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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
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#26361

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Preferencia por los Prerentistas:

Ayer en el Pleno del Ayuntamiento de Ávila. Los Preferentistas hicieron acto de presencia.

26/04/2013. Tribuna:
http://www.tribunaavila.com/noticias/preferencia-a-los-preferentes?fb_action_ids=187054224781654&fb_action_types=og.likes&fb_source=other_multiline&action_object_map=%7B%22187054224781654%22%3A362954777143379%7D&action_type_map=%7B%22187054224781654%22%3A%22og.likes%22%7D&action_ref_map=%5B%5D

Acciones como esta deberían cundir como ejemplo en el resto de consistorios ,juntas municipales, concejos, etc de España.

Propongo esta iniciativa como parte activa del movimiento.

Un saludo.

#26363

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Esto es lo que dice wikipedia (yo sigo sin entender de la misa la media):
Permuta de incumplimiento crediticio: credit default swaps (CDS, por sus siglas en inglés)
Una permuta de incumplimiento crediticio (también conocida por su término en inglés, credit default swap o CDS) es un producto financiero que consiste en una operación financiera de cobertura de riesgos, incluido dentro de la categoría de productos derivados de crédito, que se materializa mediante un contrato de swap (permuta) sobre un determinado instrumento de crédito (normalmente un bono o un préstamo) en el que el comprador de la permuta realiza una serie de pagos periódicos (denominados spread) al vendedor y, a cambio, recibe de éste una cantidad de dinero en caso de que el título que sirve de activo subyacente al contrato sea impagado a su vencimiento o la entidad emisora incurra en suspensión de pagos.
Aunque un CDS es similar a una póliza de seguro, se diferencia significativamente de ella en que no se requiere que el comprador del CDS sea el propietario del título (y por tanto haya incurrido en el riesgo real de compra de deuda). Es decir, un seguro se establece sobre algo que es propiedad del asegurado, pero un CDS se hace sobre un bien que no es propiedad del que contrata el CDS. A este tipo de CDS se le denomina "desnudo" (naked), y en realidad es equivalente a una apuesta. El Parlamento Europeo prohibió las CDS "desnudas" a partir del 1 de diciembre de 2011.1
Índice [ocultar]
1 Características
2 Uso especulativo
3 Véase también
4 Referencias
4.1 Enlaces externos
[editar]Características

Las permutas de incumplimiento crediticio son productos negociados Over The Counter (OTC), es decir que no son objeto de negociación en un mercado oficial organizado. Son contratos hechos a la medida entre las dos partes contratantes. La asociación internacional de operadores del mercado de derivados ISDA proporciona modelos de este tipo de contratos.
Los denominados activos subyacentes sobre los que se emiten estas permutas son cualquier préstamo o título de deuda como una obligación o un bono, tanto de carácter privado como público.
Se denomina entidad de referencia a la organización o empresa emisora de los títulos subyacentes.
No existe una regulación sobre estas operaciones en casi ningún país.
La finalidad teórica principal de las permutas de incumplimiento crediticio es servir como seguro para el poseedor de un título de deuda que quiere cubrirse del posible riesgo de crédito (básicamente impago) del mismo. Para ello acude a un vendedor de permutas de incumplimiento crediticio, al que le paga una prima anual, y en caso de impago, el vendedor responde pagando el importe del título al poseedor.
Aunque la permutas de incumplimiento crediticio tengan en común algunos elementos con las operaciones de seguro, no están reguladas dentro de las actividades de seguro y, así, las entidades vendedoras no tiene que cumplir ninguna de las normas de solvencia ni de reservas que regulan el ejercicio de la actividad aseguradora, existiendo un mayor riesgo de incumplimiento que en los contratos de seguros regulados como tales.
Se denominan permutas de incumplimiento crediticio en descubierto (o naked CDS) a aquellos casos en que alguien suscribe un contrato de permutas de incumplimiento crediticio sin ser poseedor de ningún título de los que quiere asegurar. En estos casos la finalidad de la operación es la especulación sobre la evolución de los activos subyacentes y puede llegar a producirse el caso paradójico de que se emitan más permutas de incumplimiento crediticio que títulos existentes. Por ejemplo se realiza una emisión de 1.000 bonos y sin embargo existan 20.000 permutas de incumplimiento crediticio, contratos de seguros sobre esos bonos.
Como en todos los contratos de swaps o intercambios, la liquidación se puede realizar o bien con la permuta o liquidación física, en la que el comprador entrega los bonos al vendedor y éste paga al comprador la cantidad fijada, o bien mediante una segunda forma, denominada liquidación por diferencias, consistente en que el vendedor sólo paga al comprador la pérdida de valor de los títulos.
[editar]Uso especulativo

