes Caixanova ISIN ES0169075050

El problema que me encuentro es que en cuanto se solicita el arbitraje y así me lo han explicado en la oficina, es que niego de cualquier otra acción judicial, incluso antes de saber si va a resultar favorable. Es decir, es gratis, sí, pero aceptando el mismo arbitraje estoy firmando algo a ciegas... por otro lado el ir a juicio, me permitiría recurrir (si es que no se sacan un as de la manga con el dichoso decreto)
Se trata de bastante dinero, algo más de 60.000 y tengo miedo de que al hacer el arbitraje me den otra vez por el culo (disculpad por la expresión), pero es lo que han hecho hasta ahora. En la oficina me dieron unas fotocopias de lo que se supone que cubri, que no se corresponde con lo que tenía hasta hora y me hace desconfiar, incluso como ya comenté, del contrato de subordinadas ni siquiera tienen mi firma. Además de informarme en consumo estoy consultándolo con un abogado que me asesoró bien en cuestiones de un accidente, lo peor es el dichoso decreto, vamos a ciegas hagamos lo que hagamos.

#82

Re: Preferentes Caixanova ISIN ES0169075050

Efectivamente el arbitraje y la demanda tienen los mismos efectos y no se pueden sustanciar los dos a la vez.
El arbitraje de Consumo está encargado a las autorizades de Consumo de la Xunta de Galicia (en esa comunidad) y la demanda a un juez (administración de justicia). ¿Cuál es la diferencia? Porque yo realmente no la veo. Bueno, si la veo, los temas que se pueden someter a arbitraje están más limitados y se admiten las preferentes porque se entiende que se colocaron a consumidores, mientras que al Juzgado puede acudir cualquiera.
Pero que a uno le den siempre la razón es complicado.
Porque tu razón puede ser la misma o parecida que la de los afectados de Rumasa, o de Forum Filatélico, o de otros cuantos. El problema es que tu te ves como afectada y engañada y quieres recuperar el dinero, y sin embargo los contribuyentes te ven como inversora y no quieren asumir las pérdidas de tu inversión para que tu hayas obtenido una inversión con mayor rentabilidad y ahora que se ponen de manifiesto los riesgos de la inversión no asumas las pérdidas.
Por eso alguien (el juez o la junta arbitral) tiene que determnar si el contrato es nulo por vicio de consentimiento o no lo es, en cuyo caso tienes que aceptar sus consecuencias.
De todos modos, un importe superior a 50.000 euros ya empieza a ser contrario a tus pretensiones, entre otras consideraciones porque se entiende que con esa inversión tienes la suficiente capacidad como para poder asesorarte bien directamente bien por un especialista. La CNMV ha considerado tradicionalmente 50.000 euros el límite, y por eso los inversores en RUMASA no tienen protección alguna.

#83

Re: Preferentes Caixanova ISIN ES0169075050

Hoy, he leido el impreso de arbitraje, en el apartado solicito que está formulado en negativo, en el punto 1 ya te obligas a que si lo que te ofrecen no te satisface tienes que acudir a la Junta Arbitral y no puedes emprender acciones legales. Los de la Xunta te dicen itra cosa, que mal huele

