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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
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#22905

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Hola a todos: creo que es momento de que todos empecemos a disparar ideas,por locas que parezcan,repasar todas las que han funcionado, ¿os acordais de la campaña publicitaria de la basura en los bancos? a la puerta de las sucursales. La botella de coca-cola se te puede caer encima de todos los papeles que tienen en la mesa si eres un descuidado y la llevas sin tapón, ten cuidado de que no te pase eso porque tienen papeles muy importantes y podrias estropearlos, cuando por la mañana paseis por el banco a preguntar ¿ que hay de lo mio? ir con mucho cuidado si llevais en la mano la bolsa para tirar a la basura con todo el pescado podrido de todo el fin de semana,no vayais a tener la mala suerte de que se os caiga dentro de la oficina con todo ese liquidito " ya sabeis"y sobre todo si se cae encima de la alfombra, porque deja un olor a podrido insoportable durante toda la mañana,(o hasta que se cambie la alfombra),cuando veo las imágenes de nuestros compañeros gallegos que cada vez la policía les aleja mas de los políticos, me acuerdo ,de que los tirachinas de cuando eramos pequeños,servían para poner globos de agua y tinta y dispararlos muy lejos y muy alto,llegando a nuestro objetivo,solo con hacer un poco de puntería,también poníamos huevos y patatas podridas que los comerciantes nos guardaban encantados de ayudarnos a desarrollar nuestra puntería de manera pacífica........
Bueno chicos cambiando de tema, agradecer a todos los que tenéis acceso a los microfonos por vuestra dedicación, no se como hacer alguna gestión para poder hablar con Jordi Evole,qizás un programa monografico,bien hilvanado,podria denunciar todo el engranaje politico,desde el presidente con sus decretos,pasando por el gobernador del BE,el presidente de la CNMV,la defensora del gobierno,perdón del pueblo,el fiscal general del estado( en españistan deberia llamarse el abogado general del gobieno)y ahora yá para colmo las directrices a los jueces de lo que tienen que sentenciar cuando llege un pringaillo a denunciar por la estafa de las PP.La pregunta es ¿ como nos organizamos pacificamente? para que en todas las sucursales de España tengan noticias nuestras todos los dias,ya sabeis que hay que empezar por los principios y empezar a darnos cuerda,yo ya he comprado 200 m de cuerda para empezar y entre todos tenemos cuerda PA-RATO.

#22906

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Javier eres un profesional de la comunicacion, haber si cuelgas las noticias con los compañeros , que no he podido verlos.
Gracias; Dedicado a los COMPAÑEROS QUE TANTO LUCHAN a los que conocemos y a los que no

#22907

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Si, ya se que los FI no estan garantizados por el FGD pero, según estàn las cosas a dia de hoy no creo que esa protección pueda tranquilizar a nadie y si no mira hacia Chipre y a sus depósitos. Incluso si hubiesen dejado caer a ro-bankia ¿cuánto tiempo habriamos tardado en recuperar nuestro dinero cuando este fondo de garantias andaba tieso tras los fiascos de la CAM y demàs?
A lo que me refería en mi post anterior es que hay muchas maneras de hacer las cosas y las de ro-bankia han sido lamentables y ahora lo estamos pagando.
De todos modos yo antepongo seguridad a rentabilidad por eso he buscado un FI Garantizado(en mi caso la garantia me la da BBVA. Confiar ahora mismo en el FGD es demostrar mucha fe)