Las permutas de incumplimiento crediticio son objeto de debate, en la crisis financiera de 2008, al haber sido utilizados como instrumentos de ataque a la deuda pública de algunos países como es el caso de Grecia, en 2010. También fueron responsables de la caída en 2008 de la empresa norteamericana American International Group (AIG). Algunos dirigentes europeos, como la canciller alemana Angela Merkel, se han mostrado partidarios de prohibir en la Unión Europea y en el G20 las permutas de incumplimiento crediticio que pueden ser utilizados de forma especulativa para apostar contra los estados.2
En la crisis de los mercados financieros de 2008-2010, la evolución de los CDS de las empresas y de los países han sido continuamente mencionados en los titulares de la prensa generalista y especializada. Pero siempre ha habido dudas sobre su importancia en términos de volumen contratado y emitido. Una publicación en Financial Times, indica que el volumen total emitido en permutas de incumplimiento crediticio –no el contratado diariamente, mucho menor– de varios países es bajo en relación con el volumen total de deuda pública emitida por ese mismo país.

Conclusión: vamos a acabar tocados de tanta cosa rara y tanta puñeta

#26364

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Gracias.
Siguiendo con mi lectura de el diario.es me he encontrado con otra respuesta similar sobre lo que significan los CDS y la amenaza que significan para nosotros cuando empezábamos a ver un rayo de esperanza...
"CDS, un juguete para especular"

Los CDS miden con mayor exactitud el riesgo de quiebra de un país que la prima de riesgo o las agencias de rating

El comité de control de estos seguros contra las quiebras está formado por los mismos bancos que los emiten.

La cotización de los CDS, suponen los seguros que los inversores contratan para cubrir el riesgo de impago o quiebra de un país o empresa.
http://www.eldiario.es/economia/CDS-derivados-efectivos-quiebra-especular_0_99040638.html

#26365

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Si que es interesante, llevas mucha razón...
"Este informe ya fue aprobado en la Comisión de Asuntos Económicos el pasado día 11 y, según Sánchez Presedo, abrirá la puerta a que los afectados por preferentes recuperen todo su dinero sin necesidad de quitas y canjes. Estas medidas que pretende empezar a aplicar en las próximas semanas fueron impuestas por la Comisión Europea a cambio del rescate, al entender que los titulares de preferentes son accionistas o bonistas y que deben soportar parte de la carga del rescate, para que la inyección pública no pueda considerarse ayuda de Estado, ilegal en términos de competencia. La probable aprobación de este informe abriría al Gobierno una vía para compensar a los preferentistas-entiende el socialista- dado que la Comisión Europea cree que la solución a las preferentes debe partir de España. Pero el Gobierno debería decidirse a utilizarla."

En la última frase está la clave...
La solución que mencionan ¿sería solo para los gallegos?

#26367

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Sobre esta Sentencia (0) del Recurso de Casación ya hablé en un post anterior (26152)(1) que Encristiano conociéndome, advirtió que no se perdiera la pista, aunque aquí todavía no había dicho nada.

El día 22/04/2013 el Público.es sacó la noticia que salió por nota de prensa del propio TS (2). Me pasaron el dato de la sentencia el Gabinete de Prensa del Tribunal Supremo. El viernes pasado, me puse al habla con el abogado Pedro Monjon de Mahón, quien me atendió muy cordialmente. La conversación duró cerca de 40 minutos.

El caso queda bien reflejado en la Sentencia pero hago un extracto.

