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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
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#24969

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

te ha denunciado? encima?

#24970

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Le voy a pedir a Raquel tu correo y así te envio el mio

#24971

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

#24972

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Si,pero al final se acojono porque esto es un pueblo y nos vemos todos los dias...ya me entiendes...y el mismo dia del juicio,retiro la demanda.Fue cosa de sus superiores,lo presionaron y se dejo guiar.Esto paso en junio del año pasado,creo...
Un saludo.

#24973

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

De acuerdo.

#24974

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Cuantas personas estafadas y ROBADAS, se habran tenido que ir de este mundo dejando SU DINERO a esta panda de mal nacidos que nos gobiernan.
Debería de ser cierto que las almas se aparecen , para que les hicieran scratcher todas las noches a estos HIJOS DE PUTA a todos los que han metido la mano, en lo que NO ERA SUYO.
Lo sentimos Antonio

#24975

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

. Antes eran quince , porque el código de comercio (que es de 1.885, no hay errata 1.885) tuvo dos modificaciones en el 2.007 y otras dos en el 2003, otra en el 2.001 etc. lo cierto es que ahora son seis, le transcribo el correspondiente articulo
Artículo 30.
1. Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales.
2. El cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no le exime del deber a que se refiere el párrafo anterior y si hubiese fallecido recaerá sobre sus herederos. En caso de disolución de sociedades, serán sus liquidadores los obligados a cumplir lo prevenido en dicho párrafo

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