#84

Re: Preferentes Caixanova ISIN ES0169075050

Pues será un impreso diferente.
Yo el que conozco oficial es de este link
http://igc.xunta.es/pls/portal/docs/PAGE/IGC/008_COMORECLAMAR_MENU/001_IMPRESODERECLAMACION_MENU/FOLLA%20DE%20RECLAMACION.PDF
Y allí en el punto 6 (que no el 5 que indica el dorso) tienes que marcar lo que solicitas:
arbitraje, mediación o denuncia.
Y claro, si el resultado que te ofrecen de la mediación no te satisface puedes hacer tres cosas:
quedarte tranquilamente sentado, presentar una demanda por la via judicial o solicitar el arbitraje.
De verdad, con toda la comprensión del mundo, ¿realmente que es lo que se quiere?. Pues seguro que la respuesta es: que me den mi dinero. Pero esa respuesta es la lógica y la que hacen todos los afectados que ha habido en todas las ocasiones en la que una inversión ha salido mal, es decir, las ya citadas de Rumasa o Forum Filatélico, o Afinsa, o... millones.
El problema es quién devuelve el dinero, porque lo cierto es que NCG Banco lo ha perdido. Si lo tienen que devolver todos los contribuyentes inyectando esos fondos en NCG Banco, también como contribuyentes que somos queremos que no se entregue dinero a quien ha hecho una inversión fallida.
Y ¿cómo distinguimos entonces entre un "inversor" y un "ahorrador"?, pues ese es el tema del debate. Porque inversores son todos y ahorradores son todos, no es cuestión de decir soy ahorrador, es cuestión de demostrar que siendo ahorrador o inversor, que para el caso es lo mismo, cuando uno contrataron las preferentes le habían llevado a un error esencial de conocimiento del producto por el cual el contrato era nulo.
Y esto ¿quién lo puede hacer?. Pues la respuesta es que aquel que tenga autoridad reconocida por la ley para hacerlo. Solo un juez o una junta arbitral. ¿Hay diferencia entre uno y otro? Pues la respuesta es que hay la misma diferencia que la que puede existir entre un juez y otro juez, porque cada uno puede interpretar de manera distinta.
Es más, si yo fuera juez en Galicia, (que no lo soy) sabiendo que la Xunta ha estudiado el caso, que ha oido a la entidad y a los representantes de los consumidores, y que por lo tanto le han dedicado mucho más tiempo que el que normalmente un juez le puede dedicar a estudiar una sentencia (los jueces son también personas, con todos los defectos y virtudes del resto de las personas y tienen sus recursos limitados, no toda la vida para estudiar en profundidad cada uno de los casos que tienen) yo preguntaría discretamente a la Xunta los criterios que se siguen, en estas ocasiones, verificaría que se ajustan a la legalidad (que seguro se ajustarán, porque expertos en derecho deben tener un montón en la Xunta) y los aplicaría, en el convencimiento de que es lo más justo. Pero cada juez tendrá su criterio.
Y ¿si no estoy de acuerdo con la sentencia en primera instancia?. Nadie te garantiza que el recurso suponga que sea más favorable. Y finalmente la segunda instancia normalmente será inapelable, por lo que los efectos son los mismos que el de un arbitraje.
Explicado todo esto, que cada uno tome su decisión.

#86

Re: Preferentes Caixanova ISIN ES0169075050

lo que digo es el "FORMULARIO FOLLA DE RECLAMACION PARTICIPACIONES PREFERENTES", en el dorso viene despues de IMPORTANTE , SOLICITA y dice "1ºQue, en el caso de no prosperar la mediaciónprevia tramitada por el IGC, se traslade la reclamación formulada al dorsoa la Junta Arbitral de Consumo de Galicia para su resolución de acuerdo con lo siguiente:
-Acepto que la Reclamación sea resuelta mediante el Sistema Arbitral de Consumo administrado por la Junta Arbitral de Consumo de Galicia, renunciando, en consecuencia, a cualquiera otras reclamaciónes contra NCG Banco, S.A. que tengan como causa o guarden relación con la adquisición de Participaciones Preferentes, y me obligo a cumplir el laudo arbitral que se dicte, que, de resultarme favorable, supondrá la puesta a disposición por mi parte a la entidad reclamada de las Participaciones Preferentes de que soy titular".

Es curioso, que se dice favorable, y favorable puede ser que te paguen una cantidad pequeña, pues ahora en el mercado secundario no valen nada.

#87

Re: Preferentes Caixanova ISIN ES0169075050

Entonces por lo que indicas han adaptado el formulario general a uno específico para las preferentes de NCG Banco.
Pero todo eso que pone es precisamente lo normal. Si aceptas el sometimiento a arbitraje el laudo tiene validez de una sentencia.
Favorable tiene el mismo sentido que el de una sentencia, es decir que te aceptan la reclamación y consideran que el contrato de compra de las preferentes es nulo y se determina cuál es el efecto de esa nulidad. El efecto de la nulidad tiene que ser parecido a lo que habría ocurrido si el contrato no se hubiera celebrado, es decir que tu tendrías que recibir el dinero invertido y devolver los intereses cobrados. Pero como tu entregaste el dinero hace tiempo tienes también que recibir una compensación por el dinero que entregaste. Si lo que tu manifiestas es que querías una I.P.F. lo lógico es que te den el interés de una I.P.F. y devuelvas los intereses de las preferentes.
Te pasaría lo mismo si acudes a un juzgado. Primero habría una sentencia en la que se determinara que el contrato era nulo, y en la ejecución de la sentencia tendrías que entregar las preferentes y admitir la contraprestación que te dieran a cambio.

#88

Re: Preferentes Caixanova ISIN ES0169075050

Lo que veo es una adaptación completa de la hoja general de denuncia/solicitud de mediación y arbitraje al caso específico de las preferentes de NCG Banco.
Se recogen las características esenciales que se deben recoger.
Dónde está la pilleria?

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