El matrimonio en 2005 compran las preferentes de Banco Santander. El matrimonio tiene la oportunidad de adquirir un apartamento en la playa, para lo cual se dirigen al banco a recuperar el dinero. El apoderado del banco les dice que ese dinero está en preferentes y que no pueden recuperar su inversión. La paradoja es que estos señores no tienen documentación que recoja que este producto es a perpetuidad, un punto a su favor. Al banco no se le ocurre otra cosa que ofrecerles un crédito con pignoración de las preferentes, por el importe total. Es decir las preferentes responden de la pago del crédito. Porque el banco les promete que en 5 años les harán efectivo su inversión. El matrimonio hace la operación con la esperanza de ellos y la promesa del banco de que en 5 años les amorticen sus acciones preferente. Esto ocurre en el 2006. Llegado los 5 años el banco no solo no les dan el dinero de sus preferentes y cancelan el crédito, si no que les vende sus preferentes en el mercado secundario al 69% (es decir, con pérdida) y por el resto, les embarga su vivienda, no el apartamento. El matrimonio tiene que buscar dinero para detener el proceso ejecutorio por el cual les iban a embargar su vivienda. Es ahí cuando demandan al Banco Santander. Los muy perros buscaron a uno de los mejores abogado de Baleares , Juan Buades Feliu(3), pero pierden. La demanda era de 10 folios. Las alegaciones del banco fueron 50 folios. Aún así el Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mahón estima la demanda en su totalidad y condena en costas al Banco Santander. Tuvo en su ventaja que el apoderado del banco, ya jubilado, dijo la verdad, es decir, en que manera habían engañado a los pobres señores, primero ofreciéndoles las preferentes sin apenas información, ya que no existían las normas MiFID, aunque todos sabemos que de nada sirvieron y segundo al ofrecerles un crédito con facilidades para que el matrimonio compraran un apartamento que no necesitaban. Los intereses de las preferentes compensaban los intereses del crédito.

El banco Santander recurre en apelación en la Audiencia Provincial y la Sección V estima parcialmente la demanda, porque la verdad que el abogado en la demanda tuvo que tocar muchos palos y era muy difícil que realmente estimara en todo, pero si en lo principal: Vicio en el Consentimiento y dejar sin efecto el crédito. Al no estimar la totalidad de la sentencia del recurso de apelación determinó que las costas fueran soportadas por cada parte. Eso si. El banco perdió el depósito que se debe hacer para recurrir.

Y ahora llegamos al TS. Sala 1º de lo Civil. Presidente y ponenten Xiol Rios. 11 vocales incluido el sustituto. 5 son mercantilistas, para una sala en la cual se resuelven solo el 20% de casos financieros y bancarios. Es decir, nuestros próceres se han preocupado muy mucho de que estén bien representados los intereses de los banqueros. Sin ir más lejos el Sr. Sastre, última adquisición. fue jefe de los servicios jurídicos de la Caixa, aunque no participará en la votación (4), pero no cabe duda que esa es su Sala. Absteniéndose y todo presionará.

En definitiva. El abogado Monjon no está representando al matrimonio, al ser humildes, no pudieron costear su defensa. Los cerca de 60.000€ eran sus únicos ahorros. De hecho el abogado, al no estar personado se enteró por sus propios colegas y por los medios que su caso había acabado en el Supremo. Ahora no paran de asediarlo para que haga declaraciones, pero no quiere mientras no salga la sentencia.

Una lástima, porque he hablado con abogados que hubiera llevado el caso, con renuncia de sus honorarios, por la trascendencias de la sentencia. Ya que se tratará de delimitar como deben actuar los jueces de tribunales de menor rango (5)

Termino comentando que desde que tengo contacto con numerosos abogados, como por ejemplo este Sr. Monjón, reconozco que tenemos buenos profesionales, esta es una muestra. Al atenderme mostró solidaridad con nuestro drama, sin ser yo nadie, tuvo empatía para explicarme todo con el detalle con el que he transcrito su excelente trabajo. No pude obtener la sentencia de primera instancia del nº 2 de Mahón, porque prefirió no hacerlo. El juzgado tampoco me la quiso dar, a pesar que las sentencias son públicas, como dice la Constitución.

Buenas noches.

(0) http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=5984878&links=%2225/2011%22&optimize=20110602&publicinterface=true
(1) https://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/1047209-que-pasara-participaciones-preferentes-caja-madrid-7-tae?page=3270#respuesta_1777388
(2)http://www.publico.es/454127/el-supremo-unificara-el-9-de-mayo-su-doctrina-sobre-las-preferentes
(3) http://www.mallorcadiario.com/sociedad/juan-buades-hay-que-revisar-la-mision-de-los-fiscales-97662.html

(4) http://www.elnortedecastilla.es/agencias/20130426/economia/juez-pide-abstenerse-sobre-preferentes_201304261529.html

(5) http://www.legaltoday.com/actualidad/noticias/la-sala-de-lo-civil-del-ts-unificara-doctrina-sobre-las-participaciones-preferentes

#26368

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Interesante artículo que echa por tierra los SUPUESTOS beneficios de BANKIA.
Que cada uno saque sus conclusiones.
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BANKIA miente otra vez.
http://inbestia.com/blogs/post/bankia-miente-otra-vez

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