#22908

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Y este para los hijos de puta Llevamos años arruinándos dìa a día, en sentido literal, material, ética y políticamente, personal y colectivamente. Pero igual a algún turista documentado le resultará chocante que ninguno de los cinco diarios generalistas de la capital del reino de España que gobierna Mariano Rajoy tenga a bien abrir hoy sus portadas con la ruina de las pérdidas masivas de las quitas (60% o más) de las preferentes de muchos miles de clientes de las cajas nacionalizadas (Catalunya Banc, Novagalicia y Bankia) y las de los 400.000 accionistas de Bankia que lo pierden casi todo (la acción queda a un céntimo, aunque los sacrosantos mercados de este reino de la especulación financiera digan que la cotización en bolsa de esta entidad vale tanto como Apple y más que Exxon o Google, como cuenta Miguel Jiménez e .Los directivos de Caja Madrid se repartieron 71 millones de euros en sueldos, bonus, pagos en especie y fondos de pensiones, mientras llevaban a la quiebra a la entidad. Por su culpa tuvimos que pedir un rescate que estamos pagando todos. Y no pasa nada. Blesa y sus secuaces irán de vacaciones en Semana Santa tan ricamente.. Los accionistas de Bankia han perdido el valor de su inversión y los tenedores de preferentes entre el 36% y el 61% de sus ahorros. Y no pasa nada porque España no es Chipre. La duda ofende. El 21,8% de los españoles vive en situación de pobreza relativa y tres millones están al borde de la exclusión social. Pero no pasa nada. El presidente del Gobierno está muy tranquilo con la prima de riesgo en 347 puntos y el líder de la oposición ha creado una Comisión de Igualdad en el PSOE. No pasa nada hasta que pase".

#22909

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Hola Alejandra, me alegro de que estés ya recuperada y te unas de nuevo a la lucha. Besos

#22910

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

#tomatubanco · A 401 personas les gusta esto.
Ayer a las 7:35 ·
Sentencia que desestima el Recurso del Banco de Sabadell en referencia a participaciones preferentes de la CAM a un matrimonio y les obliga a devolver los 130.000 euros de la inversión en participaciones preferentes.

Os dejamos la argumentación de la sentencia y el enlace para descargarla la sentencia completa.

Argumentación de la Audiencia Provincial de Valencia, sección

Damos por íntegramente reproducida la acertada fundamentación jurídica de la sentencia, que resulta completa v atinada, en orden a la obligación de información incumplida. por parte de la demandada de forma palmaria, incidiendo en que:

a) La testigo Sra. García, en que se apoyó e1 testigo Sr. Sánchez en cuanto aludió a que, por su parte, se prestó una mayor información a los demandantes, no recordaba, en absoluto, ta1 extremo, por lo que las alegaciones genéricas de su forma de actuación no sirven, en concreto, en

este supuesto, in xime porque la hija de los demandantes, en correlación con lo anterior, afirmo tajantemente no conocerla.

b) La entidad bancaria, en la que recae la carga probatoria relativa a la información adecuada, Transparente y veraz, en caso de productos complejos, solo se apoya en las órdenes de compra, que contienen una mera cláusula de estilo en cuanto que indican que conocen su ”significado y o ascendencia”, pero nada relativo a aviso de riesgos, o información exhaustiva del producto, calificado, en e1 primer caso, como deuda subordinada o valores RBS, en e1 segundo, pero que, según el informe de la CNMV son productos de riesgo, tratándose, realmente, de preferentes, con restricciones en la percepción de beneficios que e1 propio recurrente expone en su escrito. Nada de esto aporta, sin embargo, la parte demandada que justifique su conocimiento por los actores; es más, ni siquiera en la orden de compra consta que se adquirieran en AIAF — mercado secundario de renta fija- donde eventualmente podrían ser vendidos, al valor que tuviesen —lo que implica posibilidad de pérdidas importantes- ni qué significaba la expresión ”call” ni las ventanas de rescate que podrían tener, siendo absolutamente inaceptable que dos personas, insistimos, de edad avanzada, vayan a comprometer la parte más relevante de su patrimonio de forma “perpetua” o hasta vencimiento “2039” (que, en este caso, es casi lo mismo). Es obvio que la carga de la prueba de la plena y correcta información, en pocos supuestos se revela más necesaria que en el presente.

En cuanto a la rentabilidad y el riesgo, tampoco podemos aceptar la conclusión pretendida por el apelante. Cierto es que la primera y el segundo usualmente van ligados, de modo que a mayor rentabilidad, mayor es también el riesgo asumido, pero si tenemos en cuenta que los tipos de interés eran del 2.5 aproximadamente en aquel momento, según indica el propio testigo, y que de estos productos se obtendría era un
5.25 o 5.50%, existe una notoria desproporción, igualmente, en el riesgo asumido y el beneficio obtenido, que tampoco justificaría, consideramos, en las circunstancias concretamente concurrentes, prescindir de la seguridad, absolutamente, en aras a una rentabilidad que tampoco es desproporcionada; traemos aquí, nuevamente, a colación las referencias del recurrente a la limitación de percepción de rentabilidad tanto en supuesto de preferentes como de deuda subordinada, y, desde el punto de vista concursal, la posición de los acreedores por este concepto —extremo que tampoco resulta que fuera explicado con claridad y que, asimismo, debió serlo-

d) La contratación del primer producto no exime de explicación en e1 sugerido caso, ya que tan poco son productos idénticos, pero, además, es inaceptable la conclusión pretendida, y debe ser rechazada, en cuanto se funda el conocimiento del producto en que existió una “segunda” contratación, porque lo relevante, realmente, es que se informara

correctamente en la primera, precisamente porque la segunda arrastrara las deficiencias de aquella inicial información, y el argumento, por tanto, resulta falaz.

e) El producto es complejo, y así se ha calificado por la CNMV. Nos remitimos a la argumentación de la sentencia y a las conclusiones del informe, que se hacen propias a la vista de las parcas y escuetas órdenes de compra suscritas por los demandantes. Ciertamente no estaba vigente la normativa MIFID, pero las características personales de los contratantes debieron llevar a extremar la obligación de información, y, como se ha dicho, y damos por reproducida la sentencia, ningún error de valoración es de observar en aquella sobre tal aspecto, pues la carga de la prueba compete a la demandada y la deficiencia en la misma habrá de perjudicar a dicha parte. No resulta necesario acudir al dictamen pericial para valorar la complejidad del producto, por lo que resulta también irrelevante si el perito tomo en consideración para su confección materiales posteriores, pues ello tampoco altera la naturaleza del producto en si, en cuanto resultados relevante para valorar su complejidad.

Finalmente, en cuanto at perfil inversor de los demandantes, hemos de incidir en su perfil conservador, pese a lo que afirme, al respecto la parte recurrente, por cuanto, por una parte, la demandada indica que habían suscrito depósitos a plazo —lo que nos aleja, claramente, de un perfil inversor de riesgo- pero para fundar su afirmación relativa a la imposibilidad de confusión de lo contratado con un deposito a plazo, lo que no anula la conclusión anteriormente expresada, pues ratifica que lo contratado previamente eran productos sin riesgo, y que, si se confundieron aquellos con lo realmente adquirido fue por deficiencia de información a dicha parte imputable, pero en ningún caso puede llevar a alterar la carga probatoria a que hacíamos referencia con anterioridad, y las consecuencias de la misma. En cuanto a otro producto contratado, mixto con seguro, difiere absolutamente de los aquí analizados, y no evidencia por sí solo, que e1 demandante estuviera avezado en inversiones con riesgo, y por tanto ha de ser rechazada, asimismo, la argumentación.

Procede por lo expuesto, con desestimación del recurso planteado, confirmar la resolución recurrida.

http://ow.ly/d/18nE
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#22911

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Me gustaría saber ( va dirigido sobre todo a los que habéis solicitado el certificado de legitimación en la sucursal) si cuando presentas la solicitud para el certificado no te la quieren recoger , o firmar , o sellar, ¿qué se puede hacer? ¿Reclamar al Servicio de Atención al Cliente?. Y otra cuestión que no me ha quedado clara, ¿tienen obligación de darte el certificado en 24 horas? , ¿y si esperando, no lo recibes? Me gustaría que alguien aclarara lo del certificado: en 3 meses no pueden realizar operaciones ni canjes con tus preferentes¿es cierto? (Aunque me ha comentado mi abogado que el FROB probablemente tiene poderes para realizar canjes o lo que les salga de la peineta. Gracias.

#22912

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Te aseguro que el jueves por la tarde, después de hacer la compra semanal y limpiar todo el pescado, bajé con una bolsa de tamaño considerable repleta de restos de pescado(cabezas y espinas principalmente) dispuesto a depositarla en el contenedor verde(ro-bankia). No recordaba que los jueves por la tarde abren sus oficinas estos chorizos por si algún incauto quiere confiarles su dinero o por si algún estafado se decide a sacar de allí el dinero que le queda. Así que no pude hacer lo que desde casa había ideado y me tuve que conformar con tirarla al contenedor de la basura. Espero que no me viese nadie de tirar la basura fuera de su lugar natural. Prometo enmendarme.

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